Residencia para
la búsqueda
de empleo

La posibilidad de solicitar una autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial se reconoce exclusivamente al estudiante extranjero, titular de una previa autorización de estancia por estudios, que haya finalizado los estudios en una institución de educación superior autorizada en España y que haya alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones.

Requisitos de la residencia para la búsqueda de empleo

 

Para obtener esta autorización deben acreditarse los siguientes requisitos:

 

  1. La obtención del título o certificado de educación superior u otra prueba de cualificación oficial. Se entenderá como prueba de este requisito el título o certificado o el resguardo de la solicitud del título o una certificación firmada por la institución de educación superior relativa a la finalización de los estudios.
  2. La suscripción de un “seguro médico”, debiendo entenderse por tal un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España que debe abarcar todos los riesgos cubiertos normalmente para nacionales.
  3. El mantenimiento de recursos suficientes. Para su acreditación, la disposición adicional 17ª afirma que se producirá mediante una declaración responsable en la que detallará los medios con los que acredite la suficiencia de recursos. La declaración responsable podrá ajustarse al modelo disponible.

 

En relación con la cuantía de estos recursos suficientes se verificará que cuenta para su sostenimiento, con una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por el período de los 12 meses que haya de durar la residencia. En estos casos deberá acreditarse una cantidad que representen mensualmente el 50% IPREM, así como el abono del alojamiento.

Procedimiento

 

Se debe solicitar telemáticamente por el estudiante o por su representante (Nosotras podemos presentar la solicitud en tu nombre).

La solicitud debe ir dirigida a la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a residir el estudiante.

Muy Importante

El plazo de resolución es de 20 días hábiles. Si no se resuelve en plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo positivo.

 

La solicitud podrá ser presentada durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización de estancia por estudios o durante los 90 días naturales posteriores a esta fecha. Como recoge la disposición adicional 17ª, la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización de estancia por estudios anterior o de su prórroga hasta la resolución del procedimiento, sin perjuicio del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en que hubiese incurrido por haber caducado su autorización.

 

Una vez finalizados los estudios, si el extranjero ya contara con la posibilidad de iniciar una actividad por cuenta ajena o propia, se solicitará directamente la autorización que corresponda de conformidad con los requisitos y procedimientos previstos bien en la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento, bien en la Ley 14/2013 (en función del tipo de autorización que proceda), sin necesidad de solicitar previamente esta autorización de búsqueda que tiene carácter potestativo.

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