Quejas de nacionalidad española
al ministerio de justicia y
al defensor del pueblo

 

En ocasiones hemos tenido resultados satisfactorios con la interposición de quejas al Ministerio de Justicia y al Defensor del Pueblo, por el retraso desmedido en la resolución de solicitudes de nacionalidad española por residencia, sobre todo con expedientes muy antiguos que sospechamos se encontraban extraviados.

Lo que ocurre es que, al interponer estas quejas, el Ministerio de Justicia se ve en la obligación de localizar los expedientes y ver en qué estado se encuentran, por lo que en ocasiones nos encontramos con requerimientos de documentación para subsanar la solicitud o, en el mejor de los casos, nos encontramos con la resolución de concesión.

Queja al Ministerio de Justicia de nacionalidad española

 

Las quejas no tendrán, en ningún caso, la calificación de recurso administrativo ni su interposición paralizará los plazos establecidos en la normativa vigente.

La presentación de una queja no condiciona, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en él como interesados.

Todos los ciudadanos que lo consideren oportuno podrán presentar una queja ante el Ministerio de Justicia, para dejar constancia de su insatisfacción con los servicios prestados y también de las iniciativas o sugerencias que estimen convenientes para la mejora de los servicios competencia del Ministerio de Justicia de nacionalidad española.

El plazo contestación, recibidas las quejas o sugerencias en la dependencia afectada, ésta en el plazo de 20 días y previas las aclaraciones que estime oportuno solicitar, informará al ciudadano de las actuaciones realizadas y de las medidas adoptadas, en su caso.

Si transcurrido el plazo indicado no se hubiese obtenido ninguna respuesta, el interesado se podrá dirigir a la Inspección General de Servicios del Departamento, (C/ Bolsa, 8 – 28012 – Madrid), a fin de conocer los motivos que han originado la falta de contestación.

Queja al Defensor del Pueblo

 

Cualquier ciudadano, español o extranjero, independientemente de su edad o de su situación legal en España puede acudir al Defensor del Pueblo.

Residir fuera de España, estar incapacitado legalmente o estar internado en un centro penitenciario o de reclusión tampoco son impedimentos para dirigirse al Defensor del Pueblo.

Puedes presentar tu queja por Internet, por correo postal, por fax o personalmente en  el servicio de atención al ciudadano del Defensor del Pueblo, explicando el motivo, pudiendo incluir documentación adicional que tengas sobre el asunto.

La dirección del Defensor del Pueblo es la siguiente:

Calle Zurbano, 42

28010 Madrid

www.defensordelpueblo.es

Fax: +34 91 308 11 58

Teléfono: 900 101 025

Si no quieres seguir esperando, déjanos ayudarte. Reserva tu cita ahora mismo aquí.