En España podrán contraer matrimonio, además de los ciudadanos españoles, los ciudadanos extranjeros, sean de la misma nacionalidad o de distinta nacionalidad, con independencia de su situación legal en España, siempre y cuando al menos uno de ellos tenga su domicilio en España, es decir, aunque los ciudadanos extranjeros se encuentren en situación irregular en España podrán tramitar el expediente matrimonial y contraer matrimonio con arreglo a la forma prescrita para los españoles.
Los trámites para el matrimonio civil deben iniciarse siempre en el Registro Civil del municipio en el que estés domiciliado o tengas tu residencia habitual. Si tu pareja y tu están domiciliados en poblaciones distintas podrán elegir el que más les convenga. El lugar de celebración, sin embargo, puede ser cualquier otro Registro civil, Ayuntamiento o Notaría, a elección de los contrayentes.
Se requiere la declaración de al menos un testigo para iniciar el expediente previo a la boda, dicho testigo debe comparecer debidamente identificado.
El empadronamiento debe cubrir los dos años inmediatamente anteriores, si parte de este periodo se ha vivido en otra localidad se debe presentar también el padrón de la misma con el periodo correspondiente, por si es necesaria la publicación de Edicto.
Se deberá comparecer ante el Registro Civil correspondiente con toda la documentación para la apertura del expediente matrimonial, en algunas ciudades como Madrid es necesaria la obtención de cita y se recomienda hacerlo con la antelación suficiente.
No hay diferencias cuando uno o ambos contrayentes son extranjeros. Deberán acreditar la residencia en los últimos dos años y se deberá aportar certificado de soltería cuando el país de origen del contrayente extranjero prevea su expedición, así como un certificado consular sobre la necesidad o no de la publicación de edictos.
Si necesitas ayuda contáctanos, nos encargamos de la preparación del expediente y de acompañarte a la apertura del expediente.
Deberás inscribir el Matrimonio en el Registro Civil Central Español, pero solo se podrán inscribir los matrimonios celebrados en el extranjero cuando uno de los cónyuges tenga la nacionalidad española o la haya adquirido con posterioridad a la celebración del matrimonio.
Además, de estos documentos podrán ser requeridos cuantos documentos estime oportunos el Registro Civil Central.
Recuerda que todos los documentos extranjeros deberán estar debidamente legalizados y traducidos en su caso.
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