Nacionalidad española por
opción

La nacionalidad española por opción es una manera de obtener la nacionalidad muy interesante. Sobre todo para hijos de españoles o personas que hayan estado sujetas a la patria potestad de un español y quieran solicitar la nacionalidad española sin complicaciones. En este artículo explicamos todo lo que debes saber sobre este tema.

nacionalidad española por opción

¿Qué es la nacionalidad española por opción?

 

 

La nacionalidad española por opción es una de las vías de adquisición de la nacionalidad establecida en el Código Civil. Está reservada a aquellas personas que se encuentren dentro de alguno de los siguientes supuestos:

 

      • Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. Por ejemplo, si un extranjero adquiere la nacionalidad española cuando sus hijos son menores de edad, estos podrán optar a la nacionalidad.
      • Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. Se debe cumplir ambos requisitos para acogerse a este supuesto.
      • Las personas cuya filiación o nacimiento se determine después de los 18 años.
      • Los adoptados mayores de 18 años.

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Solicitar la nacionalidad por opción

 

 

El procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por opción se encuentra establecido en el art. 20 del Código Civil. En cuanto a quiénes pueden formular la solicitud de nacionalidad por opción, esto depende de cuál sea tu caso. A continuación presentamos las alternativas.

 

Podrá formular la solicitud de adquisición de la nacionalidad española por opción el representante legal del optante, menor de 14 de años o incapacitado. En este caso, es preceptivo solicitar, de forma previa a la solicitud, la correspondiente autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. 

 

Cuando el declarante sea mayor de 14 años o incapacitado, si lo permite la sentencia de incapacitación, deberá formular la solicitud de la nacionalidad por opción por sí mismo, asistido por su representante legal.

 

Aquellas personas mayores de 18 años o emancipadas, podrán formular la solicitud por sí solas. 

 

Las personas que hayan recuperado la plena capacidad podrán optar por sí solos. 

 

En los casos en que el extranjero sea hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español y nacido en España, no existe límite de edad para optar a la nacionalidad.

Requisitos para la nacionalidad española por opción

 

Los requisitos que tu expediente de solicitud de nacionalidad española por opción debe cumplir dependen de cada caso. Sin embargo, en todos los casos es un trámite que debes iniciar ante el Registro Civil que corresponda por domicilio. Es importante también tener en cuenta que la solicitud de la nacionalidad por opción debe hacerla la persona que se encuentre legitimada para realizarla. Por ejemplo: si es un hijo menor de 14 años de un español, la solicitud de nacionalidad por opción se debe formular por sus representantes legales.

 

Ellos deberán presentar todos los requisitos para la nacionalidad española por opción:

      • La hoja declaratoria de datos para la nacionalidad por opción debidamente cumplimentada con los datos del nacimiento del menor.
      • El modelo de solicitud de nacionalidad española por opción.
      • La autorización previa del encargado del Registro Civil antes de la solicitud de nacionalidad por opción.
      • Los correspondientes certificados de nacimiento, debidamente traducidos, apostillados o legalizados, según corresponda.
      • Acreditar el parentesco con el ciudadano español.
      • Los documentos de identificación de los representantes legales y del menor.
      • El certificado consular acreditativo de la nacionalidad del menor.
      • El empadronamiento familiar.

Consulta de nacionalidad por opción

 

Una vez presentado el expediente de nacionalidad española por opción, el Registro Civil le asignará un número de expediente. Ten en cuenta que sólo podrás hacer la consulta de nacionalidad por opción sólo ante el mismo Registro Civil en el que iniciaste el expediente. Normalmente, los Registros solo dan información de forma presencial y en algunos se requiere cita previa. Es decir que este procedimiento no es telemático, por lo que no esta habilitada la consulta telemática de nacionalidad española por opción

En caso de que no conste el número de expediente en el justificante puede ser porque haya realizado la presentación a través de cualquier registro público. Ellos reciben la documentación, la escanean y la envían al órgano competente para tramitar el expediente de nacionalidad española por residencia. Allí lo registran y le asignan el número de expediente que empieza por la letra “R”. Como puedes intuir, en estos casos se puede generar un retraso adicional en la tramitación de tu nacionalidad española por residencia. Para evitarlo, intenta siempre solicitar la nacionalidad por residencia de manera telemática.

Cuánto tarda la nacionalidad española por opción

 

La nacionalidad española por opción 2019 suele manejar plazos de tramitación cortos. En cualquier caso, los plazos dependerán exclusivamente del volumen de trabajo del Registro Civil. Por eso, nuestra recomendación es presentar los expedientes de nacionalidad por opción 2020 completos y correctos. De esta manera, evitarás requerimientos innecesarios que puedan retrasar la tramitación de tu expediente. Ten en cuenta que si el Registro requiere documentación adicional se debe aportar dentro del plazo indicado para evitar el archivo del expediente o denegación de la solicitud de nacionalidad por opción. 

¿Cómo va lo mío nacionalidad española por opción? En los expedientes de nacionalidad por residencia existe la plataforma telemática para consulta del estado, pero en este caso, al ser expediente que se tramitan en papel ante el Registro Civil para hacer el seguimiento se debe hacer en el propio Registro Civil aportando el número de expediente asignado, nombre completo y documento de identificación del solicitante.

Nacionalidad por opción para hijos de españoles

 

La nacionalidad española por opción para hijos de españoles acoge un supuesto bastante beneficioso, pues su solicitud no está sujeta a límite de edad alguno. Así, las personas con al menos un progenitor español originario y nacido en España podrán solicitar la nacionalidad por opción para mayores de 21 años sin límite de edad. Y una vez concedida la nacionalidad, se hará la inscripción de nacimiento con inscripción de la nacionalidad por opción ante el Registro Civil.

Sin embargo, cuando se trata de hijos de españoles que no sean originarios ni nacidos en España, la solicitud de la nacionalidad por opción para hijos de españoles estará sujeta a unos plazos concretos.

Por ejemplo: el hijo de un español que ha obtenido la nacionalidad por residencia solo podrá solicitar la nacionalidad por opción hijos si acredita haber estado bajo la tutela del español antes de cumplir la mayoría de edad. Desde la mayoría de edad tendrá que realizar la solicitud de nacionalidad española por opción en el plazo de 2 años. En caso de no hacerlo dentro del plazo la opción caducará.

En los supuestos de determinación de por filiación o nacimiento en España después de los 18 años, el plazo para la solicitud de la nacionalidad por opción para hijos de españoles caducará a los 2 años de la determinación de la filiación.

Cuando se trate de un adoptado mayor de 18 años, el plazo para solicitar la nacionalidad por opción hijos será de 2 años desde el momento en que se constituya la adopción. Si no formaliza la solicitud de nacionalidad española por opción dentro de los plazos legalmente establecidos la opción caducará, teniendo que buscar otras vías para adquirir la nacionalidad, como pueden ser la nacionalidad española por residencia.