Novedades Arraigo Social 2020

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A continuación transcribiremos las importantísimas novedades sobre los procedimientos de arraigo social que se han visto afectados por la crisis del Covid-19.

La Dirección General de Migraciones acaba de publicar la Instrucción DGM 6/2020 sobre los procedimiento iniciados relativos a arraigos sociales en el contexto del Covid 19.

Desde Ágreda Abogadas aplaudimos esta instrucción que contiene medidas muy necesarias para aquellas personas extranjeras que habían solicitado arraigo social y debido a la situación actual han perdido su empleo y no van a poder ser dados de alta con el empleador inicial. 

La Instrucción Primera permite el alta con un empleador distinto. Debes presentar el nuevo contrato de trabajo a la Oficina de Extranjería.

Ten cuidado con el plazo para comunicar el nuevo contrato de 45 días hábiles desde la notificación o desde el 9 de junio que es el día siguiente al de la publicación de esta Instrucción.

PRIMERA. Solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social sujeta a un contrato de trabajo de un año de duración (artículo 124.2 del Reglamento): alta con otro empleador.

  1. En aquellos supuestos en los que se haya notificado la concesión de la autorización antes del 9 de junio o esta sea notificada con posterioridad a dicha fecha, pero no sea posible el inicio de la relación laboral y, por consiguiente, no sea posible el alta en la seguridad social en los términos previstos por el artículo 128.2.b), el extranjero que solicitó la autorización dispondrá de un plazo de 45 días hábiles para buscar otro empleo y, en su caso, comunicarlo a la oficina de extranjería mediante la presentación de un escrito que haga referencia a la posibilidad prevista en esta instrucción acompañado del nuevo contrato de trabajo en la sede electrónica de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas (plataforma ADAE) o en cualquiera de los registros a los que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  2. Esta plazo de 45 días hábiles se iniciará desde que se produzca la notificación o desde el 9 de junio si la notificación se hubiese producido en un momento anterior a dicha fecha.

  3. El nuevo contrato de trabajo deberá reunir los términos previstos por el artículo 124.2.b).

  4. Recibida la comunicación, la oficina de extranjería deberá atender prioritariamente estos casos, debiendo diligenciar el contrato en el plazo máximo de 10 días. Una vez diligenciado, la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social deberá producirse en el plazo de un mes desde la notificación de la diligencia.

Si no puedes encontrar un nuevo empleo, la Instrucción Segunda permite aportar informe de arraigo social que acredite tu integración y te exima de aportar contrato de trabajo por contar con medios económicos suficientes o que estos medios deriven de una actividad por cuenta propia.

SEGUNDA. Solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social sujeta a un contrato de trabajo de un año de duración (artículo 124.2 del Reglamento): posibilidad de aportar informe de arraigo que acredite su integración social.

  1. En aquellos supuestos en los que se haya notificado la concesión de la autorización antes del 9 de junio o esta sea notificada con posterioridad a dicha fecha, pero no sea posible el inicio de la relación laboral y, por consiguiente, no sea posible el alta en la seguridad social en los términos previstos por el artículo 128.2.b) ni tampoco el extranjero encuentre otro empleo, el extranjero que solicitó la autorización dispondrá de un plazo de 45 días hábiles para aportar un informe de arraigo que acredite su integración social. En caso de que no disponga del informe en dicho plazo, podrá aportar a la oficina de extranjería correspondiente el resguardo o copia de la solicitud del informe de arraigo. En estos casos, se suspenderá el plazo para resolver por el tiempo que medie entre esta comunicación y la aportación del informe, con el plazo máximo de 30 días. El informe o, en su defecto, la solicitud de este se presentará junto con un escrito que haga referencia a la posibilidad prevista en esta instrucción en la sede electrónica de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas (plataforma ADAE) o en cualquiera de los registros a los que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  2. Este plazo de 45 días hábiles se iniciará desde que se produzca la notificación o desde el 9 de junio si la notificación se hubiese producido en un momento anterior a dicha fecha.
  3. Si el informe de arraigo que acredite su integración social recomienda que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, podrá continuarse con el procedimiento siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes de conformidad con lo previsto en la instrucción tercera o que estos derivan de una actividad por cuenta propia.
  4. La presentación de este informe no supondrá la iniciación de un nuevo procedimiento administrativo. Como consecuencia, la oficina de extranjería correspondiente cambiará de oficio la vía correspondiente y dictará una nueva resolución.

La Instrucción Tercera flexibiliza los medios económicos que se entienden como suficientes para poder obtener el arraigo social aportando medios de tus familiares.

TERCERA. Solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social por acreditación de recursos suficientes derivados de la unidad familiar (artículo 124.2 del Reglamento).

1.En aquellos supuestos en los que se haya presentado (antes o durante la declaración del estado de alarma) o se presente una solicitud de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social, en los que se aporte un informe que exima al interesado de contar con un contrato de trabajo, se procederá a valorar la acreditación de que cuenta con medios económicos para residir temporalmente en España.

2. En relación con la suficiencia de medios económicos, deberá procederse a efectuar una valoración no tasada de las circunstancias concurrentes en cada caso. De esta forma y, entre otros elementos que deberán considerarse:

a) no son aplicables los recursos mínimos exigidos por el reglamento de extranjería para la reagrupación familiar. Por tanto, deben aceptarse medios económicos iguales o en cuantía inferior a los de la reagrupación familiar inicial en atención a los siguientes parámetros:

i. Criterio equivalente a la reagrupación familiar inicial. Se concederá, en todo caso, si se aportan medios equivalentes a los de una autorización inicial por reagrupación familiar. El IPREM para 2020 asciende a 537,84 euros por lo que una unidad familiar de dos miembros requiere 806,76 euros/mes, de tres: 1.075,68 euros/mes y de cuatro: 1.344,60 euros/mes.

ii. Criterio de actividad laboral estable con ingresos iguales o superiores al salario mínimo interprofesional. En caso de que no se alcancen los umbrales previstos en el apartado i), se entiende, igualmente, que cuenta con recursos suficientes y, por tanto, se concederá la autorización, si los medios económicos provienen de una fuente estable de ingresos igual o superior al SMI. El Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020 lo fija en 950 euros al mes. De acuerdo con la exposición de motivos del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, esta cantidad “les proporcione a los trabajadores y a sus familias un nivel de vida decoroso”.

iii. Aún en el caso de que los medios del familiar no lleguen al SMI pero sí al 80% (760 euros al mes) y se deriven de una actividad laboral estable, esta cuantía se entenderá suficiente en relación a la autorización solicitada por un miembro de la unidad familiar tomando si los demás miembros de la unidad familiar con los que convive son residentes legales.

iv. Los demás casos serán objeto de una valoración individualizada por la oficina de extranjería.

b) se valorará la existencia de un contrato de trabajo o del desarrollo de una actividad por cuenta propia y la estabilidad de estos como fuentes de recursos en los siguientes términos:

i. Se entenderá que existe un contrato de trabajo (y, por tanto, hay estabilidad), entre otros casos, en aquellos en los que el familiar se encuentre afectado, en el momento de presentar la solicitud, por un procedimiento de suspensión de contrato por causa de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de acuerdo con las especialidades introducidas por el Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Igualmente, la relación laboral se mantiene cuando se produzca una reducción, total o parcial, de la jornada en relación con personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. En relación con las actividades por cuenta propia, la continuidad de la actividad se entenderá acreditada, en todo caso, si se estuviese percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad.

ii. Se tendrán en consideración el reconocimiento y/o percepción del ingreso mínimo vital, prestación contributiva por desempleo, subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal, subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, prestación extraordinaria por cese de actividad, cualquier prestación económica asistencial de carácter público, así como de otras extraordinarias que puedan introducirse a raíz del COVID 19.

Se recuerda que los vínculos familiares lo son respecto de los referidos en el artículo 124.2.c), “cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa”.

La Instrucción Cuarta flexibiliza la valoración que se pueda realizar sobre la viabilidad de la actividad empresarial del empleador cuando se haya visto afectada por la crisis del Covid 19.

CUARTA. Viabilidad del contrato de trabajo en procedimientos relativos a autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo social sujeta a un contrato de trabajo de un año de duración.

En el eventual análisis de viabilidad que puede desarrollar la oficina de extranjería respecto a los contratos presentados en el marco de los procedimientos relativos a autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo social sujeta a un contrato de trabajo de un año de duración no se perjudicará al extranjero por la eventual falta de viabilidad de la actividad empresarial cuando esta se haya visto afectada por la crisis del COVID 19. No obstante, esta flexibilización no amparará el uso fraudulento de la figura, manteniéndose como causa de denegación de acuerdo con el artículo 124 del Reglamento.

La Instrucción Quinta recuerda la posibilidad de presentar nuevas solicitudes en caso de que tu solicitud de arraigo social haya sido denegada.

QUINTA. Solicitudes autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo.

En aquellos supuestos en los que se haya notificado la denegación de la autorización por razones de arraigo social antes del 9 de junio o esta sea notificada con posterioridad a dicha fecha se podrán presentar ulteriores solicitudes.

Si tienes dudas sobre tu procedimiento de arraigo social que ha sido resuelto favorable y tu empleador ya no quiere contratarte contacta con nosotras para ayudarte a salvar tu permiso de residencia.

 

Si quieres realizar tu solicitud de arraigo social llámanos, te ayudamos y acompañamos durante todo el procedimiento. Puedes encontrar más información sobre este procedimiento aquí. 

 

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