Renovación Permisos de Residencia y Trabajo – Novedades

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El Gobierno ha dictado instrucciones sobre la renovación de los permisos de residencia y trabajo en el marco de su objetivo de no dejar a nadie atrás DURANTE LA PANDEMIA.

Concretamente, el Director General de Migraciones ha dictado la Instrucción DGM 5/2020 sobre la renovación de las autorizaciones de residencia y/o trabajo en el contexto del Covid 19.

DESCÁRGATE AQUÍ LA INSTRUCCIÓN. 

 

¿Cuáles son las novedades?

 

RENOVACIÓN DE PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

  • Se entenderá que se mantiene la continuidad de la relación laboral que dio lugar a la concesión del permiso de trabajo si el extranjero se encuentra afectado por un ERTE o si es empleado del hogar y se ha producido una reducción total o parcial de su jornada laboral.
  • Para acreditar los periodos de actividad laboral de 3, 6 o 9 meses, establecidos por la legislación en materia de extranjería, para conseguir la renovación del permiso de residencia se tendrá en cuenta el periodo en el que el trabajador  haya estado afectado por un ERTE, o si es empleado doméstico se tendrá en cuenta el periodo en el que ha visto su jornada reducida total o parcialmente y, también, el periodo de tiempo de percepción del subsidio de  desempleo excepcional por fin de contrato temporal y del subsidio extraordinario para empleados del hogar.
  • Cuando se exija que la relación laboral previa se haya interrumpido por causas ajenas al trabajador, se entenderá cumplido este requisito cuando la relación laboral de extinga con ocasion de las consecuencias económicas del Covid 19. Se entenderá por tales aquellas extinciones producidas dos semanas antes de la declaración del estado de alarma, durante su vigencia, así como aquellas producidas hasta el 30 de junio sin perjuicio de que pueda considerarse una fecha posterior, a estos efectos, si la duración de los ERTEs se amplía.
  • Se deberán cumplir el resto de requisitos exigidos para la renovación de los permisos de residencia y trabajo.
  • Se valora el esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma.

 

RENOVACIÓN DE PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA

  • La continuidad de la actividad que dio lugar a la autorización que se renueva se entenderá acreditada en todo caso:
    • Si el extranjero hubiese percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad pero que en el momento de la solicitud haya retomado la actividad.
    • Si el extranjero está cobrando la prestación extraordinaria por cese de actividad al momento de solicitar la renovación.

 

RENOVACIÓN DE PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO DE PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS

  • Se entenderá que el extranjero continua cumpliendo los requisitos exigibles para la concesión de una autorización inicial si al momento de presentar la solicitud de renovación se encuentra afectado por un ERTE.

 

RENOVACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA EN VIRTUD DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR

  • En relación a los requisitos que debe cumplir el reagrupante:
    • Se entenderá que cumple con el requisito de contar con un empleo aunque se encuentre afectado por un ERTE o si es empleado doméstico se tendrá en cuenta el periodo en el que ha visto su jornada reducida total o parcialmente.
    • Igualmente se entenderá que cumple con este requisito si se hubiese percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad pero que en el momento de la solicitud haya retomado la actividad o si está cobrando la prestación extraordinaria por cese de actividad al momento de solicitar la renovación.
    • Para entender cumplido el requisito de recursos económicos suficientes en una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM se deberán considerar la totalidad de los ingresos, incluidos los provenientes del sistema de asistencia social. Este porcentaje se verá reducido al 60%-75% del IPREM, en todo caso, cuando se trate de renovación de reagrupación familiar de menores, así como en el caso de renovación de reagrupación de otros familiares.
  • Se deberá motivar adecuada y exhaustivamente las denegaciones de renovaciones por falta de medios económicos.

 

PRÓRROGA AUTOMÁTICA Y PERIODOS MÍNIMOS DE ACTIVIDAD EXIGIDOS

La Instrucción aclara una cuestión importante que nos surgía a raíz de la prorroga automática concedida por la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, y es que determina que los periodos mínimos de actividad por año exigidos por el artículo 71.2 del Reglamento para proceder a la renovación no se verán incrementados en virtud de la prórroga automática concedida por la precitada Orden.

PUEDES DESCARGARTE LA ORDEN SND/421/2020 PINCHANDO AQUÍ.

 

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