arraigo familiar

Requisitos para Arraigo familiar 2020

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El arraigo familiar es un autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se puede conceder a: ciudadanos extranjeros resientes en España que sean padres/madres de un menor de nacionalidad española o hijos de padres/madres que sean españoles de origen. En este artículo te contaremos los requisitos para arraigo familiar.

Aunque es un permiso excepcional, si se cumplen todos los requisitos es un proceso que se tramita fácilmente.

En Ágreda Abogadas, te contamos qué procedimiento debes seguir para solicitar el arraigo familiar en España.

¿Cuáles son los requisitos para obtener el arraigo familiar?

El primer requisito fue mencionado anteriormente: ser padre o madre de un menor con nacionalidad española o hijo de padre/madre que sea español de origen.

El segundo requerimiento es no tener antecedentes penales en España, ni en los países de residencia anteriores, por delitos que se contemplan en la ley de España.

Por otra parte, quienes solicitan el arraigo familiar no pueden ser ciudadanos de un estado que pertenece a la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza.

De igual forma no debe encontrarse dentro del periodo de compromiso de no retorno a España que el extranjero asume al retornar voluntariamente a su país de origen.

El último de los requisitos para el arraigo familiar es no te tener prohibida la Entrada a España o los países con los que el Estado Español tiene firmado un convenio en este sentido.

Para realizar la solicitud de arraigo familiar se necesitan los siguientes documentos:

1. Impreso de solicitud en el modelo oficial (EX/10) por duplicado, debidamente rellenado y firmado por el extranjero.

2. Copia del pasaporte con una vigencia mínima de cuatro meses.

3. Certificado de antecedentes penales. Debe ser expedida por el país o países donde haya residido en los últimos 5 años, antes de la entrada a España.

4. Documentación que avala el vínculo familiar y la nacionalidad.

5. Certificado de emapdronamiento.

– Si es padre o madre de un menor con nacionalidad española debe presentar el certificado de nacimiento que demuestre el vínculo familiar y la nacionalidad del menor.

– En caso de ser hijo de padre o madre originariamente españoles debe entregar su certificado de nacimiento (el del solicitante) y el certificado de nacimiento del padre o madre originariamente españoles.

Todos los documentos deben estar debidamente legalizados o apostillados y traducidos en su caso.

El extranjero interesado es quien debe solicitar el arraigo familiar, exceptuando el caso de los menores o personas incapacitadas para ello. En su lugar, puede solicitarlo un representante legal.

El arraigo familiar se solicita en la Oficina de Extranjería de la Provincia donde se encuentra residiendo el extranjero.

El plazo que tiene la oficina de extranjería  para aceptar o desestimar la solicitud es de tres meses como mínimo. Pasado este tiempo se puede inferir que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Si cumples todos los requisitos para solicitar arraigo familiar, en Ágreda Abogadas te ayudamos a obtenerla.