Está claro que uno de los requisitos establecidos en las leyes para la concesión de la nacionalidad española por residencia es la aprobación de los exámenes CCSE y DELE:
Pero existen unos supuestos en los cuales podrás solicitar que se te dispense del CCSE, o se te exima, de la presentación de dicho examen.
En concreto estamos hablando de aquellas personas que:
Estarán exentos de realizar la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales CCSE para los procedimientos de obtención de la nacionalidad:
No existe de momento ninguna normativa que regule este procedimiento de dispensa, sin embargo, sabemos que, en el caso de discapacidades sensoriales por ceguera, audición, etc.., debemos aportar el correspondiente certificado médico, aunque en estos supuestos el Instituto Cervantes ha habilitado otras modalidades de prueba, adaptándola a la discapacidad acreditada, que puede realizarse en Braille u oral.
En cuanto al examen del DELE, únicamente se examinaría de la prueba de interacción oral, sin tener que realizar las otras tres, de ahí que se le denomine dispensa parcial. Es importante tener en cuenta que no obtendrás el certificado DELE, ya que no habrás pasado las cuatro pruebas del nivel A2, pero la prueba de interacción oral será suficiente para que puedas solicitar la nacionalidad española.
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