Solicitud de dispensa de la
realización de los exámenes
para la nacionalidad española

Cuando hablamos de la solicitud de dispensa de la realización de los exámenes para la nacionalidad española, hablamos de poder solicitar la nacionalidad sin tener la aprobación de los exámenes CCSE y DELE:

  • El examen CCSE, que acreditará los conocimientos constitucionales y socioculturales de España.
  • Examen de idioma (DELE), que es el título oficial acreditativo del grado de competencia y dominio del idioma español para personas de países o territorios no hispanohablantes.

Sin embargo, existen unos supuestos en los cuales podrás solicitar que se te dispense del CCSE, o se te exima, de la presentación de dicho examen. En concreto estamos hablando de los siguientes casos:

a) Personas que no saben leer ni escribir

 

Debemos efectuar la solicitud la dispensa del examen CCSE con anterioridad a la presentación de la solicitud de nacionalidad, y dependiendo de las circunstancias la dispensa del examen de Nacionalidad Española podrá ser total o parcial, es decir, no tendrá que presentar los exámenes o tendrá que realizar alguna prueba de forma oral, por ejemplo.

En este supuesto, entendemos que se debe demostrar con un Acta de Notoriedad, acudiendo a un notario que certifique con testigos que la persona no sabe leer ni escribir. Con el Acta de Notoriedad, la DGRN aprobará o bien una dispensa total, por un caso de analfabetismo puro, o una dispensa parcial por analfabetismo funcional, que significa que el extranjero no sabe leer ni escribir en su lengua materna, ni escribe en español pero lo entiende, por lo que la prueba se le hará de forma oral.

Recuerda que en cualquiera de los dos casos puedes contar con nuestro asesoramiento profesional. Aprovecha esta oportunidad y solicita tu nacionalidad española hoy mismo haciendo clic aquí.

b) Las personas que tienen dificultades de aprendizaje

 

Aquí se puede incluir también a los mayores de 70 años, el Instituto Cervantes plantea transcribir el manual de CCSE en audio, manual que también serviría para el primer supuesto. En este caso podemos probar dicha dificultad con un certificado médico o de la Administración que acredite la discapacidad.

Recuerda que en cualquiera de los dos casos puedes contar con nuestro asesoramiento profesional. Aprovecha esta oportunidad y solicita tu nacionalidad española hoy mismo haciendo clic aquí.

c) Personas que han obtenido el título de la E.S.O. en España

 

En este caso la solicitud de dispensa del examen de nacionalidad podrá enviarse junto con la solicitud de nacionalidad aportando el certificado de haber cursado y terminado con éxito la Educación Secundaria Obligatoria en España. Para estas personas la dispensa será total y no tendrá que presentar ninguno de los exámenes.

Para este caso nos encontramos ante el problema de títulos universitarios homologados, que la DGRN no interpretará como dispensa. Según el borrador de la DGRN, solo se aplicarán como dispensa los estudios de ESO y aquellos estudios universitarios que entienda que cumplen los requisitos asimilables a los conocimientos del examen de CCSE. Como, por ejemplo, carreras universitarias de Letras: Filosofía, Historia, Lengua Hispánica, etc. Sin embargo, carreras como Ingeniería, Medicina, u otras carreras científicas, la DGRN entenderá que su contenido no se puede asimilar o compatibilizar con el del manual del CCSE, debiéndose realizar la prueba.

Cuando se tengas títulos universitarios homologados, se deberá solicitar la dispensa del examen CCSE con anterioridad a la presentación de la solicitud y en cualquier caso será el Ministerio de Justicia el que según las circunstancias concretas decida si otorga o no la dispensa.

Solicitud de dispensa de los exámenes para la nacionalidad española: ¿Quiénes están exentos de realizar la prueba CCSE?

 

 

Estarán exentos de realizar la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales CCSE para los procedimientos de obtención de la nacionalidad:

    • Los menores de edad.
    • Las personas con la capacidad modificada judicialmente.

No existe de momento ninguna normativa que regule este procedimiento de dispensa, sin embargo, sabemos que, en el caso de discapacidades sensoriales por ceguera, audición, etc.., debemos aportar el correspondiente certificado médico, aunque en estos supuestos el Instituto Cervantes ha habilitado otras modalidades de prueba, adaptándola a la discapacidad acreditada, que puede realizarse en Braille u oral.

En cuanto al examen del DELE, únicamente se examinaría de la prueba de interacción oral, sin tener que realizar las otras tres, de ahí que se le denomine dispensa parcial. Es importante tener en cuenta que no obtendrás el certificado DELE, ya que no habrás pasado las cuatro pruebas del nivel A2, pero la prueba de interacción oral será suficiente para que puedas solicitar la nacionalidad española.

Solicita más información

Sus comentarios