Arraigo Familiar

El arraigo familiar es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales para los extranjeros que se encuentran en España y hasta la modificación del Reglamento de Extranjería (julio 2022) solamente estaba disponible para dos supuestos, concretamente:

 

  • Padre o madre de un menor de nacionalidad española o de alguno de los países de la UE.
  • Hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Requisitos

 

Si estás en alguno de los supuestos del nuevo arraigo familiar debes cumplir, además, con los siguientes requisitos:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en dicho sentido. Este punto es muy importante, por lo que si dudas sobre tu situación, te recomendamos solicitar el acceso a los datos de los ficheros correspondientes y comprobar que no aparezcas como rechazable. En el caso de que aparezcas como rechazable, podemos estudiar la posibilidad de tramitar la cancelación y baja de los datos de los ficheros.
  • Carecer de antecedentes penales en España y los países donde se haya residido en los 5 últimos años.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

Como puedes ver, no se exigirá seguro médico privado ni medios económicos, aunque entendemos que cuando se trate de familiares a cargo sí se deberán demostrar que se cuenta con medios económicos suficientes.

Si tienes dudas sobre este trámite o necesitas ayuda de profesionales para obtener la residencia por el nuevo arraigo familiar en España, te recomendamos reservar una cita. Nuestras abogadas están especializadas en este trámite y pueden ayudarte.

Nuevos supuestos para el arraigo familiar

 

Con la modificación del Reglamento de Extranjería se amplían los supuestos para solicitar la residencia por el nuevo arraigo familiar con una duración de 5 años y que lleva aparejada un permiso de trabajo por cuenta ajena y cuenta propia:

  • Persona que conviva, tenga a cargo y preste apoyo a persona con nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica.
  • Cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. Se incluyen las parejas de hecho registradas y las no registradas.
  • Ascendientes mayores de 65 años
  • Ascendientes menores de 65 años a cargo
  • Descendientes menores de 21 años
  • Descendientes mayores de 21 año a cargo

Para los hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles se mantiene la duración de 1 año de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena y cuenta propia.

Asesoría legal para el arraigo familiar en España

 

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