Renovación del permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena:
Tras 1 año de residencia puedes tramitar la renovación por CUATRO años más (y después tendrás la oportunidad de solicitar y obtener una residencia de larga duración), si has mantenido las condiciones que se piden para ello, entre otras, se debe poder acreditar uno de los siguientes supuestos:
- Continuar la relación laboral que permitió la concesión que se pretende renovar.
- Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de tres meses por año y encontrarse en alguno de los siguientes casos:
- Tener un nuevo contrato de trabajo y figurar como dado de alta en el momento de la solicitud.
- Tener un nuevo contrato de trabajo que garantice tu actividad laboral y que esté condicionado a la concesión de la renovación.
- La relación laboral que permitió la autorización se interrumpió por causas ajenas a ti y has estado en búsqueda activa de trabajo mediante la inscripción como demandante en el Servicio Público de Empleo.
- Tener una prestación contributiva de desempleo.
- Ser beneficiario de alguna prestación económica asistencial de carácter público.
- Si se hubiera extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que seas víctima de violencia de género, podrás renovar cuando puedas demostrar lo siguiente:
- Haber estado trabajando y de alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de un año o dieciocho meses en un periodo de dos años, siempre que la última relación laboral se interrumpiera por causas ajenas a ti y hayas buscando empleo de forma activa.
- Tu cónyuge o pareja de hecho disponga de los requisitos económicos necesarios para reagruparte.
Si ya estás dentro del plazo de renovación y además cumples con estos requisitos, ponte en contacto con nosotras para iniciar el trámite.
MUY IMPORTANTE: El nuevo permiso de 4 años que te dan te autorizará a trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Ya no tendrás que pedir la compatibilidad si quieres realizar ambas actividades.