Permiso de residencia y trabajo
por cuenta ajena en España

Es un tipo de autorización de residencia y trabajo temporal (un año), que solicita un empleador o empresario para contratar un trabajador extranjero que no vive ni se encuentra en España.

Tras 1 año de residencia puedes tramitar la renovación del permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena, si has mantenido las condiciones que se piden para ello.

Este permiso es una gran oportunidad para empezar tu camino hacia el pasaporte español.

Si necesitas más información contacta con nuestro equipo para valorar tus opciones legales.

¿Diferencias con el permiso de trabajo por cuenta propia?

 

Tu permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena inicialmente irá ligado al empresario o empleador.
Por el contrario, el permiso de trabajo por cuenta propia requiere que tengas el  proyecto empresarial que vas a desarrollar como autónomo.

 

Para el procedimiento ante extranjería las diferencias principales son dos:

 

      1. Para la obtención del permiso de trabajo por cuenta ajena se debe acreditar que cuentas con una oferta laboral, que el empleador o empresario tiene los medios económicos suficientes y se encuentra al corriente de las obligaciones con la seguridad social y la agencia tributaria.
      2. Para la obtención del permiso de trabajo por cuenta propia debes presentar un plan de negocios y acreditar los medios económicos necesarios para el mantenimiento de tu actividad durante 1 año.

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En cuanto a los costes asociados a la actividad tenemos los siguientes:

 

  1. Si eres trabajador por cuenta ajena: el empresario asumirá la mayor parte del coste de la Seguridad Social del trabajador y se descontará un porcentaje menor al trabajador de la nómina.
  2. Si eres autónomo: tendrás que pagar las cuotas de la Seguridad Social, los costes del mantenimiento de tu actividad y los impuestos correspondientes.

 

Recuerda que cada caso es diferente, es por esto que te recomendamos que te asesores con nuestro equipo de abogadas sobre los requisitos y procedimiento para la obtención de tu permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Beneficios y ventajas del permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena

 

 

Este permiso te da la oportunidad de renovarlo por dos años más y posteriormente otros dos años, para finalmente tramitar un permiso de larga duración, siempre que se cumplan los requisitos.

Requisitos para obtener el permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena

 

  • No ser ciudadano de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No estar de forma irregular en España.
  • No tener antecedentes penales en España ni en tus países de residencia anteriores que se consideren delitos en el territorio español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Si se da al caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno que se asume al retornar de manera voluntaria a tu país de origen.
  • Abonar las tasas para la tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.
  • La situación nacional de empleo debe permitir tu contratación, y eso ocurre en algunos de los siguientes casos:
      • Familiares reagrupados, cónyuge o hijo de extranjero residente en España con autorización renovada y al menos 1 año de residencia, hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros estado de la UE, siempre que no se les aplique el régimen comunitario.
      • La autorización va dirigida a nacionales de estados con los que España tenga firmados acuerdos internacionales (Chile y Perú).
      • Los extranjeros que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo por acogerse al programa de retorno voluntario.
      • La ocupación que vas a desempeñar en la empresa está incluída en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio de Empleo Estatal publica cada trimestre.
      • La oficina de extranjería competente considera que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo basándose en el certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
      • Acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la ley orgánica 4/2000. Si quieres más información puedes reservar una cita con Ágreda Abogadas.
  • Presentar un contrato firmado por ti y por el empleador en el que se garantice que estarás en actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. Este contrato no será válido hasta que no te concedan la residencia.
  • Las condiciones del contrato de trabajo se deben ajustar a las establecidas por la normativa vigente.Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
  • El empleador deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al día con sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • El empleador deberá tener medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato que firma contigo. Debes tener la capacitación y cualificación profesional exigida para el cargo a desempeñar.

Tasas de residencia y trabajo a pagar

 

Se pagarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

 

  • Modelo 790 052, apartado 2.1 autorización inicial de residencia temporal a abonar por el trabajador extranjero, es decir por ti.
  • Modelo 790 062, a abonar por el empleador y el importe dependerá de si la retribución es inferior a dos veces el SMI o superior a dos veces el SMI.

Plazo de resolución de la solicitud

 

Pasados 3 meses desde la solicitud sin respuesta se entiende que han desestimado tu solicitud por silencio administrativo, pero lo cierto es que las oficinas de extranjería suelen tardar más de 3 meses en emitir la resolución por lo que te recomendamos que tengas en cuenta que el plazo depende del volumen de trabajo que tenga la Administración en cada momento.

Renovación del permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena:

 

Tras 1 año de residencia puedes tramitar la renovación por CUATRO años más (y después tendrás la oportunidad de solicitar y obtener una residencia de larga duración), si has mantenido las condiciones que se piden para ello, entre otras, se debe poder acreditar uno de los siguientes supuestos:

  • Continuar la relación laboral que permitió la concesión que se pretende renovar.
  • Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de tres meses por año y encontrarse en alguno de los siguientes casos:
    • Tener un nuevo contrato de trabajo y figurar como dado de alta en el momento de la solicitud.
    • Tener un nuevo contrato de trabajo que garantice tu actividad laboral y que esté condicionado a la concesión de la renovación.
    • La relación laboral que permitió la autorización se interrumpió por causas ajenas a ti y has estado en búsqueda activa de trabajo mediante la inscripción como demandante en el Servicio Público de Empleo.
    • Tener una prestación contributiva de desempleo.
    • Ser beneficiario de alguna prestación económica asistencial de carácter público.
    • Si se hubiera extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que seas víctima de violencia de género, podrás renovar cuando puedas demostrar lo siguiente:
      • Haber estado trabajando y de alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de un año o dieciocho meses en un periodo de dos años, siempre que la última relación laboral se interrumpiera por causas ajenas a ti y hayas buscando empleo de forma activa.
      • Tu cónyuge o pareja de hecho disponga de los requisitos económicos necesarios para reagruparte.

Si ya estás dentro del plazo de renovación y además cumples con estos requisitos, ponte en contacto con nosotras para iniciar el trámite.

MUY IMPORTANTE: El nuevo permiso de 4 años que te dan te autorizará a trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Ya no tendrás que pedir la compatibilidad si quieres realizar ambas actividades.

Supuestos de exención de la situación nacional de empleo:

 

  • Cuando la ocupación está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura publicado por el Servicio Público de Empleo trimestralmente.
  • Certificado negativo del Servicio Público de empleo.
  • Cuando la contratación va dirigida a nacionales de estados con los que España ha suscrito Acuerdos Internacionales (Chile y Perú).
  • Cuando es alguno de estos supuestos (artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000):
    • Los familiares reagrupados en edad laboral o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con autorización renovada, o hijo de español nacionalizado o ciudadano de la Unión Europea que lleve como mínimo un año residiendo en España.
    • Trabajador necesario para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
    • Extranjero que hubiera gozado de la condición de refugiado, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la convención de Ginebra, o que hubiera sido reconocido como apátrida en el año siguiente a la terminación del estatuto.
    • Extranjero que tenga a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
    • Ser hijo o nieto de español de origen.
    • Trabajador que ha sido titular de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada durante dos años naturales y ha retornado al país de origen.
    • Trabajador que ha renunciado a la autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario una vez transcurrido el plazo de no retorno.
    • Cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas. Son aquellos trabajadores que desempeñen únicamente actividades propias de alta dirección basadas en la recíproca confianza y que ejerzan legalmente la representación de la empresa o tengan extendido a su favor un poder general.
    • Trabajador que sea contratado en base al procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral o cuyo objeto sea la realización de trabajos de investigación o desarrollo o docentes que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural.
    • Trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país, que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España, siempre que se acredite que la actividad del trabajador requiere un conocimiento directo y fehaciente de la empresa.

Modificación de permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena a cuenta propia:

 

  • Se deberá acreditar los requisitos exigidos para la actividad por cuenta propia: Cumplir los requisitos que exige la ley vigente para la apertura y el funcionamiento de la actividad proyectada.
  • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, así como en su caso, colegiación cuando así se requiera.
  • Acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
  • Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.

Si tienes un proyecto empresarial que quieres iniciar en España, pide cita con nosotras y te asesoraremos sobre tus opciones y forma de obtener la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

Recuerda que esta modificación solo correspondería si quieres modificar durante el primer año de tu residencia inicial ya que cuando la renueves te darán una residencia por 4 años que te permitirá trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia y, por tanto, no será necesario que modifiques.