Visado para familiares
de ciudadanos comunitarios

Los visados para familiares de ciudadanos comunitarios están regulados por la directiva 2004/38/CE, incorporada en nuestro ordenamiento jurídico interno mediante el RD 240/2007. Esta directiva establece el régimen de entrada, circulación y residencia de los familiares de ciudadanos comunitarios que se especifican en el artículo 2 (cónyuges o parejas de hecho registradas, descendientes menores de 21 años o incapaces, así como ascendientes o descendientes mayores de 21 años cuando vivan a cargo del ciudadano de la UE).

Aquellos familiares incluidos en artículo 2 de la Directiva tienen derecho a obtener un visado de estancia para España de forma gratuita y preferente siempre que viajen con su familiar comunitario o para reunirse con él (artículo 4 del RD 240/2007).

Por tanto, es indiferente el motivo del viaje, ya sea este para realizar una visita familiar o bien una reagrupación con su familiar de la EU y no corresponde a las Oficinas Consulares valorar el motivo por el que se solicita el visado. Por otro lado, la Oficina Consular no entra a valorar los requisitos de la eventual residencia ya que si estas personas desean residir en España, el RD 240/2007 establece en sus artículos ocho y siguientes los requisitos que deben cumplir y que deben de valorar las Oficinas de Extranjería en un momento posterior a la entrada. La decisión sobre la residencia en España de familiares de ciudadanos de la UE queda pues al margen de la competencia de las Oficinas Consulares.

 

De este modo, a las Oficinas consulares sólo les corresponde autorizar la entrada y estancia en España de los familiares de ciudadanos de la UE incluidos en el artículo 2 de la Directiva, mediante la expedición del correspondiente visado de estancia, preferente y gratuito, que sólo podrá ser denegado cuando el interesado:

      • Carezca de documento de viaje válido.
      • No acredite el vínculo familiar con un ciudadano comunitario.
      • No acompañe o se reúna con su familiar comunitario.
      • No acredite estar a cargo de su familiar comunitario, cuando esto sea exigible (ascendientes y descendientes mayores de 21 años).
      • Por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.

 

Respecto a la acreditación de la dependencia de ascendientes y descendientes mayores de 21 años de ciudadanos de la UE:

 

En primer lugar, es necesario señalar que a estas personas sólo se les aplica el régimen comunitario (RD 240/2007) si acreditan que viven a cargo de un ciudadano de la UE.

 

En cuanto al concepto de “vivir a cargo”, este se traduce exclusivamente en una dependencia económica que no afectiva. Por otra parte, no se incluye en el concepto cualquier dependencia económica, sino aquella que permite a los interesados hacer frente a sus necesidades básicas, es decir, aquella situación en la que, sin el apoyo económico de los familiares comunitarios, los interesados no podrían hacer frente a sus necesidades básicas en su país de origen. No es suficiente acreditar que estos están recibiendo apoyo económico de sus familiares comunitarios, sino también constatar que no disponen de otras fuentes de ingresos que les permiten cubrir sus necesidades básicas en su país de origen. El apoyo económico no debe ser esporádico e irregular, sino que debe ser constante a lo largo de un período de tiempo.

 

Así pues, el concepto “vivir a cargo” en relación con ascendientes y descendientes mayores de 21 años es bastante restrictivo ya que deben de darse las siguientes circunstancias:

      • Se trata de una dependencia exclusivamente económica
      • Sin este apoyo económico los familiares de ciudadanos comunitarios no podrían cubrir sus necesidades básicas en su país de residencia habitual.
      • Los familiares de ciudadanos comunitarios no deben disponer de otras fuentes de ingresos que les permitan cubrir sus necesidades básicas
      • El apoyo económico debe ser estructural.
      • En cuanto a la prueba de esta dependencia, los envíos de dinero deben de considerarse como el principal medio de prueba para acreditar la dependencia económica. Por un lado, es fácilmente demostrable y por otro, es el más objetivo a la hora de determinar el apoyo económico recibido, lo que no quita que los interesados puedan seguir conservando la posibilidad de aducir otras pruebas. Un simple compromiso del ciudadano de la UE a ayudar a un miembro de la UE no es suficiente para establecer la citada dependencia.

Requisitos para la obtención de los visados para familiares de ciudadanos comunitarios

Dependerá del consulado correspondiente, por ello es muy recomendable consultar con el consulado antes de presentar la solicitud. Normalmente se deberá aportar la siguiente documentación:

 

  • Impreso de Solicitud de Visado Nacional correctamente cumplimentados y firmados por el solicitante con la foto en fondo blanco.
  • Pasaporte original y copia
  • Documento que acredite la relación familiar que da derecho al régimen comunitario
  • Documento que acredite que viaje con él o que se reúne con él en España
  • Copia del pasaporte del ciudadano comunitario y de su DNI o certificado UE.
  • Documentación que acredite la dependencia económica cuando sea exigible.

 

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