Cuándo se pierde la nacionalidad española por simple presunción
La nacionalidad española por simple presunción tiene la consideración de una nacionalidad de origen. Por lo tanto, sólo se puede perder la nacionalidad española por nacimiento en los supuestos establecidos por el art. 24 del Código Civil:
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- Los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieren voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera atribuida antes de la emancipación. En estos casos, para evitar la pérdida de la nacionalidad debes declarar la voluntad de conservar la nacionalidad española ante el encargado del Registro Civil.
- Los emancipados que expresamente renuncien a la nacionalidad por tener otra y residir en el extranjero.
- Los nacidos y residentes en el extranjero que sean españoles por ser hijos de padre o madre españoles, a su vez nacidos en el extranjero, cuando el país de residencia les atribuya la nacionalidad de dicho país, perderán la nacionalidad española, pero podrán evitar la pérdida declarando su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil.
Por tanto, sí se puede perder la nacionalidad por simple presunción, pero solo en los supuestos establecidos por la ley española. Hace algún tiempo venimos observando los casos de cancelación de nacionalidad española adquirida por simple presunción, concretamente, por parte del Consulado General de España en Bogotá.
En el momento que acudían al Consulado para la renovación del pasaporte español el Consulado les retenía los documentos e iniciaba un procedimiento para cancelación de la nota marginal de adquisición de la nacionalidad española por simple presunción.
El argumento del Consulado para instar la cancelación de la nacionalidad adquirida por simple presunción no es otro que, la adquisición posterior de una segunda nacionalidad, a su entender, destruye la presunción y, por tanto, al tener la nacionalidad de otro país ya no le corresponde la nacionalidad española por simple presunción.
El criterio del Consulado para promover la cancelación de la nacionalidad adquirida por simple presunción es erróneo y va contra la ley.
Si es tu caso debes recurrir ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.