Nacionalidad española por
simple presunción o nacimiento

Contrariamente a lo que se suele pensar, nacer en España no da derecho a la nacionalidad española por simple presunción o nacimiento. El criterio que se aplica para la concesión de la nacionalidad en España es el del “ius sanguinis”. Esto quiere decir que serán españoles los hijos nacidos de una persona que sea de nacionalidad española. Por tanto, si tu hijo o hija nace en España no obtendrá la nacionalidad española por nacimiento, por este solo hecho.

Pero, ¿si mi bebé nace en España puedo tramitar la nacionalidad española por simple presunción? La nacionalidad española por nacimiento en España de hijos de padres extranjeros sólo aplica en determinados supuestos. Por ejemplo, que los padres carezcan de nacionalidad o la legislación de ninguno de los padres le otorgue la nacionalidad al hijo. Sólo en este supuesto España le otorgará la nacionalidad española por nacimiento al hijo de extranjeros, para evitar la apatridia del menor.

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Cuánto demora la nacionalidad española por simple presunción

 

 

La tramitación de la nacionalidad española por simple presunción 2019 tiene una tramitación completamente diferente al de la nacionalidad por residencia. En este caso, el órgano competente para recibir el expediente, estudiarlo y resolverlo será el Registro Civil correspondiente. Así es que si deseas realizar la consulta del expediente de nacionalidad española por nacimiento de tu hijo o hija no lo podrás hacer de forma telemática y deberás realizar la consulta directamente al Registro Civil donde presentaste la solicitud para iniciar el expediente de nacionalidad española por nacimiento. Para realizar dicha consulta, debes reservar una cita, ya sea por la web o por teléfono, para que te den información sobre el expediente de nacionalidad española por simple presunción 2019.

 

Normalmente, una vez que el expediente está concluido, el Registro Civil notificará a los padres o representantes legales del menor. Así, podrán continuar los trámites de la inscripción de la nota marginal de la adquisición de la nacionalidad española en el certificado de nacimiento español. Esta notificación puede hacerse vía llamada telefónica, SMS, correo electrónico o carta postal. La vía de comunicación dependerá del sistema que utilice cada Registro Civil y los datos que hayas indicado para la recepción de las notificaciones.

 

En cualquier caso, siempre recomendamos que, si ha pasado un tiempo desde la presentación de la solicitud de nacionalidad española por simple presunción 2019, sigues sin tener noticias, te acerques al Registro Civil para preguntar por su estado.

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Solicitud de nacionalidad española para niños nacidos en España

 

Una de las preguntas frecuentes de los padres de hijos nacidos en España es ¿cómo hago para solicitar la nacionalidad española para mi hijo? Lo primero es comprobar si el país de nacionalidad de los padres extranjeros le otorga la nacionalidad al menor de forma automática. Esto es porque las leyes de nacionalidad de algunos países se rigen por el criterio “ius sanguinis”, derecho de sangre, y otros por el “ius soli”, derecho de suelo.

 

En los países en los que el criterio de adquisición de la nacionalidad española se rige por el criterio de derecho de sangre o “ius sanguinis”, los hijos de sus nacionales, nacidos en España, siguen la nacionalidad de sus padres. En este caso, España no le otorgará la nacionalidad española por simple presunción. Esto implica que el menor sólo se puede acoger al beneficio de la reducción del plazo de residencia, legal y continuada de 1 año para solicitar la nacionalidad española por residencia.

 

Si, por el contrario, nos encontramos ante el caso de que la ley nacional de los padres extranjeros no le otorga la nacionalidad al menor, puedes solicitar la nacionalidad española por simple presunción para tu hijo. España la concederá para evitar que el menor se convierta en apátrida. Si no lo hiciera, supondría una grave violación a la Convención de los Derechos del Niño de 1989, que establece en su artículo 7 el derecho de todo niño a adquirir una nacionalidad desde que nace.

 

Una vez comprobado que la nacionalidad de los padres no se transmite de forma automática a los hijos, puedes empezar a preparar el expediente para solicitar la nacionalidad española por simple presunción para tu hijo.

Países que pueden solicitar la ciudadanía española por simple presunción

 

¿Cuáles son los países que pueden optar a la nacionalidad española por simple presunción? Argentina, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay. Ambos padres deben ser de estos países, ya sean los dos del mismo país o combinados entre sí.

Existen casos en los que se puede solicitar la nacionalidad española con valor de simple presunción, pero dichos países cuentan con algunas particularidades, como son:

    • Ecuador: pueden solicitar la nacionalidad española de esta manera los nacidos antes del día 20 de octubre de 2008. Si tu hijo nació el mismo día 20/10/2008, ya no le corresponder la nacionalidad española por nacimiento.
    • Marruecos: solo tienen derecho a obtener la nacionalidad por esta vía si es hijo de madre marroquí y el padre de alguno de los países anteriores indicados.
    • Palestina: de debe consultar el caso concreto pues tienen una ley muy cambiante que depende de las circunstancias concretas de los padres del menor.

Requisitos para solicitar la nacionalidad española por simple presunción

 

Recuerda cumplimentar correctamente los datos del modelo de solicitud de nacionalidad española por simple presunción para evitar retrasos innecesarios. De esta manera también evitas que la inscripción se realice con errores. Si fuera el caso, tendrías que iniciar un procedimiento de rectificación de error ante el Registro Civil que puede ocasionarte muchos dolores de cabeza.

Además del modelo de solicitud de nacionalidad española por nacimiento debes aportar:

 

      • Certificado literal de nacimiento del menor expedido por el Registro civil español del lugar del nacimiento.
      • El certificado de nacionalidad de cada uno de los padres.
      • Certificado consular de la ley personal del país referida a los nacidos en el extranjero.
      • El certificado consular relativo a la no inscripción del menor en el Consulado.
      • Certificado de nacimiento de los padres.
      • El certificado de empadronamiento de los padres.
      • Copia de los documentos de identificación de los padres.
      • El modelo de solicitud de nacionalidad española por simple presunciónDescarga el modelo aquí.

 

Para iniciar el expediente de nacionalidad española por nacimiento deben comparecer los padres o representantes legales del menor ante el Registro Civil competente, presentado del modelo de solicitud de nacionalidad española por simple presunción y todos los documentos requeridos.

Recuerda: los documentos extranjeros que presentes ante la Administración deben estar debidamente apostillados o legalizados y traducidos, si no están en español.

Cuándo se pierde la nacionalidad española por simple presunción

 

La nacionalidad española por simple presunción tiene la consideración de una nacionalidad de origen. Por lo tanto, sólo se puede perder la nacionalidad española por nacimiento en los supuestos establecidos por el art. 24 del Código Civil:

 

      • Los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieren voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera atribuida antes de la emancipación. En estos casos, para evitar la pérdida de la nacionalidad debes declarar la voluntad de conservar la nacionalidad española ante el encargado del Registro Civil.
      • Los emancipados que expresamente renuncien a la nacionalidad por tener otra y residir en el extranjero.
      • Los nacidos y residentes en el extranjero que sean españoles por ser hijos de padre o madre españoles, a su vez nacidos en el extranjero, cuando el país de residencia les atribuya la nacionalidad de dicho país, perderán la nacionalidad española, pero podrán evitar la pérdida declarando su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil.

 

Por tanto, sí se puede perder la nacionalidad por simple presunción, pero solo en los supuestos establecidos por la ley española. Hace algún tiempo venimos observando los casos de cancelación de nacionalidad española adquirida por simple presunción, concretamente, por parte del Consulado General de España en Bogotá.

En el momento que acudían al Consulado para la renovación del pasaporte español el Consulado les retenía los documentos e iniciaba un procedimiento para cancelación de la nota marginal de adquisición de la nacionalidad española por simple presunción.

El argumento del Consulado para instar la cancelación de la nacionalidad adquirida por simple presunción no es otro que, la adquisición posterior de una segunda nacionalidad, a su entender, destruye la presunción y, por tanto, al tener la nacionalidad de otro país ya no le corresponde la nacionalidad española por simple presunción.

El criterio del Consulado para promover la cancelación de la nacionalidad adquirida por simple presunción es erróneo y va contra la ley.

Si es tu caso debes recurrir ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Consúltanos si tienes problemas con tu expediente

 

Como recomendación general, te sugerimos que solicites un certificado de nacimiento ante el Registro Civil español para que compruebes si existe alguna nota marginal al respecto. Y si quieres que solicitemos el certificado de nacimiento de tu hijo o hija, contáctanos y te ayudaremos a gestionar de principio a fin todo el expediente para que no tengas ningún problema. Pide cita con nosotras haciendo clic aquí.