Regularización
Extraordinaria
en España

La regularización extraordinaria ya es un hecho, ha entrado en vigor el 16 de abril de 2026 y el plazo para presentar las solicitudes finaliza el 30 de junio de 2026.

En Ágreda Abogadas te asesoramos y ayudamos a presentar tu solicitud para que no te quedes por fuera de esta gran oportunidad.

¿Qué es la regularización extraordinaria?

 

Es el procedimiento de concesión de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, dirigido a personas extranjeras que llegaron a España antes del 1 de enero de 2026 y que cumplen determinados requisitos sociales, familiares o laborales.

 

¿Quién puede solicitarla?

 

Se crean dos procedimientos de acceso a la regularización:

 

  • Procedimiento para las personas que solicitaron Protección Internacional (asilo) antes del 1 de enero de 2026.

 

  • Procedimiento para personas no solicitantes de asilo que se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026.

Requisitos generales en ambos procedimientos

Haber permanecido en España durante los 5 meses anteriores a la solicitud de forma ininterrumpida.

Tener pasaporte en vigor o caducado. También se admitirá la cédula de inscripción en vigor o caducada

Ser mayor de edad.

Estar en España en el momento de la solicitud.

No ser titular, ni estar en proceso para la obtención de una autorización de estancia o residencia.

No ser ni haber sido titular de una autorización de residencia de protección temporal como persona desplazada de Ucrania.

Carecer de antecedentes penales en el país de origen y en el país o países donde se haya residido en los 5 años anteriores a la entrada en España.

No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.

No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido

No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno.

Abonar la tasa de tramitación que es la 790 052 2.3.1.

Requisito adicional para solicitantes de Protección Internacional

 

Haber hecho la solicitud Protección Internacional (asilo) antes del 1 de enero de 2026.

Requisitos adicionales para los no solicitantes de Protección Internacional (cumplir al menos uno)

 

Además de los requisitos generales, debe cumplirse uno de los siguientes supuestos:

Haber trabajado en España, por cuenta ajena o propia, o presentar una oferta de trabajo o una declaración responsable sobre la intención de realizar una actividad por cuenta propia.

Convivir en España con la unidad familiar formada por:

  • Hijos/as menores.
  • Hijos/as mayores con discapacidad o que no puedan valerse por sí mismos.
  • Ascendientes de primer grado (padre o madre).

Aquí ha habido un gran cambio respecto a los requisitos que el Gobierno había avanzado antes de la aprobación de la regularización extraordinaria.

La vulnerabilidad que antes se iba a presumir por el mero hecho de encontrarse en situación irregular, ahora debe acreditarse con un certificado.

Para acreditar la situación de vulnerabilidad será necesario contar con un Certificado de Vulnerabilidad que debe estar firmado por los servicios sociales competentes o por las entidades sociales inscritas en el RECEX (Registro de Entidades Colaboradoras acreditadas del Registro Electrónico de Extranjería).

El modelo de certificado de vulnerabilidad se puede descargar de la página web del Ministerio de Inclusión y también se admiten otros modelos de certificados de los servicios sociales públicos siempre que acrediten la condición de vulnerabilidad.

Es importante tener en cuenta que el Certificado de Vulnerabilidad que tramiten las entidades sociales inscritas en el RECEX es gratuito y desde el Ministerio de Inclusión se informa que no se puede cobrar por la expedición de este certificado.

Certificado vulnerabilidad

Plazo de Solicitud

 

Hasta el 30 de junio de 2026.

Solicitudes Familiares

 

  • Ascendientes, cónyuges y parejas registradas de quienes accedan a uno de los procedimientos de regularización, pueden solicitar la regularización de forma simultánea.
  • Hijos/as menores o discapacitados pueden solicitar una autorización de residencia como menores nacidos o no nacidos, dependiendo del supuesto y lo podrán hacer de forma simultánea.
  • Para los menores se flexibilizan requisitos habituales, se elimina el plazo de 6 meses desde el nacimiento para aquellos nacidos en España y el requisito de medios económicos, vivienda adecuada y permanencia previa para los menores no nacidos en España. En cualquier caso, los menores no nacidos en España sí deben demostrar la permanencia ininterrumpida durante los 5 meses previos a la solicitud.
  • El permiso de residencia de los menores tendrá 5 años de duración.

Tramitación

 

  • Solicitud mediante formulario oficial y cualquier registro válido.
  • Para solicitantes de asilo el modelo es el EX31. Puedes descargar el modelo haciendo CLICK AQUÍ.
  • Para los no solicitantes de asilo el modelo es el EX32. Puedes descargar el modelo haciendo CLICK AQUÍ.
  • La tasa que se debe abonar es la 790 052, epígrafe 2.3.1.
  • No se exigirá documentación que ya esté en poder de la Administración.
  • Las solicitudes de regularización no serán tramitadas por las oficinas de extranjería. La encargada es la UTEX – Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería.
  • El plazo legal de resolución es de 3 meses desde la presentación. Como siempre informamos, este plazo puede ser mayor o menor dependiendo del funcionamiento de la unidad encargada de la tramitación.
  • El silencio es negativo o desestimatorio.

Autorización provisional

 

 

El Reglamento prevé que cuando se inicie la tramitación de la solicitud se conceda una autorización provisional de residencia y trabajo hasta que se resuelva la solicitud. El permiso de trabajo habilitará para trabajar como empleado (cuenta ajena) y como autónomo (cuenta propia) en todo el territorio nacional.

Es importante resaltar que esta autorización provisional no se otorga con la presentación de la solicitud sino con la comunicación de inicio de la tramitación por lo que habrá que esperar a recibir dicha comunicación oficial donde expresamente se indicará que el solicitante está habilitado a trabajar y de esta forma se facilitará el acceso al empleo.

Duración y derechos

 

  • Vigencia: 1 año desde la fecha de presentación de la solicitud
  • Derecho a residir y trabajar por cuenta ajena y cuenta propia en cualquier sector y en todo el territorio nacional.
  • Posibilidad de prórroga.
  • Posibilidad de modificación por las vías establecidas en el Reglamento de Extranjería.
  • Si el solicitante estaba afectado por un procedimiento de devolución o expulsión, la concesión de autorización de residencia supondrá el archivo del procedimiento de expulsión o devolución y en su caso la revocación de la orden.

Tras la concesión

 

 

Solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de 1 mes desde la notificación de la resolución.

En Ágreda Abogadas te brindamos asesoría especializada en el procedimiento de regularización extraordinaria y podemos presentar las solicitudes de forma electrónica, sin citas ni esperas. Estaremos encantadas de poder ayudarte.