Autorización de residencia
para investigadores (ley 14/2013)

La autorización de residencia para investigadores es un permiso que pueden solicitar las empresas privadas o públicas que deseen contratar extranjeros de fuera de la UE para realizar actividades de formación o I+D+i en España.

 

En el momento de la solicitud el extranjero puede encontrarse fuera o en España legalmente. En caso de encontrarse en el extranjero, una vez que la empresa haya obtenido la autorización de residencia, deberá solicitar el visado correspondiente en el Consulado de España.

Ventajas de la autorización de residencia para investigadores

 

  • Autorización única para residir y trabajar válida para todo el territorio nacional, incluidos los familiares si cumplen con la edad prevista en la normativa laboral.
  • No se aplica la Situación Nacional de Empleo.
  • Libertad de movimiento en los estados Schengen.
  • Tramitación ágil: visados resueltos y notificados en 10 días hábiles y autorizaciones de residencia resueltas en 20 días, posibilidad de realizar los trámites a través de representante.
  • Tramitación conjunta para familiares.
  • La solicitud de la autorización de residencia prorrogará la vigencia de la situación de residencia o de estancia en España de la que fuera titular el extranjero hasta la resolución del procedimiento.
  • Procedimiento para la autorización de residencia centralizado en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

Requisitos para la autorización de residencia para investigadores

 

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
  • Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.
  • Las empresas privadas o públicas que deseen contratar extranjeros de fuera de la UE para realizar actividades de formación o I+D+i en España podrán solicitar una autorización de residencia para investigadores en los siguientes casos:
      • Personal investigador al que se refieren el artículo 13 y la disposición adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
      • Personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en España.
      • Investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
      • Profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España, de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente.

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¿Quién debe realizar la solicitud?

 

La universidad, entidad empresarial, centro de I+D+i o el organismo de investigación o un representante de dichas entidades debidamente acreditado.

¿Dónde se debe presentar la solicitud?

 

En la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE). La solicitud debe realizarse telemáticamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

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