Parejas de hecho

Parejas de hecho en España para extranjeros.

 

Puede ser que te encuentres en una relación de pareja, en la que conviven o tienen la idea de convivir por un tiempo indefinido pero, por distintos motivos, hablar de matrimonio suena a “palabras mayores” o no es lo que deseas.

No te preocupes, porque en España, como en otros países, existe la posibilidad de formalizar tu relación de pareja, sin necesidad de casarte, con lo que se conoce como el registro de la unión de hecho, más conocido como pareja de hecho.

¿Qué es ser pareja de hecho?

Una pareja de hecho en España será la que formen dos personas (con independencia de su sexo) que deciden vivir juntas, de forma libre, pública y notoria, durante un periodo de tiempo, que mantienen una relación afectiva y deciden de mutuo acuerdo inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho que le corresponda por domicilio.

Diferencia entre pareja de hecho y matrimonio.

La diferencia más importante entre la pareja de hecho y el matrimonio es el régimen económico, pues a la pareja de hecho no se le aplica ningún régimen especial y cada uno de los miembros será titular de sus bienes y deudas.

Por el contrario, en el matrimonio existe el régimen económico matrimonial por el que los cónyuges pueden decidir si se casan en régimen de gananciales o separación de bienes

Beneficios de ser pareja de hecho para extranjeros.

 

El tener la pareja inscrita en el Registro de Uniones de Hecho te permitirá acreditar la existencia de esa relación y, en el caso de que uno de los miembros de la pareja de hecho sea extranjero y el otro sea español o ciudadano comunitario, podrá solicitar la tarjeta comunitaria.

Permiso de residencia por pareja de hecho

Si te inscribiste como pareja de hecho siendo extranjero y tu pareja es española o de otro país de la Unión Europea podrás solicitar el permiso de residencia en España mediante la tarjeta comunitaria. La tarjeta comunitaria te autoriza para vivir y trabajar en España durante los 5 años siguientes. Sin duda, es la manera más fácil de regularizar tu situación sin que tengáis que casaros.

Los requisitos para adquirir la tarjeta comunitaria son:

  • Estar inscrito como pareja de hecho
  • Volante del padrón conjunto.
  • Que tu pareja tenga medios económicos en España,, ya sea con contrato de trabajo, autónomo o tenga medios propios.

  • Que tu pareja tenga medios económicos en España,, ya sea con contrato de trabajo, autónomo o tenga medios propios.

Nacionalidad española por pareja de hecho

 

Para poder adquirir la nacionalidad en España siendo pareja de hecho extranjera la mejor opción es tramitarla como nacionalidad por residencia. El requisito esencial es haber residido en el país durante unos plazos, que pueden reducirse en función de tus circunstancias.

En este caso, estar casado tendría ventajas, pues permite solicitar la nacionalidad al año. Sin embargo, no existe ninguna excepción por ser pareja de hecho, así que tendrás que cumplir con los plazos generales de residencia para que te concedan la nacionalidad.

Requisitos para ser pareja de hecho en 2021

 

Ser pareja de hecho en Madrid los requisitos son:

 

  1. Ser mayor de edad o ser menor emancipado
  2. Convivir con tu pareja durante un año, sin interrupción, de forma libre y evidente, sin que quepa dudas sobre su relación.
  3. Que uno de los dos esté empadronado y tenga su residencia en un municipio de la Comunidad de Madrid
  4. Que el estado civil de ambos sea: soltero, viudo o separado judicialmente.
  5. Que no estén unidos por parentesco hasta tercer grado, es decir, no pueden ser pareja de hecho los hijos, padres, abuelos, hermanos, tíos o primos entre sí.
  6. No ser pareja de hecho de otra persona.
  7. Si quiere inscribirse, su pareja no puede estar inscrita en el Registro de otra Comunidad Autónoma
  8. No padecer una deficiencia o anomalía psíquica que impida dar un consentimiento válido en la pareja.

Ser pareja de hecho en Madrid

 

Las parejas de hecho en Madrid tienen reconocidos prácticamente los mismos derechos y obligaciones que las casadas, aunque aún conservan sus diferencias. Por ejemplo, los requisitos para realizar determinados trámites suelen ser más exigentes.

Sin embargo, ser pareja de hecho ofrece beneficios siendo extranjero en Madrid. Si cumples con los requisitos anteriores y tu pareja es española o nacional de la Unión Europea, podrás iniciar el procedimiento de inscripción de tu pareja de hecho, y con ello, abrir otras posibilidades como acceder al permiso de residencia u obtener la residencia permanente en un futuro y poder trabajar legalmente en el país, sin limitación alguna

Proceso de solicitud para pareja de hecho

 

Puedes solicitar la inscripción como pareja de hecho en Madrid tanto de forma presencial como de forma electrónica. Lo primero que debes hacer es rellenar el impreso de solicitud de cita, que más tarde presentarás, junto con la documentación necesaria, o bien personalmente en las Oficinas de Asistencia del Registro, o bien a través del registro electrónico de la Consejería.

Una vez obtengas la cita, deberás presentarte en el Registro de Uniones de Hecho con tu pareja y dos testigos mayores de edad. Serán los testigos quienes declararán que cumplís los requisitos para ser pareja de hecho.

Documentos necesarios para extranjeros

 

La documentación que se exige a cada miembro de la pareja de hecho para su inscripción es la siguiente:

    1. Identificación por DNI, Pasaporte completo o Tarjeta de residencia de los miembros de la pareja y de los testigos.
    2. Certificado del padrón conjunto. Puedes autorizar al registro para que compruebe esta información.
    3. Puedes presentar la solicitud a través de otra persona y para ello debes autorizarla.
    4. Si fuera menor de edad, es fundamental aportar la acreditación de la emancipación
    5. Certificado de estado civil, que debe ser:
      • El que estuviera divorciado, o le hubieran anulado el matrimonio o estuviera separado judicialmente: deberá incluir el Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.
      • El que estuviera soltero: dependerá de la ley de su país, y tendrá que aportar o bien el Certificado de capacidad matrimonial o bien el Certificado de soltería.
      • El que fuera viudo: incorporará un Certificado literal de matrimonio anterior y Certificado literal de defunción del fallecido.

Por último, el día de la cita para la inscripción deberás llevar personalmente el justificante de pago de la tasa (modelo 030) , que preferiblemente habrás desembolsado entre los dos y los siete días anteriores a la cita.

Es importante tener en cuenta que los documentos deben estar en vigor, legalizados (salvo excepción) y traducidos al castellano. Además, cuando presentes los documentos te exigirán llevar los originales acompañados de una fotocopia.

Motivos de denegación de la solicitud

 

Es imprescindible que cumplas con los requisitos para ser pareja de hecho, pues si no los cumplieras podrían denegar tu solicitud de inscripción. Por eso, algunos de los motivos para rechazar tu inscripción pueden ser:

  • Si fueras menor y no estás emancipado.
  • Si fueras menor y no estás emancipado.
  • Si alguno de los dos no estuviera separado judicialmente.
  • Si alguno de los dos ya estuviera inscrita con otra persona.
  • Si la pareja ya estuviera inscrita en otro lugar

Igualmente, podrán denegar tu solicitud si se quisiera inscribir la pareja por otros intereses que no sean el de hacer oficial su relación, en otras palabras, si quisiera inscribirse la pareja por conveniencia. Por ejemplo, si no fuera una pareja real pero quieren gozar de las ventajas de serlo.

Causas de disolución de la pareja de hecho

 

Poner fin a tu pareja de hecho también tiene efectos jurídicos. Para que la separación de tu pareja en Madrid sea eficaz, podrás solicitar deshacer vuestra pareja de hecho en los siguientes casos:

  • Si ambos estuvieran de acuerdo, podrán pactar la disolución.
  • Si uno de los dos miembros quisiera disolver la pareja por su cuenta, deberá notificarlo debidamente al otro.

  • Por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los dos.
  • Si uno de los dos miembros contrajera matrimonio.

Si me separo de mi pareja de hecho,

¿pierdo la residencia?

 

En caso de que te separes de tu pareja de hecho y hubieras conseguido el permiso de residencia por ella, no te alarmes, no perderás la residencia automáticamente porque tienes la opción de modificar tu tarjeta de residencia. Puede ocurrir:

  1. Que  hayas estado registrado como pareja de hecho, como mínimo, durante 3 años: entonces podrás conservar tu tarjeta comunitaria si has residido en España durante, al menos, 1 de esos 3 años. Este es otro de los beneficios de haber vivido como pareja de hecho siendo extranjero.
  1. Que no hayas vivido como pareja de hecho durante 3 años o, siendo pareja de hecho, que no hayas residido en España 1 año: en ese caso, tendrás que modificar tu permiso de residencia al régimen general o solicitar una autorización de residencia por arraigo, según te corresponda

También podrás mantener tu tarjeta de residencia si tuvieras hijos con tu pareja, española o de otro país de la Unión Europea, y tuvieras la custodia, independientemente de que hayas vivido 3 años en pareja de hecho o no.

¿Tengo derecho a pensión de viudedad?

 

La ley española que concede el derecho a la pensión de viudedad diferencia entre las parejas casadas y las parejas de hecho. Y es que, al menos por ahora, estar casado con tu pareja sigue siendo una ventaja frente a estar inscrito como pareja de hecho.

Si quieres obtener esta pensión tienes que saber que los requisitos son más exigentes para la pareja de hecho, y lograr obtenerla dependerá, principalmente, de tu situación económica.

¿Cómo cancelar una pareja de hecho?

 

El procedimiento de cancelación de la pareja de hecho lo pueden solicitar los dos miembros de la pareja, conjuntamente o por separado, en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. Si la solicitud de cancelación la lleva a cabo uno de los dos por su cuenta, será el encargado del Registro quien lo comunique al otro.

No obstante, sólo te concederán la cancelación en determinadas ocasiones:

  1. Si existe alguna de las causas de disolución de la pareja de hecho.
  2. Si ninguno de los dos está empadronado en la Comunidad de Madrid.
  3. Si no se cumplen los requisitos para ser pareja de hecho.

Es probable que la misma Administración decida cancelar esa pareja de hecho si aprecia por sí sola que existe alguna causa de cancelación, entonces se reuniría con la pareja para aclarar si existe o no motivo para proceder.