DNI y
Pasaporte
español

El DNI y pasaporte español son los dos temas que trataremos en este artículo, para que no te quedes con ninguna duda. En principio, lo que debes saber sobre el DNI y pasaporte español es que son documentos imprescindibles para identificarte dentro y fuera de España, respectivamente. Por lo tanto, tanto la expedición inicial como la renovación del DNI y pasaporte español son trámites ineludibles para cualquier ciudadano español.

Primera expedición del DNI

 

Para solicitar la expedición del Documento Nacional de Identidad será imprescindible la presencia física de la persona a quien se haya de expedir, el abono en efectivo de la tasa, o utilizando el pago por vía telemática y la presentación de los siguientes documentos:

 

  • Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente. A estos efectos únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad “y con la mención expresa de que se expide a los solos efectos de obtener este documento.
  • Una fotografía reciente en color con fondo blanco. La fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad).
  • Certificado o volante de empadronamiento.
  • Los españoles residentes en el extranjero acreditarán el domicilio mediante certificación de la Representación Diplomática o Consular donde estén inscritos como residentes, (expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del DNI).
  • Cuando el titular del DNI sea menor de 14 años o persona con capacidad judicialmente complementada se llevará a cabo en presencia de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por estas últimas.
  • En aquellos casos en los que se realice la primera inscripción como nacionalizado y el ciudadano posea Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que conste número de identificación de extranjero (NIE), deberá aportarlo, como requisito indispensable, en el momento de la tramitación del DNI.

 

Renovación del DNI

 

Para solicitar la renovación del Documento Nacional de Identidad será imprescindible la presencia física de la persona a quien se haya de expedir, el abono de la tasa correspondiente, y aportar los siguientes documentos:

 

  • Una fotografía reciente en color con fondo blanco. (La fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad).
  • El DNI anterior. En caso de pérdida o extravío se requerirá denuncia previa o comunicación de tal incidencia al equipo de expedición. En caso de caída del chip, el DNI-e deberá ser tratado como un documento deteriorado, estando su titular obligado a la obtención de un duplicado, tal y como se establece en el artículo 8 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, en el cual se preceptúa que “los documentos sustituidos perderán el carácter de Documento Nacional de Identidad, así como los efectos que el ordenamiento jurídico atribuye a este con respecto a su titular”.
  • En caso de cambio de domicilio, respecto del que figure en el Documento anterior, certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad. Estos documentos no serán necesarios si el interesado autoriza, en el momento de la tramitación, al equipo de expedición a consultar los datos del domicilio mediante acceso al Sistema de Verificación de Datos de residencia. Si el alta en el Padrón Municipal se ha realizado en los dos últimos meses, es necesario aportar el certificado o volante de empadronamiento a que se hace referencia.
  • Cuando el titular del DNI sea menor de 14 años o persona con capacidad judicialmente complementada se llevará a cabo en presencia de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por estas últimas.
  • En caso de variación de datos de filiación, Certificado del Registro Civil (expedido con una antelación máxima de seis meses a la fecha de la solicitud del DNI).

 

El DNI se deberá renovar dentro de los últimos 180 días de vigencia. En caso de sustracción, extravío, deterioro o mal funcionamiento del chip electrónico, deberá renovarlo lo antes posible, y obtendrá un nuevo documento con su validez total cuando queden menos de 90 días para su caducidad. En el caso que superase los 90 días, obtendrá uno nuevo con la validez anterior.

 

Tasas de expedición del DNI

 

Se renueva cada año mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que para el presente año ha fijado las siguientes cuantías:

 

Con carácter general:

 

Renovación por caducidad, extravío, sustracción, anticipo o deterioro: 12,00 euros, abonados en efectivo en la oficina de expedición, o utilizando el pago por vía telemática, en la web www.citapreviadnie.es.

 

Renovación con el DNI en vigor por cambio de datos (de filiación y/o domicilio), así como acreditar ser beneficiario de la condición de familia numerosa: Gratuito

 

IMPORTANTE: la solicitud de cita previa para DNI o pasaporte se hará a través de este enlace.

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Hasta aquí hemos hablado del DNI, pero dijimos que en este artículo abordaríamos dos temas: DNI y pasaporte español. Así es que, a continuación, tratamos el segundo.

El pasaporte español

 

Todos los ciudadanos españoles tienen derecho a obtener el pasaporte ordinario siempre que se den las siguientes circunstancias:

 

No haber sido condenado a penas o medidas de seguridad que conlleven la privación o limitación de su libertad de residencia o de movimientos, mientras no se hayan extinguido, salvo que obtengan autorización del órgano judicial competente.

 

No haber sido acordada por un Juez o Tribunal competente alguna resolución judicial privativa de libertad, o que conlleve la prohibición de abandonar el territorio nacional salvo, en éste último caso, que obtengan autorización del Juez o Tribunal que dictó la medida.

 

Cuando un Juez o Tribunal no haya prohibido la salida de España o la expedición del pasaporte al menor de edad o a la persona incapacitada judicialmente, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

 

No haber sido limitado motivadamente este derecho por el Ministerio del Interior en el ámbito de las medidas que deban adoptarse en los supuestos recogidos en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

 

La obtención del pasaporte por aquellos ciudadanos sujetos a patria potestad o a tutela estará condicionada al consentimiento expreso de la/s persona/s* u órgano que tenga asignado su ejercicio o, en defecto de ésta, del órgano judicial competente.

 

* Si la tutela o la patria potestad es compartida, por ejemplo, entre los dos progenitores, el consentimiento tendrá que ser prestado por ambos, acudiendo juntos o por separado.

 

  • Documento Nacional de Identidad en vigor del solicitante.
  • Una fotografía reciente en color con fondo blanco. Cuando el ciudadano haya renovado su DNI en los dos años anteriores a la expedición de su pasaporte, no será necesaria la presentación de fotografía.
  • Abono de la tasa legalmente exigida en efectivo en el momento de la expedición, o utilizando el pago por vía telemática.

 

En caso de que un ciudadano solicite la renovación/duplicado de un pasaporte que se encuentra EN VIGOR y que no ha sido extraviado o sustraído, deberá presentar el mismo en el equipo de expedición en el momento de solicitar la renovación/duplicado a efectos de que sea inutilizado físicamente, evitando así que un documento vigente permanezca en circulación.

 

Pasaporte para menores de edad y tutelados

 

Todos los ciudadanos españoles tienen derecho a obtener el pasaporte ordinario siempre que se den las siguientes circunstancias:

 

No haber sido condenado a penas o medidas de seguridad que conlleven la privación o limitación de su libertad de residencia o de movimientos, mientras no se hayan extinguido, salvo que obtengan autorización del órgano judicial competente.

 

No haber sido acordada por un Juez o Tribunal competente alguna resolución judicial privativa de libertad, o que conlleve la prohibición de abandonar el territorio nacional salvo, en éste último caso, que obtengan autorización del Juez o Tribunal que dictó la medida.

 

Cuando un Juez o Tribunal no haya prohibido la salida de España o la expedición del pasaporte al menor de edad o a la persona incapacitada judicialmente, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

 

No haber sido limitado motivadamente este derecho por el Ministerio del Interior en el ámbito de las medidas que deban adoptarse en los supuestos recogidos en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

 

La obtención del pasaporte por aquellos ciudadanos sujetos a patria potestad o a tutela estará condicionada al consentimiento expreso de la/s persona/s* u órgano que tenga asignado su ejercicio o, en defecto de ésta, del órgano judicial competente.

 

  • Si la tutela o la patria potestad es compartida, por ejemplo, entre los dos progenitores, el consentimiento tendrá que ser prestado por ambos, acudiendo juntos o por separado.

Documento Nacional de Identidad en vigor del solicitante.

Una fotografía reciente en color con fondo blanco. Cuando el ciudadano haya renovado su DNI en los dos años anteriores a la expedición de su pasaporte, no será necesaria la presentación de fotografía.
Abono de la tasa legalmente exigida en efectivo en el momento de la expedición, o utilizando el pago por vía telemática.

En caso de que un ciudadano solicite la renovación/duplicado de un pasaporte que se encuentra EN VIGOR y que no ha sido extraviado o sustraído, deberá presentar el mismo en el equipo de expedición en el momento de solicitar la renovación/duplicado a efectos de que sea inutilizado físicamente, evitando así que un documento vigente permanezca en circulación.

 

Pasaporte para menores de edad y tutelados

 

Cuando la persona que solicite la expedición del pasaporte fuera menor de edad y no estuviera en posesión del documento nacional de identidad, por no estar obligado a su obtención, deberá aportar una certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del pasaporte y que contengan la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención de este documento.

 

Si el menor dispone de Pasaporte expedido por la Dirección General de la Policía, para cuya obtención ya aportó la certificación registral a que se ha hecho referencia, puede optar por presentar el pasaporte anterior o esta certificación.

 

Para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas con capacidad judicialmente complementada, deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela con la indicación, por su parte, de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial.

 

Validez del pasaporte

 

Con carácter general, el pasaporte tendrá una validez improrrogable de:

 

  • Dos años cuando el solicitante no haya cumplido los cinco años de edad.
  • Cinco años si el titular tiene menos de treinta en la fecha de su expedición
  • Diez años cuando el titular haya cumplido los treinta años

 

Cuando los pasaportes se expidan a menores o incapacitados, la validez señalada podrá ser limitada a petición motivada de las personas o instituciones que tuvieran asignada su patria potestad o tutela.

 

El pasaporte español

 

Todos los ciudadanos españoles tienen derecho a obtener el pasaporte ordinario siempre que se den las siguientes circunstancias:

 

No haber sido condenado a penas o medidas de seguridad que conlleven la privación o limitación de su libertad de residencia o de movimientos, mientras no se hayan extinguido, salvo que obtengan autorización del órgano judicial competente.

 

No haber sido acordada por un Juez o Tribunal competente alguna resolución judicial privativa de libertad, o que conlleve la prohibición de abandonar el territorio nacional salvo, en éste último caso, que obtengan autorización del Juez o Tribunal que dictó la medida.

 

Cuando un Juez o Tribunal no haya prohibido la salida de España o la expedición del pasaporte al menor de edad o a la persona incapacitada judicialmente, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

 

No haber sido limitado motivadamente este derecho por el Ministerio del Interior en el ámbito de las medidas que deban adoptarse en los supuestos recogidos en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

 

La obtención del pasaporte por aquellos ciudadanos sujetos a patria potestad o a tutela estará condicionada al consentimiento expreso de la/s persona/s* u órgano que tenga asignado su ejercicio o, en defecto de ésta, del órgano judicial competente.

 

* Si la tutela o la patria potestad es compartida, por ejemplo, entre los dos progenitores, el consentimiento tendrá que ser prestado por ambos, acudiendo juntos o por separado.

 

  • Documento Nacional de Identidad en vigor del solicitante.
  • Una fotografía reciente en color con fondo blanco. Cuando el ciudadano haya renovado su DNI en los dos años anteriores a la expedición de su pasaporte, no será necesaria la presentación de fotografía.
  • Abono de la tasa legalmente exigida en efectivo en el momento de la expedición, o utilizando el pago por vía telemática.

 

En caso de que un ciudadano solicite la renovación/duplicado de un pasaporte que se encuentra EN VIGOR y que no ha sido extraviado o sustraído, deberá presentar el mismo en el equipo de expedición en el momento de solicitar la renovación/duplicado a efectos de que sea inutilizado físicamente, evitando así que un documento vigente permanezca en circulación.

 

Pasaporte para menores de edad y tutelados

 

Todos los ciudadanos españoles tienen derecho a obtener el pasaporte ordinario siempre que se den las siguientes circunstancias:

No haber sido condenado a penas o medidas de seguridad que conlleven la privación o limitación de su libertad de residencia o de movimientos, mientras no se hayan extinguido, salvo que obtengan autorización del órgano judicial competente.

No haber sido acordada por un Juez o Tribunal competente alguna resolución judicial privativa de libertad, o que conlleve la prohibición de abandonar el territorio nacional salvo, en éste último caso, que obtengan autorización del Juez o Tribunal que dictó la medida.

Cuando un Juez o Tribunal no haya prohibido la salida de España o la expedición del pasaporte al menor de edad o a la persona incapacitada judicialmente, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

No haber sido limitado motivadamente este derecho por el Ministerio del Interior en el ámbito de las medidas que deban adoptarse en los supuestos recogidos en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

La obtención del pasaporte por aquellos ciudadanos sujetos a patria potestad o a tutela estará condicionada al consentimiento expreso de la/s persona/s* u órgano que tenga asignado su ejercicio o, en defecto de ésta, del órgano judicial competente.

  • Si la tutela o la patria potestad es compartida, por ejemplo, entre los dos progenitores, el consentimiento tendrá que ser prestado por ambos, acudiendo juntos o por separado.

Documento Nacional de Identidad en vigor del solicitante.

Una fotografía reciente en color con fondo blanco. Cuando el ciudadano haya renovado su DNI en los dos años anteriores a la expedición de su pasaporte, no será necesaria la presentación de fotografía.
Abono de la tasa legalmente exigida en efectivo en el momento de la expedición, o utilizando el pago por vía telemática.

En caso de que un ciudadano solicite la renovación/duplicado de un pasaporte que se encuentra EN VIGOR y que no ha sido extraviado o sustraído, deberá presentar el mismo en el equipo de expedición en el momento de solicitar la renovación/duplicado a efectos de que sea inutilizado físicamente, evitando así que un documento vigente permanezca en circulación.

 

Pasaporte para menores de edad y tutelados

 

Cuando la persona que solicite la expedición del pasaporte fuera menor de edad y no estuviera en posesión del documento nacional de identidad, por no estar obligado a su obtención, deberá aportar una certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del pasaporte y que contengan la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención de este documento.

 

Si el menor dispone de Pasaporte expedido por la Dirección General de la Policía, para cuya obtención ya aportó la certificación registral a que se ha hecho referencia, puede optar por presentar el pasaporte anterior o esta certificación.

 

Para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas con capacidad judicialmente complementada, deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela con la indicación, por su parte, de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial.

 

Validez del pasaporte

 

Con carácter general, el pasaporte tendrá una validez improrrogable de:

 

  • Dos años cuando el solicitante no haya cumplido los cinco años de edad.
  • Cinco años si el titular tiene menos de treinta en la fecha de su expedición
  • Diez años cuando el titular haya cumplido los treinta años.

 

Cuando los pasaportes se expidan a menores o incapacitados, la validez señalada podrá ser limitada a petición motivada de las personas o instituciones que tuvieran asignada su patria potestad o tutela.

DNI y pasaporte español para extranjeros

 

Si necesitas ayuda para la obtención de la cita para expedición del DNI y pasaporte español, o tienes dudas sobre los documentos que debes presentar ante la Policía, no dudes en consultarnos. Además, verificamos que tu DNI y pasaporte español estén en orden en todo momento para que no tengas ningún disgusto.