El pasaporte español
Todos los ciudadanos españoles tienen derecho a obtener el pasaporte ordinario siempre que se den las siguientes circunstancias:
No haber sido condenado a penas o medidas de seguridad que conlleven la privación o limitación de su libertad de residencia o de movimientos, mientras no se hayan extinguido, salvo que obtengan autorización del órgano judicial competente.
No haber sido acordada por un Juez o Tribunal competente alguna resolución judicial privativa de libertad, o que conlleve la prohibición de abandonar el territorio nacional salvo, en éste último caso, que obtengan autorización del Juez o Tribunal que dictó la medida.
Cuando un Juez o Tribunal no haya prohibido la salida de España o la expedición del pasaporte al menor de edad o a la persona incapacitada judicialmente, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
No haber sido limitado motivadamente este derecho por el Ministerio del Interior en el ámbito de las medidas que deban adoptarse en los supuestos recogidos en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.
La obtención del pasaporte por aquellos ciudadanos sujetos a patria potestad o a tutela estará condicionada al consentimiento expreso de la/s persona/s* u órgano que tenga asignado su ejercicio o, en defecto de ésta, del órgano judicial competente.
* Si la tutela o la patria potestad es compartida, por ejemplo, entre los dos progenitores, el consentimiento tendrá que ser prestado por ambos, acudiendo juntos o por separado.
- Documento Nacional de Identidad en vigor del solicitante.
- Una fotografía reciente en color con fondo blanco. Cuando el ciudadano haya renovado su DNI en los dos años anteriores a la expedición de su pasaporte, no será necesaria la presentación de fotografía.
- Abono de la tasa legalmente exigida en efectivo en el momento de la expedición, o utilizando el pago por vía telemática.
En caso de que un ciudadano solicite la renovación/duplicado de un pasaporte que se encuentra EN VIGOR y que no ha sido extraviado o sustraído, deberá presentar el mismo en el equipo de expedición en el momento de solicitar la renovación/duplicado a efectos de que sea inutilizado físicamente, evitando así que un documento vigente permanezca en circulación.
Pasaporte para menores de edad y tutelados
Todos los ciudadanos españoles tienen derecho a obtener el pasaporte ordinario siempre que se den las siguientes circunstancias:
No haber sido condenado a penas o medidas de seguridad que conlleven la privación o limitación de su libertad de residencia o de movimientos, mientras no se hayan extinguido, salvo que obtengan autorización del órgano judicial competente.
No haber sido acordada por un Juez o Tribunal competente alguna resolución judicial privativa de libertad, o que conlleve la prohibición de abandonar el territorio nacional salvo, en éste último caso, que obtengan autorización del Juez o Tribunal que dictó la medida.
Cuando un Juez o Tribunal no haya prohibido la salida de España o la expedición del pasaporte al menor de edad o a la persona incapacitada judicialmente, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
No haber sido limitado motivadamente este derecho por el Ministerio del Interior en el ámbito de las medidas que deban adoptarse en los supuestos recogidos en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.
La obtención del pasaporte por aquellos ciudadanos sujetos a patria potestad o a tutela estará condicionada al consentimiento expreso de la/s persona/s* u órgano que tenga asignado su ejercicio o, en defecto de ésta, del órgano judicial competente.
- Si la tutela o la patria potestad es compartida, por ejemplo, entre los dos progenitores, el consentimiento tendrá que ser prestado por ambos, acudiendo juntos o por separado.
Documento Nacional de Identidad en vigor del solicitante.
Una fotografía reciente en color con fondo blanco. Cuando el ciudadano haya renovado su DNI en los dos años anteriores a la expedición de su pasaporte, no será necesaria la presentación de fotografía.
Abono de la tasa legalmente exigida en efectivo en el momento de la expedición, o utilizando el pago por vía telemática.
En caso de que un ciudadano solicite la renovación/duplicado de un pasaporte que se encuentra EN VIGOR y que no ha sido extraviado o sustraído, deberá presentar el mismo en el equipo de expedición en el momento de solicitar la renovación/duplicado a efectos de que sea inutilizado físicamente, evitando así que un documento vigente permanezca en circulación.
Pasaporte para menores de edad y tutelados
Cuando la persona que solicite la expedición del pasaporte fuera menor de edad y no estuviera en posesión del documento nacional de identidad, por no estar obligado a su obtención, deberá aportar una certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del pasaporte y que contengan la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención de este documento.
Si el menor dispone de Pasaporte expedido por la Dirección General de la Policía, para cuya obtención ya aportó la certificación registral a que se ha hecho referencia, puede optar por presentar el pasaporte anterior o esta certificación.
Para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas con capacidad judicialmente complementada, deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela con la indicación, por su parte, de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial.
Validez del pasaporte
Con carácter general, el pasaporte tendrá una validez improrrogable de:
- Dos años cuando el solicitante no haya cumplido los cinco años de edad.
- Cinco años si el titular tiene menos de treinta en la fecha de su expedición
- Diez años cuando el titular haya cumplido los treinta años
Cuando los pasaportes se expidan a menores o incapacitados, la validez señalada podrá ser limitada a petición motivada de las personas o instituciones que tuvieran asignada su patria potestad o tutela.
El pasaporte español
Todos los ciudadanos españoles tienen derecho a obtener el pasaporte ordinario siempre que se den las siguientes circunstancias:
No haber sido condenado a penas o medidas de seguridad que conlleven la privación o limitación de su libertad de residencia o de movimientos, mientras no se hayan extinguido, salvo que obtengan autorización del órgano judicial competente.
No haber sido acordada por un Juez o Tribunal competente alguna resolución judicial privativa de libertad, o que conlleve la prohibición de abandonar el territorio nacional salvo, en éste último caso, que obtengan autorización del Juez o Tribunal que dictó la medida.
Cuando un Juez o Tribunal no haya prohibido la salida de España o la expedición del pasaporte al menor de edad o a la persona incapacitada judicialmente, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
No haber sido limitado motivadamente este derecho por el Ministerio del Interior en el ámbito de las medidas que deban adoptarse en los supuestos recogidos en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.
La obtención del pasaporte por aquellos ciudadanos sujetos a patria potestad o a tutela estará condicionada al consentimiento expreso de la/s persona/s* u órgano que tenga asignado su ejercicio o, en defecto de ésta, del órgano judicial competente.
* Si la tutela o la patria potestad es compartida, por ejemplo, entre los dos progenitores, el consentimiento tendrá que ser prestado por ambos, acudiendo juntos o por separado.
- Documento Nacional de Identidad en vigor del solicitante.
- Una fotografía reciente en color con fondo blanco. Cuando el ciudadano haya renovado su DNI en los dos años anteriores a la expedición de su pasaporte, no será necesaria la presentación de fotografía.
- Abono de la tasa legalmente exigida en efectivo en el momento de la expedición, o utilizando el pago por vía telemática.
En caso de que un ciudadano solicite la renovación/duplicado de un pasaporte que se encuentra EN VIGOR y que no ha sido extraviado o sustraído, deberá presentar el mismo en el equipo de expedición en el momento de solicitar la renovación/duplicado a efectos de que sea inutilizado físicamente, evitando así que un documento vigente permanezca en circulación.
Pasaporte para menores de edad y tutelados
Todos los ciudadanos españoles tienen derecho a obtener el pasaporte ordinario siempre que se den las siguientes circunstancias:
No haber sido condenado a penas o medidas de seguridad que conlleven la privación o limitación de su libertad de residencia o de movimientos, mientras no se hayan extinguido, salvo que obtengan autorización del órgano judicial competente.
No haber sido acordada por un Juez o Tribunal competente alguna resolución judicial privativa de libertad, o que conlleve la prohibición de abandonar el territorio nacional salvo, en éste último caso, que obtengan autorización del Juez o Tribunal que dictó la medida.
Cuando un Juez o Tribunal no haya prohibido la salida de España o la expedición del pasaporte al menor de edad o a la persona incapacitada judicialmente, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
No haber sido limitado motivadamente este derecho por el Ministerio del Interior en el ámbito de las medidas que deban adoptarse en los supuestos recogidos en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.
La obtención del pasaporte por aquellos ciudadanos sujetos a patria potestad o a tutela estará condicionada al consentimiento expreso de la/s persona/s* u órgano que tenga asignado su ejercicio o, en defecto de ésta, del órgano judicial competente.
- Si la tutela o la patria potestad es compartida, por ejemplo, entre los dos progenitores, el consentimiento tendrá que ser prestado por ambos, acudiendo juntos o por separado.
Documento Nacional de Identidad en vigor del solicitante.
Una fotografía reciente en color con fondo blanco. Cuando el ciudadano haya renovado su DNI en los dos años anteriores a la expedición de su pasaporte, no será necesaria la presentación de fotografía.
Abono de la tasa legalmente exigida en efectivo en el momento de la expedición, o utilizando el pago por vía telemática.
En caso de que un ciudadano solicite la renovación/duplicado de un pasaporte que se encuentra EN VIGOR y que no ha sido extraviado o sustraído, deberá presentar el mismo en el equipo de expedición en el momento de solicitar la renovación/duplicado a efectos de que sea inutilizado físicamente, evitando así que un documento vigente permanezca en circulación.
Pasaporte para menores de edad y tutelados
Cuando la persona que solicite la expedición del pasaporte fuera menor de edad y no estuviera en posesión del documento nacional de identidad, por no estar obligado a su obtención, deberá aportar una certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del pasaporte y que contengan la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención de este documento.
Si el menor dispone de Pasaporte expedido por la Dirección General de la Policía, para cuya obtención ya aportó la certificación registral a que se ha hecho referencia, puede optar por presentar el pasaporte anterior o esta certificación.
Para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas con capacidad judicialmente complementada, deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela con la indicación, por su parte, de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial.
Validez del pasaporte
Con carácter general, el pasaporte tendrá una validez improrrogable de:
- Dos años cuando el solicitante no haya cumplido los cinco años de edad.
- Cinco años si el titular tiene menos de treinta en la fecha de su expedición
- Diez años cuando el titular haya cumplido los treinta años.
Cuando los pasaportes se expidan a menores o incapacitados, la validez señalada podrá ser limitada a petición motivada de las personas o instituciones que tuvieran asignada su patria potestad o tutela.