Permiso de residencia
de larga duración UE

La autorización de residencia de larga duración – UE  permite al ciudadano extranjero residir y trabajar indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles, así como la posibilidad de obtener una autorización de residencia o residencia y trabajo en otros Estados miembros de la Unión, en las condiciones que éstos determinen.

 

Este tipo de autorización se encuentra regulada en los siguientes textos legales:

 

  • Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003 relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.
  • Artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • Artículos 151 a 154 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Requisitos del permiso de residencia de larga duración UE

 

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español. Recuerda que si has sido detenida o detenido en España automáticamente se generan antecedentes policiales, es decir, tus datos quedan incorporados a los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por lo que es necesario acceder a los mismos y solicitar la cancelación.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en dicho sentido. Este punto es muy importante, por lo que si tienes dudas sobre tu situación debes, antes de iniciar este procedimiento, solicitar el acceso a tus datos en los ficheros correspondientes, a fin de conocer si figuras como rechazable o no. Si apareces como rechazable podemos estudiar la posibilidad de tramitar cancelación y baja de tus datos personales de los correspondientes ficheros.
  • Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años. La continuidad no quedará afectada por ausencias de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años, o que la suma no supere un año, si las ausencias son por motivos laborales.
  • Para los cinco años requeridos, se computarán los periodos en situación de estancia por estudios, movilidad de alumnos o prácticas no laborales en el 50% de la duración de los mismos, siempre que en el momento de la solicitud se encuentre en situación de residencia en España.
  • A los titulares de tarjeta azul-UE que hayan residido al menos los dos últimos años en territorio español, para computar los 5 años requeridos se les tendrá en cuenta la residencia en la Unión Europea como titular de tarjeta azul-UE. En este caso las ausencias de la Unión Europea podrán ser de hasta doce meses continuados, y la suma de éstas no podrá superar el total de dieciocho meses dentro de los cinco años.
  • Disponer de recursos fijos y regulares para su manutención y, en su caso, de la familia que estuviera a su cargo. Para unidades familiares que incluyan dos miembros se exigirá una cantidad que represente el 150% del IPREM, por cada miembro adicional se deberá sumar un 50% más.
  • Los recursos podrán provenir de recursos propios o de la realización de actividades laborales o profesionales.
  • Disponer de seguro de enfermedad público o privado que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.

Solicita tu autorización de residencia de larga duración UE con nosotras de forma rápida y segura.