La autorización de residencia de larga duración – UE permite al ciudadano extranjero residir y trabajar indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles, así como la posibilidad de obtener una autorización de residencia o residencia y trabajo en otros Estados miembros de la Unión, en las condiciones que éstos determinen.
Este tipo de autorización se encuentra regulada en los siguientes textos legales:
- Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003 relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.
- Artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Artículos 151 a 154 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.