Visado
de Turista

El visado de turista es necesario si estás pensando en venir a España como turista. Bien sea de vacaciones, de visita familiar o a realizar estudios de menos de 90 días, debes cumplir con los requisitos establecidos y así evitar que puedas ser rechazado en frontera.

 

En primer lugar, asegúrate de si necesitas visado o si estás exento.

 

ATENCIÓN: estar exento de visado No significa que no debes cumplir con los requisitos.

Requisitos para el visado de turista en España

 

Para entrar en territorio español para una estancia que no exceda de tres meses en un periodo de seis, es necesario cumplir con los siguientes requisitos para obtener tu visado de turista:

 

  1. Titularidad del pasaporte o documentos de viaje. El documento debe ser válido durante la totalidad del período de estancia prevista. Los ciudadanos de cualquier Estado de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein sólo necesitan el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor. En el caso de tratarse de un menor de edad y viajar con el Documento Nacional de Identidad, éste deberá ir acompañado de un permiso paterno.
  2. Titularidad del correspondiente visado (cuando fuere preceptivo). De tratarse de un visado Schengen, posibilita la circulación por los países que integran el espacio Schengen, no pudiendo por tanto acceder al territorio de Estados que no forman parte de dicho espacio (caso del Reino Unido, Irlanda, Rumania, Bulgaria y Chipre).
  3. Justificación del objeto y las condiciones de la estancia y disponer de medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el período de permanencia en España
  4. Excepcionalmente, presentación de los certificados médicos exigidos por el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo e Inmigración, o en aplicación de la normativa de la Unión Europea. La exigencia de estos certificados será difundida, en la medida de lo posible, con suficiente antelación.
  5. No estar sujeto a una prohibición de entrada (inscrito en el S.I.S. o en el Registro Nacional). Son causas de prohibición de entrada:
        • Haber sido previamente expulsado o devuelto por España o algún Estado Schengen.
        • Tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas.
        • Estar reclamados internacionalmente por causas criminales.
  6. No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
  7. No haber agotado 3 meses de estancia en los 6 meses anteriores que se cuentan desde la fecha de la anterior entrada (art. 20.1 Schengen y art. 30 Ley).

Si piensas viajar a España de turista, asesórate con nosotras sobre qué necesitas y evita un posible rechazo en frontera. Obtén tu visado de turista reservando tu consulta personalizada con nuestras abogadas.