Autorización para
prácticas de estudios

La autorización para prácticas de estudios es una de las grandes novedades que trajo consigo la transposición de la Directiva europea en cuanto a estudiantes.

La autorización de residencia para prácticas de la disposición adicional 18ª de la Ley 14/2013 incluye, como ámbito subjetivo de aplicación, a toda persona extranjera que haya obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de la autorización o que esté realizando estudios que conduzcan a la obtención de un título de educación superior. La obtención del título o la realización de los estudios puede ser en España o en el extranjero. Si la realización de los estudios es en España deberá ser titular de una autorización de estancia por estudios.

residencia practicas

Es decir que podrán beneficiarse de esta autorización los ciudadanos extranjeros que:

 

  • Hayan obtenido un título de educación superior (Grado – Máster – Doctorado) en los dos años anteriores a la solicitud, o
  • Estén realizando estudios en España o fuera de España que conduzcan a la obtención de un titulo de grado, master o doctorado.

 

La autorización para prácticas de estudios ofrece enormes posibilidades para que profesionales puedan establecer su residencia en España.

Requisitos de la autorización para prácticas de estudios

 

  • La persona en prácticas deberá haber obtenido un título de educación superior en el extranjero o en España en los dos años anteriores a la fecha de solicitud. Se permite la solicitud de esta autorización a favor de las personas extranjeras que estén realizando sus estudios en el momento de la solicitud.
  • La firma de un convenio de prácticas o contrato de trabajo en prácticas que contemple la formación teórica y práctica.
  • En relación al ámbito de las prácticas, se exige que estas se efectúen en el mismo campo académico y al mismo nivel de cualificación que el título de educación superior o el programa de estudios de educación superior que esté cursando.
  • En relación al requisito de “contar con un seguro de enfermedad”, este debe ser un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España, que abarque todos los riesgos cubiertos normalmente para nacionales.
  • En relación al requisito de disponer “recursos suficientes” se advierte que, para la acreditación de las cantidades previstas en la normativa, se pondrá emplear cualquier medio de prueba y debe efectuarse un análisis individualizado.
  • En relación con el requisito de carecer de antecedentes penales en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, aquellos que soliciten esta autorización de residencia y ya sean titulares de otra autorización previa superior a seis meses, no tendrán que presentar el certificado de antecedentes penales requerido, ya que se entiende que ambas circunstancias quedaron demostradas en la primera solicitud.
  • La entidad de acogida deberá acreditar su personalidad jurídica y deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

¿Cómo solicitar esta autorización?

 

Las solicitudes de autorización de residencia para prácticas se deben presentar por la entidad de acogida mediante medios electrónicos, no siendo posible su solicitud por la persona en prácticas extranjera.

La solicitud se dirigirá a la Delegación o Subdelegación de Gobierno en la provincia en que vaya a desarrollarse el programa de prácticas que, en cualquier caso, será la competente para tramitar y resolver en el plazo de 30 días. Si no se resuelve en plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo positivo.

Una vez concedida la autorización, si la persona en prácticas se encontrase regularmente en España podrá iniciar las mismas. Si, por el contrario, no se hallase o residiese en el territorio español, será necesaria la obtención del visado que será emitido de conformidad a los procedimientos de la Ley 14/2013

¿Cuánto dura esta autorización?

 

La duración de la autorización de residencia para prácticas depende del instrumento por el cual la persona extranjera queda vinculada a la entidad de acogida.

  •  Convenio de acogida: la duración de la autorización de residencia será de seis meses o igual a la duración del convenio, de ser esta inferior. Es posible renovar esta autorización de residencia por una sola vez, no pudiendo exceder de un año el periodo total (la inicial más su prórroga).
  •  Contrato de trabajo en prácticas: la duración de la autorización será la prevista en el contrato de acuerdo con la legislación laboral aplicable en cada momento. Se recuerda que, en la actualidad, la duración de este contrato no puede ser inferior a seis meses ni exceder de dos años.

 

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