Si te deniegan la tarjeta comunitaria podrás recurrir la denegación a través de un recurso de alzada en el plazo de UN MES desde la notificación de la resolución denegatoria.
Las denegaciones más frecuentes son por no acreditar que el familiar se encuentra “a cargo”, y menos frecuentes por no haber presentado correctamente el expediente, por ejemplo, por no haber acreditado el vínculo familiar o por no haber aportado un seguro médico con las características requeridas.
Si te desestiman el recurso de alzada podrás acudir a los tribunales a través de un recurso contencioso administrativo que se deberá interponer en el plazo de DOS MESES desde la notificación de la resolución desestimatoria del recurso de alzada.
Te recomendamos consultar primero la viabilidad de un recurso, en ocasiones se trata de errores subsanables y en otras simplemente no te merece la pena recurrir. Asesórate con profesionales.
Si lo que te deniegan es el visado podrás recurrir en reposición ante el propio Consulado que lo ha denegado en el plazo de UN MES desde la notificación de la resolución denegatoria de visado o, si lo prefieres, puedes acudir directamente a los tribunales a través del correspondiente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de DOS MESES desde la notificación denegatoria del visado.
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