Permiso de residencia por
razones humanitarias

Requisitos para el permiso de residencia por razones humanitarias

 

 

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

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  • Acreditar una de las siguientes circunstancias:
    • Ser víctima de delito tipificado en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal: delitos contra los derechos de los trabajadores.
    • Ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
    • Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima.
    • Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida.
    • Excepcionalmente no será preciso que sea sobrevenida en el supuesto de prolongar la permanencia de un menor extranjero desplazado temporalmente a España para tratamiento médico, una vez agotada la posibilidad de prolongar la situación de estancia y la permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento.
    • Que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo.

Situación especial para ciudadanos venezolanos

 

 

En fecha 5 de marzo de 2019, el Ministerio de Interior publicó la siguiente nota de prensa sobre la propuesta de concesión de una autorización temporal de residencia por razones humanitarias a ciudadanos venezolanos a los que se le haya denegado la solicitud de protección internacional. La nota dice textualmente:

 

“En la reunión de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR) correspondiente al mes de febrero, se ha propuesto la concesión de una autorización de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional de un año de duración, prorrogable, a ciudadanos de nacionalidad venezolana cuyas solicitudes de protección internacional hayan sido denegadas.

Una vez que sea notificada de manera individual la resolución de la Subsecretaria del Interior que acuerde, por delegación del Ministro del Interior, dicha medida con carácter definitivo, la persona solicitante podrá documentarse directamente en dependencias policiales, mediante obtención de cita previa en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, que se habilitará próximamente. De no estar habilitada la cita previa en su provincia, deberá obtenerse presencialmente en la Comisaría provincial de Policía.

La información relativa a la obtención de la cita será difundida a través de la página web de Policía en fechas próximas, donde se determinará la documentación necesaria para solicitar la expedición y entrega de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).

Asimismo, la CIAR ha propuesto la adopción de un acuerdo para que las personas nacionales de Venezuela a las que se les haya denegado la protección internacional con anterioridad a febrero de 2019, siempre que sus solicitudes hubiesen sido presentadas y denegadas con posterioridad al 1 de enero de 2014, puedan beneficiarse de la autorización de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional, en caso de que cumplan determinados requisitos.

Para documentarse, se deberá solicitar cita del mismo modo que en el supuesto anterior. Finalmente, se señala que desde la notificación de la resolución en la que se concede la autorización de residencia temporal se encuentra reconocido el derecho a trabajar, sin que sea preciso solicitar una autorización adicional.”

 

Si eres ciudadano venezolano también te puede interesar la Instrucción Conjunta, de fecha 15/03/2019, del Director General de Migraciones y del Comisario General de Extranjería y Fronteras por la que se determina el criterio a tener en cuenta respecto a los procedimientos de extranjería impulsado o tramitados a favor de nacionales venezolanos en España.

 

En esta Instrucción se establece que:

 

Para la tramitación de cualquiera de las autorizaciones y permisos previstos en la normativa de extranjería, así como para la expedición y entrega de la tarjeta de identidad de extranjero, se admitirá, en el caso de solicitarse a favor de nacionales de Venezuela, la presentación del pasaporte caducado.

Está medida se aplicará exclusivamente durante el tiempo que subsistan las circunstancias extraordinarias que la motiva.

En cualquier caso, siempre puedes pedir ayuda. Nuestras abogadas han llevado adelante numerosos casos de residencia por razones humanitarias, así es que están preparadas para ayudarte con el tuyo.