Situación especial para ciudadanos venezolanos
En fecha 5 de marzo de 2019, el Ministerio de Interior publicó la siguiente nota de prensa sobre la propuesta de concesión de una autorización temporal de residencia por razones humanitarias a ciudadanos venezolanos a los que se le haya denegado la solicitud de protección internacional. La nota dice textualmente:
“En la reunión de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR) correspondiente al mes de febrero, se ha propuesto la concesión de una autorización de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional de un año de duración, prorrogable, a ciudadanos de nacionalidad venezolana cuyas solicitudes de protección internacional hayan sido denegadas.
Una vez que sea notificada de manera individual la resolución de la Subsecretaria del Interior que acuerde, por delegación del Ministro del Interior, dicha medida con carácter definitivo, la persona solicitante podrá documentarse directamente en dependencias policiales, mediante obtención de cita previa en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, que se habilitará próximamente. De no estar habilitada la cita previa en su provincia, deberá obtenerse presencialmente en la Comisaría provincial de Policía.
La información relativa a la obtención de la cita será difundida a través de la página web de Policía en fechas próximas, donde se determinará la documentación necesaria para solicitar la expedición y entrega de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).
Asimismo, la CIAR ha propuesto la adopción de un acuerdo para que las personas nacionales de Venezuela a las que se les haya denegado la protección internacional con anterioridad a febrero de 2019, siempre que sus solicitudes hubiesen sido presentadas y denegadas con posterioridad al 1 de enero de 2014, puedan beneficiarse de la autorización de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional, en caso de que cumplan determinados requisitos.
Para documentarse, se deberá solicitar cita del mismo modo que en el supuesto anterior. Finalmente, se señala que desde la notificación de la resolución en la que se concede la autorización de residencia temporal se encuentra reconocido el derecho a trabajar, sin que sea preciso solicitar una autorización adicional.”
Si eres ciudadano venezolano también te puede interesar la Instrucción Conjunta, de fecha 15/03/2019, del Director General de Migraciones y del Comisario General de Extranjería y Fronteras por la que se determina el criterio a tener en cuenta respecto a los procedimientos de extranjería impulsado o tramitados a favor de nacionales venezolanos en España.
En esta Instrucción se establece que:
Para la tramitación de cualquiera de las autorizaciones y permisos previstos en la normativa de extranjería, así como para la expedición y entrega de la tarjeta de identidad de extranjero, se admitirá, en el caso de solicitarse a favor de nacionales de Venezuela, la presentación del pasaporte caducado.
Está medida se aplicará exclusivamente durante el tiempo que subsistan las circunstancias extraordinarias que la motiva.
En cualquier caso, siempre puedes pedir ayuda. Nuestras abogadas han llevado adelante numerosos casos de residencia por razones humanitarias, así es que están preparadas para ayudarte con el tuyo.