Solicitar la nacionalidad por opción
El procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por opción se encuentra establecido en el art. 20 del Código Civil. En cuanto a quiénes pueden formular la solicitud de nacionalidad por opción, esto depende de cuál sea tu caso. A continuación presentamos las alternativas.
Podrá formular la solicitud de adquisición de la nacionalidad española por opción el representante legal del optante, menor de 14 de años o incapacitado. En este caso, es preceptivo solicitar, de forma previa a la solicitud, la correspondiente autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal.
Cuando el declarante sea mayor de 14 años o incapacitado, si lo permite la sentencia de incapacitación, deberá formular la solicitud de la nacionalidad por opción por sí mismo, asistido por su representante legal.
Aquellas personas mayores de 18 años o emancipadas, podrán formular la solicitud por sí solas.
Las personas que hayan recuperado la plena capacidad podrán optar por sí solos.
En los casos en que el extranjero sea hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español y nacido en España, no existe límite de edad para optar a la nacionalidad.