La recuperación de la residencia de larga duración puede conseguirse en los siguientes supuestos:
- Cuando la autorización de residencia de larga duración se hubiera extinguido por la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.
- Cuando la autorización de residencia de larga duración se hubiera extinguido por la adquisición de la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
- Cuando el extranjero residente de larga duración regrese a España finalizado el periodo de su compromiso de no retorno.
Este tipo de procedimiento se encuentra regulado en los siguientes textos legales:
- Artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración social.
- Artículos 158 a 159 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.