Recuperación de la residencia
de larga duración

La recuperación de la residencia de larga duración puede conseguirse en los siguientes supuestos:

 

  • Cuando la autorización de residencia de larga duración se hubiera extinguido por la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.
  • Cuando la autorización de residencia de larga duración se hubiera extinguido por la adquisición de la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
  • Cuando el extranjero residente de larga duración regrese a España finalizado el periodo de su compromiso de no retorno.

 

Este tipo de procedimiento se encuentra regulado en los siguientes textos legales:

 

  • Artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración social.
  • Artículos 158 a 159 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Requisitos para la recuperación de la residencia de larga duración

 

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español. Esto quiere decir, que el extranjero en el momento de la solicitud debe encontrarse en situación legal en España.
  • Haber sido titular de residencia de larga duración.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español. Recuerda que si has sido detenida o detenido en España automáticamente se generan antecedentes policiales, es decir, tus datos quedan incorporados a los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por lo que es necesario acceder a los mismos y solicitar la cancelación.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en dicho sentido. Este punto es muy importante, por lo que si tienes dudas sobre tu situación debes, antes de iniciar este procedimiento, solicitar el acceso a tus datos en los ficheros correspondientes, a fin de conocer si figuras como rechazable o no. Si apareces como rechazable podemos estudiar la posibilidad de tramitar cancelación y baja de tus datos personales de los correspondientes ficheros.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud púbica graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

El procedimiento de la recuperación de la residencia de larga duración se puede iniciar en España, siempre y cuando te encuentres en estancia legal, o si te encuentras en el extranjero lo debes presentar en la misión diplomática o consular española de tu lugar de residencia.

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