Permiso de residencia y trabajo
por cuenta propia en España

A lo mejor has pensado alguna vez trasladarte a España y emprender tu negocio en España. En estos casos existe la posibilidad de tramitar una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia que tiene validez de un año y es renovable por dos más, siempre que se cumplan una serie de requisitos.

 

Uno de los requisitos de este permiso es no ser residente en España.

 

Pide una cita con nuestro equipo para valorar tu caso y ver tus opciones reales de obtener este permiso de residencia en España.

Beneficios y ventajas del permiso de residencia y trabajo por cuenta propia.

 

Este permiso te da la posibilidad de iniciar tu propio negocio y convertirte en un emprendedor sin necesidad de depender de un empleador.

 

Además te abre la puerta a la nacionalidad española, pues si consigues la residencia y la mantienes durante los plazos requeridos (1, 2 o 10 años, según sea tu caso) podrás obtener tu pasaporte español o, lo que es lo mismo, el pasaporte europeo.

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Beneficios y ventajas del permiso de residencia y trabajo por cuenta propia

 

 

Este permiso te da la posibilidad de iniciar tu propio negocio y convertirte en un emprendedor sin necesidad de depender de un empleador.

 

Además te abre la puerta a la nacionalidad española, pues si consigues la residencia y la mantienes durante los plazos requeridos (1, 2 o 10 años, según sea tu caso) podrás obtener tu pasaporte español o, lo que es lo mismo, el pasaporte europeo.

¿Cómo obtener el permiso de residencia y trabajo por cuenta propia?

 

  • Se debe presentar la solicitud personalmente en la oficina consular española correspondiente a tu lugar de residencia.
  • Una vez la solicitud es admitida a trámite, se deben abonar, en el plazo de diez días hábiles, las siguientes tasas:
    • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal.
    • Modelo 790 código 062, epígrafe 1.5 autorizaciones de trabajo por cuenta propia.

 

El plazo de resolución de la solicitud es de tres meses a partir del día siguiente a la entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

 

En caso de concesión se dispone de un mes para solicitar personalmente el visado, que se resolverá en el plazo de un mes.

 

Notificada la concesión y recogido el visado, el trabajador deberá entrar en territorio español en el plazo de tres meses.

 

Una vez en España se dispone de tres meses para efectuar la afiliación, alta y posterior cotización en la Seguridad Social.

 

En el plazo de un mes desde el alta, se deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros.

 

Nuestro equipo de abogadas especialistas te ayudará en el paso a paso de este trámite para asegurar el éxito de tu residencia en España.

Tasas de residencia y trabajo a pagar

 

Se pagarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

 

  • Modelo 790 052, apartado 2.1 autorización inicial de residencia temporal a abonar por el trabajador extranjero, es decir por ti.
  • Modelo 790 062, a abonar por el empleador y el importe dependerá de si la retribución es inferior a dos veces el SMI o superior a dos veces el SMI.

Plazo de resolución de la solicitud

 

Pasados 3 meses desde la solicitud sin respuesta se entiende que han desestimado tu solicitud por silencio administrativo, pero lo cierto es que las oficinas de extranjería suelen tardar más de 3 meses en emitir la resolución por lo que te recomendamos que tengas en cuenta que el plazo depende del volumen de trabajo que tenga la Administración en cada momento.

Renovación del permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena:

 

Tras 1 año de residencia puedes tramitar la renovación por CUATRO años más (y después tendrás la oportunidad de tener una residencia de larga duración) del permiso de residencia y trabajo por cuenta propia, si has mantenido las condiciones que se piden para ello, entre otras, se debe poder acreditar uno de los siguientes supuestos:

  • Continuidad de la actividad que permitió la concesión y estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. 
  • Tu cónyuge o pareja de hecho disponga de los requisitos económicos necesarios para reagruparte.
  • Si tienes reconocida la protección por cese de actividad. 

Si ya estás dentro del plazo de renovación y además cumples con estos requisitos, ponte en contacto con nosotras para iniciar el trámite.

Aviso Importante sobre el Cambio de Normativa

Debido a la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería el próximo 20 de mayo de 2025 es fundamental que te asesores de forma personalizada sobre los cambios normativos que puedan afectar a tu situación. Nuestro equipo de expertas está disponible para guiarte en todo el proceso y ayudarte a tomar las mejores decisiones legales.

Ten en cuenta que la información contenida en esta página se basa en el actual Reglamento y será actualizada a partir del 19 de mayo de 2025. 

 

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