¿Cómo obtener el permiso de residencia y trabajo por cuenta propia?
- Se debe presentar la solicitud personalmente en la oficina consular española correspondiente a tu lugar de residencia.
- Una vez la solicitud es admitida a trámite, se deben abonar, en el plazo de diez días hábiles, las siguientes tasas:
- Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal.
- Modelo 790 código 062, epígrafe 1.5 autorizaciones de trabajo por cuenta propia.
El plazo de resolución de la solicitud es de tres meses a partir del día siguiente a la entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
En caso de concesión se dispone de un mes para solicitar personalmente el visado, que se resolverá en el plazo de un mes.
Notificada la concesión y recogido el visado, el trabajador deberá entrar en territorio español en el plazo de tres meses.
Una vez en España se dispone de tres meses para efectuar la afiliación, alta y posterior cotización en la Seguridad Social.
En el plazo de un mes desde el alta, se deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros.
Nuestro equipo de abogadas especialistas te ayudará en el paso a paso de este trámite para asegurar el éxito de tu residencia en España.