Permiso de residencia y trabajo
por cuenta propia en España

A lo mejor has pensado alguna vez trasladarte a España y emprender tu negocio en España. En estos casos existe la posibilidad de tramitar una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia que tiene validez de un año y es renovable por dos más, siempre que se cumplan una serie de requisitos.

 

Uno de los requisitos de este permiso es no ser residente en España.

 

Pide una cita con nuestro equipo para valorar tu caso y ver tus opciones reales de obtener este permiso de residencia en España.

Beneficios y ventajas del permiso de residencia y trabajo por cuenta propia.

 

Este permiso te da la posibilidad de iniciar tu propio negocio y convertirte en un emprendedor sin necesidad de depender de un empleador.

 

Además te abre la puerta a la nacionalidad española, pues si consigues la residencia y la mantienes durante los plazos requeridos (1, 2 o 10 años, según sea tu caso) podrás obtener tu pasaporte español o, lo que es lo mismo, el pasaporte europeo.

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Beneficios y ventajas del permiso de residencia y trabajo por cuenta propia

 

 

Este permiso te da la posibilidad de iniciar tu propio negocio y convertirte en un emprendedor sin necesidad de depender de un empleador.

 

Además te abre la puerta a la nacionalidad española, pues si consigues la residencia y la mantienes durante los plazos requeridos (1, 2 o 10 años, según sea tu caso) podrás obtener tu pasaporte español o, lo que es lo mismo, el pasaporte europeo.

¿Cómo obtener el permiso de residencia y trabajo por cuenta propia?

 

  • Se debe presentar la solicitud personalmente en la oficina consular española correspondiente a tu lugar de residencia.
  • Una vez la solicitud es admitida a trámite, se deben abonar, en el plazo de diez días hábiles, las siguientes tasas:
    • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal.
    • Modelo 790 código 062, epígrafe 1.5 autorizaciones de trabajo por cuenta propia.

 

El plazo de resolución de la solicitud es de tres meses a partir del día siguiente a la entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

 

En caso de concesión se dispone de un mes para solicitar personalmente el visado, que se resolverá en el plazo de un mes.

 

Notificada la concesión y recogido el visado, el trabajador deberá entrar en territorio español en el plazo de tres meses.

 

Una vez en España se dispone de tres meses para efectuar la afiliación, alta y posterior cotización en la Seguridad Social.

 

En el plazo de un mes desde el alta, se deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros.

 

Nuestro equipo de abogadas especialistas te ayudará en el paso a paso de este trámite para asegurar el éxito de tu residencia en España.

Tasas de residencia y trabajo a pagar

 

Se pagarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

 

  • Modelo 790 052, apartado 2.1 autorización inicial de residencia temporal a abonar por el trabajador extranjero, es decir por ti.
  • Modelo 790 062, a abonar por el empleador y el importe dependerá de si la retribución es inferior a dos veces el SMI o superior a dos veces el SMI.

Plazo de resolución de la solicitud

 

Pasados 3 meses desde la solicitud sin respuesta se entiende que han desestimado tu solicitud por silencio administrativo, pero lo cierto es que las oficinas de extranjería suelen tardar más de 3 meses en emitir la resolución por lo que te recomendamos que tengas en cuenta que el plazo depende del volumen de trabajo que tenga la Administración en cada momento.

Renovación del permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena:

 

Tras 1 año de residencia puedes tramitar la renovación por dos años más (y después otros dos años que luego te darán la oportunidad de tener una residencia de larga duración) del permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena, si has mantenido las condiciones que se piden para ello, entre otras, se debe poder acreditar uno de los siguientes supuestos:

  • Continuar la relación laboral que permitió la concesión que se pretende renovar.
  • Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año y:
    • Tener un nuevo contrato de trabajo y figurar como dado de alta en el momento de la solicitud.
    • Tener un nuevo contrato de trabajo que garantice tu actividad laboral.
  • Haber realizado la actividad durante un mínimo de tres meses por año siempre que:
    • La relación laboral que permitió la autorización se interrumpió por causas ajenas a ti.
    • Has estado en búsqueda activa de trabajo mediante la inscripción como demandante en el Servicio Público de Empleo.
    • Tengas un contrato de trabajo en vigor.
  • Tener una prestación contributiva de desempleo.
  • Ser beneficiario de alguna prestación económica asistencial de carácter público.
  • Que se hubiera extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que seas víctima de violencia de género.
  • Haber estado trabajando y de alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de un año o dieciocho meses en un periodo de dos años, siempre que:
    • La última relación laboral se interrumpiera por causas ajenas a ti.
    • Si has estado buscando empleo de forma activa.
  • Tu cónyuge o pareja de hecho disponga de los requisitos económicos necesarios para reagruparte.

Si ya estás dentro del plazo de renovación y además cumples con estos requisitos, ponte en contacto con nosotras para iniciar el trámite.

Supuestos de exención de la situación nacional de empleo:

 

  • Cuando la ocupación está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura publicado por el Servicio Público de Empleo trimestralmente.
  • Certificado negativo del Servicio Público de empleo.
  • Cuando la contratación va dirigida a nacionales de estados con los que España ha suscrito Acuerdos Internacionales (Chile y Perú).
  • Cuando es alguno de estos supuestos (artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000):
    • Los familiares reagrupados en edad laboral o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con autorización renovada, o hijo de español nacionalizado o ciudadano de la Unión Europea que lleve como mínimo un año residiendo en España.
    • Trabajador necesario para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
    • Extranjero que hubiera gozado de la condición de refugiado, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la convención de Ginebra, o que hubiera sido reconocido como apátrida en el año siguiente a la terminación del estatuto.
    • Extranjero que tenga a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
    • Ser hijo o nieto de español de origen.
    • Trabajador que ha sido titular de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada durante dos años naturales y ha retornado al país de origen.
    • Trabajador que ha renunciado a la autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario una vez transcurrido el plazo de no retorno.
    • Cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas. Son aquellos trabajadores que desempeñen únicamente actividades propias de alta dirección basadas en la recíproca confianza y que ejerzan legalmente la representación de la empresa o tengan extendido a su favor un poder general.
    • Trabajador que sea contratado en base al procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral o cuyo objeto sea la realización de trabajos de investigación o desarrollo o docentes que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural.
    • Trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país, que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España, siempre que se acredite que la actividad del trabajador requiere un conocimiento directo y fehaciente de la empresa.

Modificación de permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena a cuenta propia:

 

  • Se deberá acreditar los requisitos exigidos para la actividad por cuenta propia: Cumplir los requisitos que exige la ley vigente para la apertura y el funcionamiento de la actividad proyectada.
  • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, así como en su caso, colegiación cuando así se requiera.
  • Acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
  • Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.

Si tienes un proyecto empresarial que quieres iniciar en España, pide cita con nosotras y te asesoraremos sobre tus opciones y forma de obtener la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.