Residencia para emprendedores
en España (Ley 14/2013)

Podrán solicitar un visado o autorización de residencia para emprendedores los ciudadanos extranjeros de fuera de la UE que vayan a desarrollar una actividad emprendedora de carácter innovador con especial interés económico para España.

 

Si se encuentran fuera de España deberán solicitar un visado de residencia por un año.

 

Si se encuentran en España legalmente, es decir disponen de una autorización de estancia, o residencia o un visado de emprendedor, deben solicitar una autorización de residencia para emprendedores por dos años.

 

Una vez cumplido dicho plazo, esta autorización será renovable por periodos de dos años, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.

Ventajas de la autorización de residencia para emprendedores

 

  • Autorización única para residir y trabajar válida para todo el territorio nacional, incluidos los familiares si cumplen con la edad prevista en la normativa laboral
  • Libertad de movimiento en los estados Schengen.
  • Tramitación ágil: visados resueltos y notificados en 10 días hábiles y autorizaciones de residencia resueltas en 20 días, posibilidad de realizar los trámites a través de representante.
  • Tramitación conjunta para familiares.
  • La solicitud de la autorización de residencia prorrogará la vigencia de la situación de residencia o de estancia en España de la que fuera titular el extranjero hasta la resolución del procedimiento.
  • Procedimiento para la autorización de residencia centralizado en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE).

Requisitos de la autorización de residencia para emprendedores

 

 

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
  • Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.
  • Desarrollar una actividad empresarial o emprendedora de carácter innovador con especial interés económico para España.

 

Con carácter previo a la solicitud del visado o autorización, la Oficina Económica y Comercial del ámbito de la demarcación geográfica de la Oficina Consular española donde se solicita el visado o la Dirección General de Comercio e Inversiones en España, debe emitir un informe favorable sobre la actividad emprendedora y empresarial que se va a desarrollar en España.

 

Se valorará especialmente y con carácter prioritario la creación de puestos de trabajo en España. El perfil profesional del solicitante, el plan de negocio, y el valor añadido, la innovación y las oportunidades de inversión también será tenida en cuenta.

 

Los extranjeros de fuera de la UE que deseen residir en España y establecer o adquirir una sociedad, que no cumplan los requisitos de la autorización de residencia para Emprendedores, deben obtener una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

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¿Quién debe realizar la solicitud?

 

El propio emprendedor o un representante debidamente acreditado adjuntando la solicitud según el modelo oficial.

¿Dónde se debe presentar la solicitud?

 

Si estás fuera de España: solicitarás Visado de residencia para emprendedor en el Consulado de España en el país de residencia. Si estás legalmente en España o posees un visado de emprendedor: solicitarás la autorización de residencia para emprendedor en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).

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