Requisitos de la autorización de residencia para emprendedores
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Ser mayor de 18 años.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
- Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.
- Desarrollar una actividad empresarial o emprendedora de carácter innovador con especial interés económico para España.
Con carácter previo a la solicitud del visado o autorización, la Oficina Económica y Comercial del ámbito de la demarcación geográfica de la Oficina Consular española donde se solicita el visado o la Dirección General de Comercio e Inversiones en España, debe emitir un informe favorable sobre la actividad emprendedora y empresarial que se va a desarrollar en España.
Se valorará especialmente y con carácter prioritario la creación de puestos de trabajo en España. El perfil profesional del solicitante, el plan de negocio, y el valor añadido, la innovación y las oportunidades de inversión también será tenida en cuenta.
Los extranjeros de fuera de la UE que deseen residir en España y establecer o adquirir una sociedad, que no cumplan los requisitos de la autorización de residencia para Emprendedores, deben obtener una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.