Permiso de residencia
de larga duración

El permiso de residencia de larga duración es la autorización que concede el derecho de residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.

 

El carácter indefinido de esta autorización quiere decir que es un derecho adquirido de manera permanente por lo que, en caso de incurrir en ausencias prolongadas del territorio español, se podrá recuperar la autorización de larga duración por medio de un procedimiento específico.

 

El permiso de residencia de larga duración se encuentra regulada en los siguientes textos legales:

 

  • Artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • Artículos 147 a 150 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Requisitos del permiso de residencia de larga duración

 

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrase irregularmente en territorio español. Esto quiere decir, que el extranjero en el momento de la solicitud debe encontrarse en situación legal en España.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español. Recuerda que si has sido detenida o detenido en España automáticamente se generan antecedentes policiales, es decir, tus datos quedan incorporados a los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por lo que es necesario acceder a los mismos y solicitar la cancelación.TE AYUDAMOS CON ESTA GESTIÓN
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en dicho sentido. Este punto es muy importante, por lo que si tienes dudas sobre tu situación debes, antes de iniciar este procedimiento, solicitar el acceso a tus datos en los ficheros correspondientes, a fin de conocer si figuras como rechazable o no. Si apareces como rechazable podemos estudiar la posibilidad de tramitar cancelación y baja de tus datos personales de los correspondientes ficheros.TE AYUDAMOS CON ESTA GESTIÓN
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España. Esto quiere decir que si te acogiste al plan de retorno voluntario debes haber cumplido con el plazo que asumiste al retornar a tu país de origen.
  • Hallarse en uno de los siguientes supuestos:
        • Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años. MUY IMPORTANTE: la continuidad no se verá afectada por ausencia del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años. Si es por motivos laborales no podrá superar el total de un año dentro de los cinco años requeridos.
        • Haber residido cinco años continuados como titular de Tarjeta Azul UE en la Unión Europea, siempre que los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español.
        • La continuidad no se verá afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta doce meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia requeridos.
        • Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
        • Ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
        • Ser residente y haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
        • Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.
        • Ser residente que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
        • Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, encontrarse en territorio español y haberle sido reconocido el respectivo estatuto en España.

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