Autorización de residencia
por traslado intraempresarial

Podrán solicitar una autorización de residencia para traslado intraempresarial las empresas o grupos de empresas establecidas en España u otro país que, en el marco de una relación laboral, profesional o de formación profesional, desplacen a España a uno o más ciudadanos extranjeros.

 

En el momento de la solicitud, el extranjero puede encontrarse fuera o en España legalmente. En caso de encontrarse en el extranjero, una vez que la compañía haya obtenido la autorización de residencia, el extranjero deberá solicitar el visado correspondiente en el Consulado de España.

Ventajas de la Autorización de residencia por traslado intraempresarial

 

  • Autorización única para residir y trabajar válida para todo el territorio nacional, incluidos los familiares si cumplen con la edad prevista en la normativa laboral.
  • No se aplica la Situación Nacional de Empleo.
  • Libertad de movimiento en los estados Schengen.
  • Tramitación ágil: visados resueltos y notificados en 10 días hábiles y autorizaciones de residencia resueltas en 20 días, posibilidad de realizar los trámites a través de representante.
  • Tramitación conjunta para familiares.
  • La solicitud de la autorización de residencia prorrogará la vigencia de la situación de residencia o de estancia en España de la que fuera titular el extranjero hasta la resolución del procedimiento.
  • Procedimiento para la autorización de residencia centralizado en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

Tipos de Autorización

  • Autorización de traslado intraempresarial ICT UE

Para desplazamientos temporales de directivos, especialistas o trabajadores titulados universitarios en formación, desde una empresa de fuera de la UE a una entidad de la misma empresa o grupo de empresas establecida en España, con una duración máxima de tres años para directivos o especialistas y de uno para trabajadores en formación.

Los titulares de una autorización por traslado intraempresarial ICT UE expedida por España podrán entrar, residir y trabajar en otros Estados de la UE previa comunicación o solicitud de autorización a dichos Estados.

Las entidades establecidas en otros estados de la UE podrán desplazar a España a los titulares de una autorización por traslado intraempresarial ICT UE durante la validez de dicha autorización, previa comunicación a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos en España.

  • Autorización de traslado intraempresarial nacional

En los supuestos no contemplados en la Autorización de Traslado Intraempresarial ICT UE, por ejemplo traslado de trabajadores para la ejecución de un contrato o por una relación profesional, o bien una vez transcurrida la duración máxima de la Autorización ICT UE, las empresas o grupos de empresas establecidas en España u otro país que, en el marco de una relación laboral, profesional o de formación profesional, desplacen a España uno o más ciudadanos extranjeros podrán solicitar una autorización de residencia para traslado intraempresarial nacional.

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¿Quién debe realizar la solicitud?

 

El propio emprendedor o un representante debidamente acreditado adjuntando la solicitud según el modelo oficial.

¿Dónde se debe presentar la solicitud?

 

Si estás fuera de España: solicitarás Visado de residencia para emprendedor en el Consulado de España en el país de residencia. Si estás legalmente en España o posees un visado de emprendedor: solicitarás la autorización de residencia para emprendedor en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).

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