Certificado UE

Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que vayan a residir en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses están obligados a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, donde se les expedirá una identificación de color verde denominada “Certificado UE”.

¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para obtener el Certificado UE?

 

El ciudadano UE debe encontrarse en uno de los siguientes supuestos:

  • Ser un trabajador por cuenta ajena en España.
  • Ser un trabajador por cuenta propia en España.

 

Es muy importante tener en cuenta que los ciudadanos comunitarios no precisan de ninguna autorización de residencia y/o trabajo y podrán trabajar y residir desde el primer día en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles.

 

Disponer de recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.

 

La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del interesado.

 

Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione una cobertura completa en España y declaración responsable de que se posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.

 

Ser nacional de un Estado miembro, familiar que acompaña o se reúne con un ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo, que cumple alguna de las condiciones anteriores. El familiar podrá ser:

 

    • En el supuesto de familiar de estudiante, su cónyuge o pareja de hecho inscrita o los hijos del estudiante y de su cónyuge o pareja a cargo.
    • En los demás supuestos, el cónyuge o pareja de hecho inscrita, sus descendientes directos y los de su cónyuge o pareja menores de 21 años o incapaces o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, y sus ascendientes directos o los de su cónyuge o de la pareja registrada que vivan a su cargo. Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen.

¿Qué documentación debe presentarse?

 

  • Impreso de solicitud.
  • Pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
  • Dependiendo del supuesto:
      • Si es trabajador por cuenta ajena podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
        Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
      • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.
      • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Si es trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
      • Inscripción en el Censo de Actividades Económicas.
      • Justificación de su establecimiento mediante la Inscripción en el Registro Mercantil.
      • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
  • Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:
      • Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el sistema nacional de salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer de asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.
      • Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para él y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
  • Si es estudiante se deberá aportar:
      • Matrícula del centro de enseñanza público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
      • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias desde un punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista.
      • Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.
      • Se considerará suficiente para el cumplimiento de estos requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores.
  • Si es familiar de ciudadano de la Unión se deberá aportar:
      • Documentación acreditativa, en su caso, legalizada del vínculo familiar con el ciudadano de la Unión.
      • Documentación acreditativa de la dependencia económica.
      • Documentación que acredite que el familiar que le da el derecho es o trabajador por cuenta ajena o propia, o que tiene medios de vida suficientes y seguro de enfermedad, o que es estudiante, tiene medios suficientes para sí y para los miembros de su familia y seguro de enfermedad.

Asesoramiento legal sobre las consecuencias del Brexit para los británicos en España

 

Si necesitas ayuda para obtener la nueva tarjeta de residencia para británicos en España o para tus familiares conforme al Acuerdo de Retirada, ponte en contacto con nuestro equipo. Si ya tienes un certificado UE o tarjeta comunitaria, nos encargaremos de toda la documentación para que no tengas problemas a la hora de solicitar la nueva tarjeta de residencia para británicos en España.

 

Si no tienes certificado UE pero si vivías en España antes del 31/12/20, desde Ágreda Abogadas nos encargaremos de todo el proceso. De principio a fin, y hasta que obtengas la nueva tarjeta de residencia para británicos en España. Y si no vives en Madrid, no te preocupes porque ofrecemos todos nuestros servicios online. Así, podemos gestionarlo todo para que estés donde estés puedas obtener la nueva tarjeta de residencia para británicos en España con éxito.

 

Además, si necesitas saber en qué te afecta el Acuerdo de Retirada Brexit también puedes contactarnos. Ten en cuenta que somos abogadas especialistas en inmigración y podemos ayudarte.

 

Cómo solicitar la nueva tarjeta del Brexit para ciudadanos británicos en España

 

Los británicos residentes en España que tengan el certificado UE (tarjeta verde u hoja verde), lo único que deberían hacer es cambiar ese documento por la TIE para británicos. Esta nueva TIE para británicos menciona expresamente la condición de beneficiarios del Acuerdo de Retirada. Debes saber que no es obligatorio cambiar el certificado UE. Sin embargo, te recomendamos hacerlo porque la nueva TIE para británicos es una tarjeta que contiene elementos biométricos. Estos facilitarán, entre otras cosas, el cruce de las fronteras exteriores de la UE.

 

Para obtener la nueva TIE para británicos, debes pedir cita previa para TIE Brexit y acudir el día de la cita con los siguientes documentos:

  • Modelo de solicitud EX23. Puedes descargarlo aquí.
  • Pasaporte en vigor, original y copia.
  • Certificado UE, sea el formato A4 o el reducido. Original y copia.
  • Tasa pagada. Modelo 790 012. Descargar impreso aquí.
  • Un fotografía tamaño carnet con fondo blanco

La cita previa TIE Brexit Madrid puedes pedirla en el siguiente enlace: cita previa TIE Brexit.

 

Si has residido menos de 5 años en España, la TIE para británicos que te entreguen tendrá una validez de 5 años. Y si ya has residido 5 años o si ya tenias un certificado UE Permanente, la TIE para británicos que te entreguen tendrá una validez de 10 años.

 

Recuerda que todos los británicos residentes en España antes del 1 de enero de 2021 son beneficiarios del Acuerdo de Retirada (Brexit).

¿Cuándo puedo pedir la nueva tarjeta para británicos?

En cualquier momento y te recomendamos que lo hagas cuanto antes. La nueva tarjeta para británicos sigue el modelo establecido a nivel europeo y menciona expresamente tu condición de beneficiario del Acuerdo de Retirada. Si eres beneficiario del Acuerdo de Retirada y llegas a España en 2021, tienes 3 meses para solicitar la residencia para británicos o sus familiares.

 

¿Cuánto tarda la nueva tarjeta del Brexit?

La nueva tarjeta para británicos tarda en torno a 45 días en ser emitida tras haber realizado la solicitud en la comisaría de policía. Si no tenías certificado UE y solicitas el documento de residencia para británicos, puede tardar hasta 3 meses. Una vez obtenida la aprobación, deberás solicitar la tarjeta y esperar 45 días más.

 

Ciudadanos británicos y familiares tras el acuerdo de retirada (Brexit)

Los familiares de ciudadanos británicos podrán ser beneficiarios del Acuerdo de Retirada en determinadas condiciones. Primero, debemos aclarar quienes son considerados como familiares:

  • Cónyuge
  • Pareja de hecho registrada en un registro público.
  • Hijos propios o de su cónyuge o pareja registrada.
  • Padres tanto del ciudadano británico, como de su cónyuge o pareja registrada.

En segundo lugar, es muy importante tener en cuenta que para beneficiarse del Acuerdo de Retirada es imprescindible que la relación familiar se haya establecido antes del 1 de enero de 2021 y que se mantenga. En caso contrario, se deberá acudir al procedimiento de reagrupación familiar del régimen general de extranjería. La familia extensa de los ciudadanos británicos también se podrá beneficiar del Acuerdo de Retirada. Pero esto es sólo si la solicitud de la residencia se realizó antes del 1 de enero de 2021. En estos supuestos y siempre que cumplas los requisitos podrás obtener la Tarjeta asociada al Acuerdo de Retirada para ciudadanos británicos y sus familiares (Brexit).

A continuación vamos a resumir lo que debes hacer como regla general en cada caso:

 

Ciudadano británico con certificado UE

Si eres ciudadano británico con Certificado UE debes pedir cita previa en la comisaría de policía que corresponda. Allí solicitarás la expedición la nueva TIE para británico como hemos indicado anteriormente. La nueva tarjeta que te entreguen tendrá una validez de 5 años.

 

Ciudadano británico con certificado permanente

Por otra parte, si eres ciudadano británico con Certificado Permanente debes pedir cita previa en la comisaría de policía correspondiente. Allí solicitarás la expedición de la nueva TIE para británicos conforme al Acuerdo de Retirada. La nueva tarjeta que te entreguen tendrá una validez de 10 años.

 

Ciudadano británico que lleva más de 5 años en España pero sin certificado UE permanente

En el caso de que seas un ciudadano británico que lleva más de 5 años en España pero sin Certificado Permanente debes pedir cita previa. Allí solicitarás la expedición de la nueva TIE para británicos conforme al Acuerdo de Retirada. La nueva tarjeta que te entreguen tendrá una validez de 10 años.

 

Ciudadano británico que nunca ha obtenido el certificado UE después del acuerdo de retirada (Brexit)

Además, si eres ciudadano británico y nunca has obtenido el certificado UE pero has residido de forma efectiva en España, solicita el documento de residencia como beneficiario del Acuerdo de Retirada.

 

Familiares de ciudadanos británicos con tarjeta comunitaria después del acuerdo de retirada (Brexit)

Los familiares de ciudadanos británicos con tarjeta comunitaria podrán solicitar la expedición de la nueva TIE. En ella se indica que son beneficiarios del Acuerdo de Retirada. De todos modos, la tarjeta comunitaria que ya tienen seguirá siendo plenamente válida.

 

Familiares de ciudadanos británicos en país de origen después del acuerdo de retirada (Brexit)

Los familiares de ciudadanos británicos que se encuentren en el país de origen y quieran reunirse con su familiar en España serán beneficiarios del Acuerdo de Retirada. Estas personas podrán ejercer el derecho de residencia si cumplen los siguientes requisitos:

  • Tienen un vínculo directo con el ciudadano británico.
  • El vínculo debe ser anterior al 31 de diciembre de 2020.
  • El vínculo debe mantenerse en el momento en que se solicite ejercer el derecho de residencia.

Los hijos consanguíneos o adoptivos, serán beneficiarios del Acuerdo de Retirada. Esto, siempre que en el momento en que se vaya a trasladar a España se cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser miembro de la familia nuclear o directa.
  • Que ambos progenitores sean británicos, o que el progenitor británico tenga la custodia compartida o en exclusiva respecto del del menor.

 

Extranjeros que han solicitado la tarjeta como familiar comunitario y la tienen en trámite

Los extranjeros que han solicitado la tarjeta como familiar comunitario deben esperar a que se resuelva el procedimiento y se les conceda el documento de residencia conforme al Acuerdo de Retirada.

 

Ayuda con la nueva tarjeta de residencia para británicos tras el Acuerdo de Retirada (Brexit)

Si necesitas ayuda con la nueva tarjeta de residencia para británicos tras el Brexit ponte en contacto con nuestro equipo cuanto antes. Recuerda que cada caso tiene sus particularidades por lo que es muy importante que te asesores con profesionales. En Ágreda Abogadas evaluaremos tu caso y haremos todo lo necesario para que no tengas que preocuparte por tu estatus en España tras el Brexit.