Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que vayan a residir en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses están obligados a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, donde se les expedirá una identificación de color verde denominada “Certificado UE”
ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Alemania
Austria
Bélgica
Bulgaria
Chipre
Croacia
Dinamarca
Eslovaquia
Eslovenia
España
Estonia
Finlandia
Francia
Grecia
Hungría
Irlanda
Islandia*
Italia
Letonia
Liechtenstein*
Lituania
Luxemburgo
Malta
Noruega*
Países Bajos
Polonia
Portugal
Reino Unido
R. Checa
Rumanía
Suecia
Suiza**
*Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo.
**Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal
El ciudadano UE debe encontrarse en uno de los siguientes supuestos:
La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante.
Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del interesado.
Para el año 2019 estas son las cuantías:
Nº Convivientes de la UEC | L = C + [(0,7 C(m-1)] | Límites de acumulación de recursos de la UEC |
2 | 5.488,00 + 3.841,00 | 9.329,60 |
3 | [5.488,00 + (3.841,60×2)] | 13.171,20 |
4 | [5.488,00 + (3.841,60×3)] | 17.012,80 |
5 | [5.488,00 + (3.841,60×4)] | 20.854,40 |
6 | [5.488,00 + (3.841,60×5)] | 24.696,00 |
7 | [5.488,00 + (3.841,60×6)] | 28.537,60 |
8 | [5.488,00 + (3.841,60×7)] | 32.379,20 |
9 | [5.488,00 + (3.841,60×8)] | 36.220,80 |
10 | [5.488,00 + (3.841,60×9)] | 40.062,40 |
Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen.
El ciudadano de la Unión o de otro Estado parte, personalmente.
En la Comisaría de Policía correspondiente.
Tres meses contados desde la fecha de entrada en España.
Deberá ser abonada con anterioridad a la expedición del certificado de registro. Puede descargar la tasa en el siguiente enlace https://sede.policia.gob.es/Tasa790_012/
Una vez abonada la tasa, previa constatación de los requisitos, se expedirá inmediatamente al ciudadano de la Unión un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad, domicilio, número de identidad de extranjero y fecha de registro.
Este certificado no podrá ser plastificado.
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