Si te han denegado la solicitud de nacionalidad española o no te han contestado en el plazo de 1 año desde la solicitud electrónica, aquí encontrarás las vías legales a tu alcance para obtener o agilizar la nacionalidad española:
Si te han denegado la solicitud de nacionalidad española o no te han contestado en el plazo de 1 año desde la solicitud electrónica, aquí encontrarás las vías legales a tu alcance para obtener o agilizar la nacionalidad española:
Si se da el caso de nacionalidad denegada debe saber que tiene dos opciones para recurrir dicha resolución denegatoria:
Recurso potestativo de reposición ante la propia Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), en el plazo de un mes desde la notificación de la denegación de la nacionalidad. Para este recurso no se necesita la intervención de abogado o procurador, pudiendo ser presentado por el propio interesado.
Recurso Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde la notificación de la denegación de la nacionalidad. Para la interposición de este recurso es preceptiva la intervención de abogado y de procurador.
Los motivos más frecuentes de denegación de la nacionalidad son los siguientes:
Si usted ha presentado su solicitud de recurso contencioso nacionalidad española con el nuevo procedimiento, es decir, a partir de octubre de 2015, y aún no ha obtenido respuesta lea atentamente esta información.
Debe saber que trascurrido un año desde la presentación de la solicitud sin que haya obtenido respuesta por parte del Ministerio de Justicia se entenderá que su solicitud ha sido denegada y por tanto podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional para que sea un tribunal el que compruebe si usted cumple con todos y cada uno de los requisitos para que le sea concedida la nacionalidad española.
En la práctica este recurso se está consiguiendo agilizar la respuesta del Ministerio de Justicia y estamos obteniendo resoluciones de nacionalidades en el plazo de 3 a 7 meses desde la interposición del recurso, nacionalidades a las que aún les quedaría un periodo incierto hasta la resolución.
Lo que ocurre es que, tras la interposición del recurso contencioso administrativo, la Audiencia Nacional requiere el expediente al Ministerio de Justicia y cuando el Ministerio recibe este requerimiento se ve en la obligación de localizar el expediente y darle trámite a fin de evitar que continúe el procedimiento contencioso y se le impongan las costas a la Administración.
Desde Ágreda Abogadas aconsejamos que solo se presenten este tipo de recursos, con intención de agilizar, cuando se tiene la plena seguridad de que la solicitud se ha presentado correctamente y se cumplen todos los requisitos.
Si se da el caso de nacionalidad denegada debe saber que tiene dos opciones para recurrir dicha resolución denegatoria:
Recurso potestativo de reposición ante la propia Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), en el plazo de un mes desde la notificación de la denegación de la nacionalidad. Para este recurso no se necesita la intervención de abogado o procurador, pudiendo ser presentado por el propio interesado.
Recurso Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde la notificación de la denegación de la nacionalidad. Para la interposición de este recurso es preceptiva la intervención de abogado y de procurador.
Los motivos más frecuentes de denegación de la nacionalidad son los siguientes:
Si usted ha presentado su solicitud de recurso contencioso nacionalidad española con el nuevo procedimiento, es decir, a partir de octubre de 2015, y aún no ha obtenido respuesta lea atentamente esta información.
Debe saber que trascurrido un año desde la presentación de la solicitud sin que haya obtenido respuesta por parte del Ministerio de Justicia se entenderá que su solicitud ha sido denegada y por tanto podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional para que sea un tribunal el que compruebe si usted cumple con todos y cada uno de los requisitos para que le sea concedida la nacionalidad española.
En la práctica este recurso se está consiguiendo agilizar la respuesta del Ministerio de Justicia y estamos obteniendo resoluciones de nacionalidades en el plazo de 3 a 7 meses desde la interposición del recurso, nacionalidades a las que aún les quedaría un periodo incierto hasta la resolución.
Lo que ocurre es que, tras la interposición del recurso contencioso administrativo, la Audiencia Nacional requiere el expediente al Ministerio de Justicia y cuando el Ministerio recibe este requerimiento se ve en la obligación de localizar el expediente y darle trámite a fin de evitar que continúe el procedimiento contencioso y se le impongan las costas a la Administración.
Desde Ágreda Abogadas aconsejamos que solo se presenten este tipo de recursos, con intención de agilizar, cuando se tiene la plena seguridad de que la solicitud se ha presentado correctamente y se cumplen todos los requisitos.