Arraigo Laboral

Es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales dirigida a aquellas personas extranjeras que se encuentren en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.

Este tipo de autorización se encuentra regulada en los siguientes textos legales:

  • Artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
  • Artículo 62 a 66 y 123 a 130 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Requisitos

 

No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

 

Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español. Recuerda que si has sido detenida o detenido en España automáticamente se generan antecedentes policiales, es decir, tus datos quedan incorporados a los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por lo que es necesario acceder a los mismos y solicitar la cancelación.

 

No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en dicho sentido. Este punto es muy importante, por lo que si tienes dudas sobre tu situación debes, antes de iniciar este procedimiento, solicitar el acceso a tus datos en los ficheros correspondientes, a fin de conocer si figuras como rechazable o no. Si apareces como rechazable podemos estudiar la posibilidad de tramitar cancelación y baja de tus datos personales de los correspondientes ficheros.

 

No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España. Esto quiere decir que si te acogiste al plan de retorno voluntario debes haber cumplido con el plazo que asumiste al retornar a tu país de origen.

 

Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Ten en cuenta que para cumplir con este requisito no puedes tener ausencias del territorio español de más de 90 días en el periodo de 2 años.

 

Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Para entender cumplido este requisito no puede tener ausencias de más de 90 días del territorio español.

 

Demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses aportando la resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que reconozca la relación laboral, o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

Si te estás preguntando si puedes obtener el arraigo laboral en tu situación personal, te recomendamos regularizar tu situación migratoria con nosotras.

 

Aviso Importante sobre el Cambio de Normativa

Debido a la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería el próximo 20 de mayo de 2025 es fundamental que te asesores de forma personalizada sobre los cambios normativos que puedan afectar a tu situación. Nuestro equipo de expertas está disponible para guiarte en todo el proceso y ayudarte a tomar las mejores decisiones legales.

Ten en cuenta que la información contenida en esta página se basa en el actual Reglamento y será actualizada a partir del 19 de mayo de 2025.

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