Divorcio o exequátur

Divorcio o exequátur. En este artículo hablaremos de las diferentes situaciones que puedes atravesar si estás por separarte de tu pareja. En primer lugar, debes saber que existen distintas vías para disolver el vínculo matrimonial dependiendo del grado de acuerdo entre los cónyuges y de otras circunstancias.

 

El divorcio en España podrá llevarse a cabo:

  • De mutuo acuerdo ante Notario
  • De mutuo acuerdo en el juzgado correspondiente.
  • Contencioso en el juzgado correspondiente.

Divorcio notarial (o divorcio exprés)

 

Le llamamos exprés porque es un procedimiento rápido que se sigue ante notario, NO es un procedimiento judicial.

 

MUY IMPORTANTE:  no todos los matrimonios se pueden disolver a través de este divorcio notarial, pues para poder hacerlo ante notario es imprescindible que sea de mutuo acuerdo y que no existan hijos menores de edad pues en este caso debe intervenir el Ministerio Fiscal y debe hacerse, por tanto, ante el juzgado que corresponda.

 

  • De esta forma, para poder divorciarse por está vía rápida deberás tener en cuenta lo siguiente:
  • Que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
  • Que exista mutuo acuerdo de los cónyuges para la disolución del matrimonio.
  • La escritura deberá contener la voluntad inequívoca de los cónyuges de divorciarse y determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados del divorcio.
  • Que no existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de los progenitores. En caso contrario, el conocimiento y tramitación del procedimiento de divorcio, aun cuando sea de mutuo acuerdo entre los cónyuges, está reservado al órgano judicial.
  • De existir hijos mayores o menores emancipados deberán prestar su consentimiento ante el Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.
  • Los cónyuges deberán comparecer personalmente ante Notario, no es posible su representación.
  • Será necesaria la asistencia de una abogada o abogado, quien asesorará a la pareja y firmará también la escritura de divorcio.
  • Será competente el Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes (artículo 54 Ley del Notariado). Dentro de la localidad podrán elegir el Notario que deseen.

Divorcio de mutuo acuerdo judicial

 

En cuanto al divorcio de mutuo acuerdo judicial, probablemente tengas alguna de estas preguntas,

 

¿Qué es un Convenio Regulador?

 

Es un acuerdo por escrito entre los cónyuges en el que ambos manifiestan su intención de divorciarse y en el que regulan todas las consecuencias que implica el divorcio tanto en ámbito familiar como patrimonial. El convenio regulador debe incluir, al menos, lo acuerdos sobre los siguientes aspectos:

 

  • La patria potestad, la guarda y custodia de los hijos y el régimen de comunicación, estancia y visitas de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
  • La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  • La pensión de alimentos.
  • La liquidación de bienes gananciales, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
  • La pensión compensatoria.
  • La disolución del matrimonio.

 

¿Es necesario tener abogada o abogado?

 

Sí, es necesario contar con profesionales de la abogacía y con una procuradora o procurador que ostente la representación ante el órgano judicial.

 

¿Qué documentación necesito para hacer un divorcio de mutuo acuerdo judicial?

 

  • Certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil.
  • Certificado de nacimiento de hijos (si los hubiera).
  • Convenio Regulador firmado por los cónyuges.
  • Certificado de empadronamiento

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Divorcio contencioso

 

Este procedimiento es el resultado de la imposibilidad de los cónyuges de llegar a un acuerdo sobre el divorcio y sus efectos en el ámbito familiar y patrimonial. Es por ello que cualquiera de los cónyuges puede iniciar los trámites del divorcio ante el Juzgado que corresponda a través de la pertinente demanda de divorcio.

 

IMPORTANTE:

        • En cualquier momento del procedimiento, se podrá solicitar la transformación a un procedimiento de mutuo acuerdo aportando el correspondiente Convenio Regulador.
        • Con la demanda de divorcio se podrán solicitar medidas provisionales con el fin de regular de forma temporal los aspectos relativos a los hijos, la vivienda, la pensión de alimentos, el régimen de vistas, lar cargas del matrimonio, etc.

 

Y en este caso, las preguntas más habituales de nuestros clientes son:

 

¿Es necesario tener abogada o abogado?

 

Sí, es necesario contar con profesionales de la abogacía y, además, con una procuradora o procurador que te represente.

 

¿Qué documentos necesitas?

 

  • Certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil.
  • Certificado de nacimiento de hijos (si los hubiera).
  • Si se solicitaran medidas de carácter patrimonial, el demandante deberá aportar los documentos de que disponga que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges (declaraciones tributarias, nóminas …)
  • Certificado de empadronamiento.

Divorcio o exequátur: ¿Qué ocurre si me divorcio en el extranjero?

 

Los tribunales españoles deberán examinar si se cumplen los requisitos para que dicha sentencia de divorcio extranjera pueda ser reconocida en España. Este procedimiento de homologación o reconocimiento es el denominado Exequátur que deberá ser iniciado por la persona interesada asistida de abogada/o y procurador/a.

 

IMPORTANTE: tener en cuenta que no solo los españoles podrán solicitarlo sino también los extranjeros residentes en España que hayan obtenido una sentencia dictada en el extranjero cuando pretendan que la sentencia tenga validez en España.

Después de haber leído esto, recuerda que si necesitas asistencia de un abogado, estamos para ayudarte.