Queja al Ministerio de Justicia de nacionalidad española
Las quejas no tendrán, en ningún caso, la calificación de recurso administrativo ni su interposición paralizará los plazos establecidos en la normativa vigente.
La presentación de una queja no condiciona, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en él como interesados.
Todos los ciudadanos que lo consideren oportuno podrán presentar una queja ante el Ministerio de Justicia, para dejar constancia de su insatisfacción con los servicios prestados y también de las iniciativas o sugerencias que estimen convenientes para la mejora de los servicios competencia del Ministerio de Justicia de nacionalidad española.
El plazo contestación, recibidas las quejas o sugerencias en la dependencia afectada, ésta en el plazo de 20 días y previas las aclaraciones que estime oportuno solicitar, informará al ciudadano de las actuaciones realizadas y de las medidas adoptadas, en su caso.
Si transcurrido el plazo indicado no se hubiese obtenido ninguna respuesta, el interesado se podrá dirigir a la Inspección General de Servicios del Departamento, (C/ Bolsa, 8 – 28012 – Madrid), a fin de conocer los motivos que han originado la falta de contestación.