Residencia
no lucrativa

La residencia no lucrativa te permite conseguir la residencia legal en España, así es que te explicamos todos los detalles de este trámite.

 

¿Qué es la residencia no lucrativa en España?

 

La autorización de residencia no lucrativa es aquella que permite al extranjero, no comunitario, residir en España sin trabajar o realizar actividades lucrativas.

Requisitos para la residencia no lucrativa en España

 

El art. 46 del Reglamento de Extranjería nos detalla los requisitos que deberá cumplir el solicitante:

 

  • No encontrarse irregularmente en España.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • No tener prohibida la entrada al espacio Schengen.
  • Tener seguro médico privado concertado con una aseguradora autorizada para operar en España.
  • No encontrarse dentro del plazo del compromiso de no retorno a España.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • Abonar la tasa de tramitación del procedimiento.
  • Disponer de medios económicos suficientes. Pese a que el Art. 47 del Reglamento de Extranjería regula el mínimo que se debe acreditar y cómo debe acreditarse, lo cierto y verdad es que los Consulados interpretan de formas muy dispares este artículo convirtiendo en algunas ocasiones un trámite sencillo en una auténtica pesadilla para el solicitante que termina en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, órgano encargado de resolver los recursos planteados contra estas denegaciones consulares.

Ventajas para la residencia no lucrativa

 

  • El tiempo de residencia computa a efectos de obtener la nacionalidad española por residencia.
  • Permite estudiar y realizar prácticas remuneradas.
  • Permite realizar actividades lucrativas en otros países.
  • Una gran ventaja es que tras un año con este tipo residencia se podrá modificar a un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena sin que se aplique la Situación Nacional de Empleo.

Procedimiento

 

  • El solicitante deberá acudir personalmente a la oficina consular española correspondiente a realizar la solicitud.
  • La oficina consular resolverá en el plazo de 3 meses.
  • En el caso de concesión del visado de residencia, el extranjero dispone de un mes desde la notificación para recogerlo personalmente. En caso de no hacerlo así, se entenderá que ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del procedimiento.
  • Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en España en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses.
  • En el plazo de un mes desde la entrada en España, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, en la Comisaría de Policía.

Duración de la residencia no lucrativa

 

La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año y la vigencia comenzará en la fecha en que se efectúe la entrada en España.

 

La autorización se podrá renovar cumpliendo los requisitos legalmente establecidos y la renovación será por dos años.

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