Es el Registro en el que se inscriben los hechos y actos de estado civil cuando no sea competente otro Registro o cuando concurran circunstancias excepcionales que impidan el funcionamiento del Registro correspondiente y en el que se harán constar a su vez los hechos y actos de estado civil acaecidos a españoles en el extranjero. Asimismo, cuando sea competente un Registro Consular por haber acaecido el hecho en el extranjero y el interesado esté domiciliado en España, deberá practicarse antes la inscripción en el Registro Civil Central, y después, por traslado, en el Registro Consular correspondiente.
Igualmente se llevarán en el Registro Central los libros formados con los duplicados:
Certificados de Nacimiento (inscrito en el RCC o en Consulados) -> Es el documento que da fe del nacimiento de un español en el extranjero, fecha en que tuvo lugar, sexo y, en su caso, de la hora en que se produjo el nacimiento y de la filiación del inscrito.
Certificados de Matrimonio (inscrito en el RCC o en Consulados) -> Es el documento que acredita la celebración del matrimonio en el extranjero cuando al menos uno de los cónyuges sea español, conteniendo también cualquier modificación a dicho estado civil (ya sea por separación, divorcio, nulidad o capitulaciones matrimoniales) que se haya producido e inscrito con posterioridad.
Certificados de Defunción (inscrito en el RCC o en Consulados) -> Es el documento que acredita el fallecimiento de un español sucedido en el extranjero o de una persona de nacionalidad extranjera al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad españolas, siempre que dicho fallecimiento hubiera ocurrido durante una misión u operación fuera de España y que el sistema registral del Estado donde hubiera ocurrido el hecho no practicare la pertinente inscripción, sin perjuicio de trasladar la inscripción realizada al Registro del Estado del cual fuere nacional
El Registro Civil es público para quienes tengan interés en conocer los asientos, si bien conforme al artículo 21 del Reglamento del Registro Civil existen excepciones a dicha publicidad (con el objetivo de no atentar a la intimidad personal o familiar de los interesados).
Para solicitar tanto los Certificados de Nacimiento, Matrimonio, como de Defunción es necesaria la:
Los certificados de hechos y actos inscritos en el RCC o Consulados se pueden solicitar: