Para solicitar la expedición del Documento Nacional de Identidad será imprescindible la presencia física de la persona a quien se haya de expedir, el abono en efectivo de la tasa, o utilizando el pago por vía telemática y la presentación de los siguientes documentos:
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Para solicitar la renovación del Documento Nacional de Identidad será imprescindible la presencia física de la persona a quien se haya de expedir, el abono de la tasa correspondiente, y aportar los siguientes documentos:
El DNI se deberá renovar dentro de los últimos 180 días de vigencia. En caso de sustracción, extravío, deterioro o mal funcionamiento del chip electrónico, deberá renovarlo lo antes posible, y obtendrá un nuevo documento con su validez total cuando queden menos de 90 días para su caducidad. En el caso que superase los 90 días, obtendrá uno nuevo con la validez anterior.
Los españoles que, residiendo en el extranjero, soliciten la renovación del Documento Nacional de Identidad deberán aportar, además de los mencionados, los siguientes documentos:
Si hay cambio de domicilio y el nuevo lo es también en el extranjero, el Certificado de acreditación de residencia, expedido por el Consulado español donde esté inscrito como residente, con especificación del país, localidad, calle y número donde esté domiciliado, (expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la renovación del DNI 3.0). No será necesaria la presentación de este Certificado para las renovaciones sin cambio de domicilio.
Los titulares de documentos expedidos con domicilio en el extranjero, tan pronto trasladen su residencia a España, aun cuando se trate de expediciones con validez permanente, deberán renovar dicho documento a efectos de actualización de domicilio.
Se renueva cada año mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que para el presente año ha fijado las siguientes cuantías:
Con carácter general:
Renovación por caducidad, extravío, sustracción, anticipo o deterioro: 12,00 euros, abonados en efectivo en la oficina de expedición, o utilizando el pago por vía telemática, en la web www.citapreviadnie.es.
Renovación con el DNI en vigor por cambio de datos (de filiación y/o domicilio), así como acreditar ser beneficiario de la condición de familia numerosa: Gratuito
IMPORTANTE: la solicitud de cita previa para DNI o pasaporte se hará a través del siguiente enlace: https://www.citapreviadnie.es/citaPreviaDniExp/
Todos los ciudadanos españoles tienen derecho a obtener el pasaporte ordinario siempre que se den las siguientes circunstancias:
No haber sido condenado a penas o medidas de seguridad que conlleven la privación o limitación de su libertad de residencia o de movimientos, mientras no se hayan extinguido, salvo que obtengan autorización del órgano judicial competente.
No haber sido acordada por un Juez o Tribunal competente alguna resolución judicial privativa de libertad, o que conlleve la prohibición de abandonar el territorio nacional salvo, en éste último caso, que obtengan autorización del Juez o Tribunal que dictó la medida.
Cuando un Juez o Tribunal no haya prohibido la salida de España o la expedición del pasaporte al menor de edad o a la persona incapacitada judicialmente, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
No haber sido limitado motivadamente este derecho por el Ministerio del Interior en el ámbito de las medidas que deban adoptarse en los supuestos recogidos en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.
La obtención del pasaporte por aquellos ciudadanos sujetos a patria potestad o a tutela estará condicionada al consentimiento expreso de la/s persona/s* u órgano que tenga asignado su ejercicio o, en defecto de ésta, del órgano judicial competente.
* Si la tutela o la patria potestad es compartida, por ejemplo, entre los dos progenitores, el consentimiento tendrá que ser prestado por ambos, acudiendo juntos o por separado.
En caso de que un ciudadano solicite la renovación/duplicado de un pasaporte que se encuentra EN VIGOR y que no ha sido extraviado o sustraído, deberá presentar el mismo en el equipo de expedición en el momento de solicitar la renovación/duplicado a efectos de que sea inutilizado físicamente, evitando así que un documento vigente permanezca en circulación.
Cuando la persona que solicite la expedición del pasaporte fuera menor de edad y no estuviera en posesión del documento nacional de identidad, por no estar obligado a su obtención, deberá aportar una certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del pasaporte y que contengan la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención de este documento.
Si el menor dispone de Pasaporte expedido por la Dirección General de la Policía, para cuya obtención ya aportó la certificación registral a que se ha hecho referencia, puede optar por presentar el pasaporte anterior o esta certificación.
Para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas con capacidad judicialmente complementada, deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela con la indicación, por su parte, de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial.
Con carácter general, el pasaporte tendrá una validez improrrogable de:
Cuando los pasaportes se expidan a menores o incapacitados, la validez señalada podrá ser limitada a petición motivada de las personas o instituciones que tuvieran asignada su patria potestad o tutela.
Si necesitas ayuda para la obtención de la cita para expedición del DNI o el pasaporte español, o tienes dudas sobre los documentos que debes presentar ante la Policía, no dudes en consultarnos.
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