Medios económicos Reagrupación Familiar

El nuevo Director General de Migraciones, Sr. Santiago Antonio Yerga Cobos, ha dictado nueva instrucción flexibilizando el requisito de los medios económicos para la reagrupación familiar.

Aquí te puedes descargar la Instrucción DGM 4/2020 sobre la flexibilización del requisito de medios suficientes en la tramitación de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar.

La Dirección General de Migraciones alude a las reiteradas solicitudes del Defensor del Pueblo de flexibilizar el requisito de medios económicos cuando se trate de acceder a la reagrupación de menores en atención al interés superior de los menores.

De mismo modo, alude a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que determina que las medidas sobre reagrupación familiar deben adoptarse de conformidad con la obligación de proteger la familia y respetar la vida familiar.

Por lo anteriormente expuesto y por la crisis del Covid 19, se ha adoptado la siguiente Instrucción que transcribimos a continuación:

ÚNICA.- Sobre la flexibilización del artículo 54 del RELOEX.

Se flexibiliza la interpretación del artículo 54 del RELOEX cuando se trate de acceder a la reagrupación familiar de menores. En este sentido, señalar que:

1º) La flexibilización se aplicará a los supuestos en los que se solicite la reagrupación familiar de menores en los supuestos del artículo 53.c) y d) del Reglamento.

2º) Habrá de flexibilizarse tanto:

– La cuantía mínima exigida en el momento en el que se efectúa la solicitud de la autorización.

– La perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud. Especialmente, en el contexto de la crisis del COVID 19.

3º) Para efectuar dicha flexibilización se señala que la cuantía se ponderará en atención a los siguientes

criterios:

– El interés superior del menor.

– Las circunstancias del caso concreto, y en particular, la relación del extranjero con el menor, su edad, su desarrollo físico y emocional, la intensidad de su relación afectiva con el extranjero o la situación del menor (i.e. persona con discapacidad), en suma, se hará una interpretación favorable a la vida familiar.

– El número de miembros de la unidad familiar.

En atención a estos criterios, la cuantía a justificar será la siguiente:

– En caso de que se alcance la cuantía resultante de aplicar los umbrales previstos en el artículo 50.1 del Reglamento, la autorización será concedida. El IPREM para 2020 asciende a 537,84 euros por lo que una unidad familiar de dos miembros requiere 806,76 euros/mes, de tres: 1.075,68 euros/mes y de cuatro: 1.344,60 euros/mes.

– En caso de que no se alcance esa cuantía, se concederá la reagrupación familiar de los menores si el reagrupante acredita medios económicos provenientes de una fuente estable de ingresos igual o superior al SMI. El Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, lo cuantifica en 950 euros mensuales.

De acuerdo con su exposición de motivos, el incremento supone avanzar hacia “una remuneración equitativa y suficiente que les proporcione a los trabajadores y a sus familias un nivel de vida decoroso, en línea con lo establecido por el Comité Europeo de Derechos Sociales”. De modo que demostrar dicha cuantía, si proviene de una fuente estable, será suficiente para reagrupar a los menores de edad, sin que, en estos casos, se proceda a incrementar la cuantía en atención al número de miembros, menores de edad, que quieran ser reagrupados y al número de familiares que ya conviven con el reagrupante en España a su cargo.

– Para aquellos casos en los que no se alcance dicha cuantía y en atención a la situación del menor (i.e. una discapacidad), para una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos un menor de edad se exigirá el 110% del IPREM (591,62 euros/mes) y, por cada menor de edad adicional, se exigirá un 10% adicional (53,78 euros /mes) con el tope máximo del 150% del IPREM (806,76 euros/mes).

4º) Se motivará adecuada y exhaustivamente, en cada caso, la necesidad, si se diera, de limitar las posibilidades de reagrupación del menor por falta de medios económicos. En particular, en el caso de limitarse la misma en atención a la perspectiva de mantenimiento se deberá motivar que los recursos son “indubitadamente” insuficientes.

5º) En relación con la estabilidad de los medios económicos, se entenderá que existe un contrato de trabajo (y, por tanto, hay estabilidad), entre otros casos, en aquellos en los que el reagrupante se encuentre afectado, en el momento de presentar la solicitud, por un procedimiento de suspensión de contrato por causa de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de acuerdo con las especialidades introducidas por el Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Igualmente, la relación laboral se mantiene cuando se produzca una reducción, total o parcial, de la jornada en relación con personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

 

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