Modificación de Búsqueda de Empleo a Cuenta Propia

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Modificación de Autorización de Residencia por Búsqueda de Empleo a la Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Propia.

 

1.- TIPO DE AUTORIZACIÓN

Se trata de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia que solicita un extranjero para la ejecución de un proyecto empresarial hallándose en España como titular de una autorización de residencia para búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial de acuerdo al R.D.L. 11/2018.

2.- REQUISITOS NECESARIOS

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
  2. Estar en posesión de una autorización de residencia para búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial.
  3. Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad futura.
  4. Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
  5. Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
  6. Poder acreditar que cuenta con medios económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.

 

3.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-07), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero que pide la mutación. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html
  2. Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero. Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud
  3. Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión
  4. En caso de cambio de domicilio, certificado de empadronamiento.
  5. Proyecto de establecimiento o actividad a realizar indicando inversión prevista, rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo que se prevean crear * Posibilidad de acreditar estos requisitos con un informe de valoración emitido por alguna de las siguientes organizaciones: o Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA) o Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) o Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE) o Organización de Profesionales y Autónomos (OPA) o Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE).
  6. Documentación acreditativa de que cuenta con la inversión económica suficiente o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
  7. Documentos acreditativos de que ha solicitado u obtenido las autorizaciones o inscripciones exigidas por la legislación vigente española para la instalación, apertura y funcionamiento de la actividad proyectada:

Según la actividad a realizar:

a)Actividades profesionales independientes:
– Certificado de colegiación (si procede).

b) Actividades comerciales minoristas y prestación de servicios enumerados en el Anexo de la Ley 2/2012, que se realicen en establecimientos permanentes de superficie útil ≤ 300 m2 :
– Declaración responsable o comunicación previa de que se cumplen los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
– Justificante de pago del tributo correspondiente (si procede)

c) Resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales:
– Listado de autorizaciones o licencias necesarias indicando la situación de su tramitación y aportando los resguardos de las solicitadas

 

4.-INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: EL EXTRANJERO PERSONALMENTE O TELEMÁTICAMENTE.

 

  • Presentación de la solicitud: se podrá presentar durante la vigencia de la autorización de la que es titular o en el momento de renovación, durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización.

 

  • Las tasas de residencia y de trabajo: 
  • Modelo 790, Código 052 a abonar por el extranjero:
  • 2- Renovación autorización de residencia temporal
  • Modelo 790: Código 062 a abonar por el extranjero (Verificar exenciones):
  • 5.- Autorización de trabajo por cuenta propia

 Puede descargar la tasa correspondiente (tasa 052 y/o tasa 062 según corresponda) a través de:

https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/33

  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Comisaría de Policía donde tenga fijado su domicilio.

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