Permiso de Residencia y Trabajo en España
Contenidos
- 1 Permiso de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena
- 1.1 Requisitos para solicitar este Permiso de Residencia y Trabajo
- 1.2 Plazo de resolución de la solicitud de permiso de residencia y trabajo:
- 1.3 Si aprueban el permiso de residencia y trabajo el siguiente paso es solicitar el Visado.
- 1.4 ¡Con el visado ya podrás venir a España a residir y trabajar legalmente!
Permiso de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena
Una de las opciones para residir legalmente en España es solicitar un permiso para residir y trabajar por cuenta ajena, que en caso de ser concedido tendrá una duración de 1 año, renovable a otros 4 años.
Para optar a este tipo de residencia, el extranjero debe estar en el país de origen, y la solicitud la hace el empleador en España. Una vez concedido el permiso de residencia y trabajo en España, se debe solicitar el correspondiente visado ante la misión diplomática de España.
Muy importante: debe tener en cuenta que la ocupación que va a desempeñar el extranjero debe encontrarse en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, o en uno de los supuestos en los que la situación nacional de empleo permite la contratación. En caso de no cumplir con este requisito, la solicitud será denegada, incluso aunque cumpla con todos los demás. Les recomendamos que antes de empezar con un trámite de esta naturaleza comprueben si cumplen con los requisitos para solicitar este tipo de permiso.
Requisitos para solicitar este Permiso de Residencia y Trabajo
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Abonar las tasas por tramitación del permiso de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.
- La situación nacional de empleo debe permitir la contratación. Lo permite si:
- La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
- La Oficina de Extranjería competente considera que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
- La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
- Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000 Pincha aquí para ver el Art. 40 de la Ley de Extranjería .
- Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia del permiso de residencia y trabajo. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
- Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
- El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
- Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.
- Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% .
- Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.
- Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Plazo de resolución de la solicitud de permiso de residencia y trabajo:
El plazo es de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Si aprueban el permiso de residencia y trabajo el siguiente paso es solicitar el Visado.
- En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación al empleador, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. A la solicitud de visado deberá acompañar:
- Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- Certificado médico.
- Copia del contrato presentado y sellado por la Oficina de Extranjería.
- Justificante de haber abonado la tasa del visado
- La misión diplomática resolverá sobre la solicitud en el plazo de un mes.
- Notificada, en su caso, la concesión del visado, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que ha renunciado y se producirá el archivo del expediente.
¡Con el visado ya podrás venir a España a residir y trabajar legalmente!
- El trabajador deberá entrar en España durante los tres meses de vigencia del visado, que habilita para la entrada y permanencia en España en situación de estancia hasta que se produzca su afiliación y alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, dentro del plazo de tres meses desde la entrada.
- En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
Por último, si tienes una posible oferta de trabajo podemos estudiar la viabilidad de solicitar este permiso de residencia y trabajo, de ésta forma ahorras tiempo y esfuerzos. Recuerda que en Ágreda Abogadas estamos Contigo.
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Ciudadana colombiana, hija de un residente de larga duración, que vino por esta vía para trabajar como manicurista.
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