Permiso de residencia independiente para familiares reagrupados

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Los extranjeros titulares de residencia por reagrupación familiar podrán obtener una autorización de residencia y trabajo independiente de la del familiar reagrupante.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Ser titular de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.

Si se trata de cónyuge o pareja reagrupada, deberá acreditar uno de los siguientes supuestos:

  • En caso de separación de derecho o divorcio, o cancelación de la inscripción o finalización de la vida en pareja: haber convivido en España con el reagrupante al menos dos años.
  • En caso de ser víctima de violencia de género o por conductas violentas en el entorno familiar: que exista informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección.
  • Muerte del reagrupante.
  • No tener deudas con la Administración tributaria o de Seguridad Social y que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
    • Contar con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo (es decir, que pueda acreditar el 400% del IPREM), o bien:
    • Contar con uno o varios contratos de trabajo, desde el momento de la solicitud, de los que se derive una retribución no inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, referido a la jornada legal de trabajo o el que derive del convenio colectivo aplicable, o bien:
    • Cumplir los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

Si se trata de hijos o representados cuando alcancen la mayoría de edad y se encuentren en una de estas 2 situaciones:

  • Haber residido cinco años en España.
  • Poder acreditar que:
    • Cuentan con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo es decir, que pueda acreditar el 400% del IPREM, o bien:
    • Cuentan con uno o varios contratos de trabajo, desde el momento de la solicitud, de los que se derive una retribución no inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, referido a la jornada legal de trabajo o el que derive del convenio colectivo aplicable para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o bien:
    • Cumplen los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

Si se trata de ascendientes cuando reúnan los requisitos para modificar su autorización y obtener autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o por cuenta propia, o para investigación o como profesional altamente cualificado.

¿Qué documentación se debe aportar?

  • Impreso de solicitud en modelo oficial. Se podrá presentar en uno de los modelos oficiales siguientes: (EX–01), (EX–03), (EX–07) o (EX–11) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dichos impresos pueden obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • Documentación que acredite que reúne los requisitos exigibles, es decir:
    • Cónyuge o pareja, según el supuesto deberá aportar:
      • Supuesto de extinción del vínculo: documentación que acredite la separación, divorcio, cancelación de la inscripción o fin de la vida en pareja.
      • Supuesto de violencia de género o ejercida en el entorno familiar: informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección en vigor.
      • Supuesto de fallecimiento del reagrupante: certificado de defunción.
    • Hijos o representados, que hayan residido cinco años: no es preciso que aporte documentación, este extremo se comprobará de oficio por la Oficina de Extranjería.
    • Cónyuge o pareja, hijos o representados que soliciten por tener medios económicos:
      • Para la concesión de residencia no lucrativa: documentación acreditativa de disponer al menos el 400% del IPREM.
      • Para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena: copia del o de los contrato/s de trabajo.
      • Para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia: se podrá obtener información de la documentación exigible consultando la información disponible para la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
    • Ascendientes: se podrá obtener información del procedimiento y la documentación exigible consultando la información disponible según la autorización que se solicite: modificar una autorización de residencia a residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, para investigación, o de profesionales altamente cualificados.

¿Este trámite tiene Tasa?

Sí, se deberá abonar la tasa modelo 790, código 052 epígrafe 2.4 “residencia independiente de familiares reagrupados” cuando se trate de cónyuge y descendientes, y para descendientes dependerá del tipo de autorización que se solicite. Podrá pagar en línea o  rellenar y descargar el formulario aquí.

¿Cuánto tiempo tarda la resolución?

El plazo de notificación de la resolución es de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas, excepto en el supuesto de ascendientes, que dependerá del tipo de autorización que se solicite.

Si en tu tarjeta de residencia apareces como dependiente de tu familiar esto te puede interesar. Consulta con nosotros tu situación.