Prórroga de estancia de turista (sin visado)
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Solicitar una prórroga de estancia de turista ¿Es posible?
La estancia es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días sin fines de trabajo o residencia.Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España será preciso obtener o una prórroga de estancia de turista o una autorización de residencia.
Recibimos numerosas consultas sobre si es posible prorrogar o extender la estancia de turista de aquellos que no necesitaron de un visado para entrar a España.
Y la respuesta es que en los supuestos de entrada sin visado, solo se puede extender o prorrogar la estancia si se acreditan razones excepcionales para solicitar la prórroga, es decir, circunstancias de carácter humanitario, familiar, de atención sanitaria, de interés público, u otra circunstancia extraordinaria que lo justifique.
Requisitos que debes cumplir para solicitar la prórroga de estancia.
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
- No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición de entrada, o de expulsión o devolución.
- Tener medios de vida para el tiempo de prórroga de estancia que se solicite.
- Tener un seguro de asistencia en viaje que cubra, durante el tiempo de la prórroga de estancia que solicita, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o enfermedad repentina.
- Garantizar el retorno al país de procedencia o la admisión en un tercer Estado. Por ejemplo, billete a nombre del solicitante con fecha de retorno cerrada y anterior a la finalización del período de estancia solicitada.
- Acreditar razones excepcionales para solicitar la prórroga.
Documentación que debes presentar para realizar la solicitud de prórroga de estancia.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-00) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado.
- Pasaporte completo o título de viaje con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite, y documento aparte si se hubiera entrado en España con otro tipo de documentación.
- Documentación acreditativa de disponer de medios económicos suficientes. Por ejemplo: dinero efectivo, cheque certificado o de viaje, cartas de pago…
- Póliza de seguro médico de viaje.
- Billetes de regreso para acreditar que se va a retornar.
- Documentación acreditativa de las razones excepcionales por las que se solicita la prórroga.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Si cumples con los requisitos y tienes toda la documentación deberás acudir a la Oficina de Extranjería, Jefatura Superior o Comisaría de Policía que corresponda.
Recuerda que la prórroga de estancia se deberá solicitar antes del vencimiento de los 3 meses autorizados.
En el momento de la presentación de la solicitud de prórroga de estancia y de su admisión a trámite se devengara una tasa por importe de 16,81 euros más 1,05 euros por cada día que se prorrogue la estancia.
En el supuesto de concesión, la prórroga de estancia se hará constar en el pasaporte o título de viaje, o en documento aparte si el interesado hubiera entrado en España con otro tipo de documentación, y amparará a su titular y a los familiares que figuren en dichos documentos y se encuentren en España.
Si se deniega, la resolución dispondrá la salida del solicitante de España, que deberá realizarse antes de que finalice el periodo de estancia inicial o, de haber transcurrido éste, en el plazo que fije la resolución, que no podrá ser superior a setenta y dos horas. El plazo de salida se hará constar en el pasaporte o título de viaje o impreso correspondiente.
La extinción de la prórroga de estancia se producirá por las siguientes causas:
- Por el transcurso del plazo para el que hubiera sido concedida.
- Por hallarse el extranjero incurso en alguna de las causas de prohibición de entrada.
Finalmente, si has entrado con visado, cuando la duración de éste sea inferior a 90 días se podrá prorrogar la estancia que figura en el visado, que en ningún caso podrá ser superior a la estancia máxima de 90 días.
Si tienes más dudas puedes llamarnos al +34 654 712 476 o al +34 609 877 200, o escribirnos a info@agredabogadas.com
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