Residencia de menores nacidos en el extranjero

Contenidos

La residencia de menores nacidos en el extranjero es una autorización de residencia que se podrá conceder a los extranjeros menores de edad no nacidos en España hijos de extranjeros con residencia legal en España, así como a los menores sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal en España.

Requisitos para la residencia de menores nacidos en el extranjero:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Acreditar una permanencia continuada en España del menor durante un periodo mínimo de dos años.
  • Que sus padres o tutores acrediten empleo o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, en estas cuantías:
    • En las unidades de dos miembros, contando con el padre o la madre, se exigirá el 150% del IPREM. Por cada miembro adicional a los dos citados (progenitor y menor) se incrementará el 50% más del IPREM.
  • Que sus padres o tutores acrediten disponer de vivienda adecuada.
  • En el supuesto de que el menor esté en edad de escolarización obligatoria, que se acredite que ha estado matriculado en un centro de enseñanza durante su permanencia en España

Documentación que debes aportar para la residencia de menores nacidos en el extranjero:

  • Copia del pasaporte completo título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.
  • Documentación acreditativa del parentesco con residente legal, o tutela con ciudadano o institución.
  • Documentación identificativa del solicitante, que podrá ser:
    • En el supuesto de ser tutelado por español: DNI.
    • En el supuesto de ser hijo o tutelado por residente legal: autorización de residencia del padre o la madre.
  • Documentación acreditativa de la permanencia en España durante un mínimo de dos años.
  • Certificado que acredite haber estado matriculado en un centro de enseñanza, en su caso.
  • En el supuesto de ser hijo de extranjero residente o tutelado por español o extranjero residente en España:
    • Documentación acreditativa del empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, que podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba.
    • Informe sobre la disponibilidad de vivienda adecuada expedido por la Comunidad Autónoma o, si ésta lo ha autorizado, por la Corporación local del lugar de residencia.

La documentación la deberá presentar el padre, la madre o tutor del menor con cita previa en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el menor tenga fijado su domicilio.

En Ágreda Abogadas somos especialistas en extranjería e inmigración. Llámenos si necesita más información. +34 654 712 476[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]