Visado Emprendedores (Ley 14/2013) 2017
Las personas que tengan previsto entrar y permanecer en España por un periodo de un año con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora podrán solicitar un visado emprendedores especial.
Para ello deberán cumplir los siguientes requisitos:
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Ser mayor de 18 años.
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No figurar como rechazable en el espacio Schengen.
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Contar con un informe favorable de la Oficina Económica y Comercial de España acreditada en el país donde presente la solicitud que haga constar que la actividad que usted quiere emprender en España es de carácter innovador con especial interés económico.
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Acreditar que cuenta con los medios económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España (a título orientativo 2.130 euros mensuales para el interesado y 532 euros por cada familiar que esté a su cargo)
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Carecer de antecedentes penales.
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Disponer de un seguro médico privado concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
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Abonar la tasa de tramitación del visado.
Situación de los familiares con Visado Emprendedores
Los familiares (cónyuge, la persona vinculada con análoga relación de afectividad, los hijos menores de 18 años o mayores que, dependiendo económicamente de su titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar, así como los ascendientes a cargo del titular) que se reúnan o acompañen a aquellos con visado emprendedores, podrán solicitar conjunta, simultánea o sucesivamente visado de residencia, presentado además acta de matrimonio o acta de nacimiento según el caso debidamente apostillado.
El visado de residencia que se expida al amparo de esta Ley constituirá título suficiente para residir en España durante un año sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero.
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Información actualizada enero 2017