Concesión de la Nacionalidad Española – Caso de Éxito

Recientemente nos han notificado la Sentencia por la que se acuerda la Concesión de la Nacionalidad Española y se anula, por falta de motivación, la resolución por la que se denegó la nacionalidad española por residencia a nuestra clienta, de nacionalidad colombiana, según la Administración, por haber incumplido el requisito de residencia legal y continuada en el tiempo inmediatamente anterior a la solicitud y todo ello basando únicamente en el informe emitido por la Dirección General de la Policía en el que se manifestaba que nuestra cliente tenía ausencias de entre 3 y 6 meses.

La Audiencia Nacional, Tribunal encargado de resolver los recursos contra las resoluciones por las que se deniega la concesión de la nacionalidad española, ha estimado nuestro recurso y considera que la resolución recurrida carece de motivación suficiente dada la indeterminación a la hora de hablar de las “ausencias entre 3 y 6 meses”, lo que produce una clara indefensión para nuestra clienta.

Además, la Sentencia resuelve CONCEDER LA NACIONALIDAD puesto que de la documentación obrante en el expediente se pudo comprobar que nuestra cliente tan solo había salido de España 35 días en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de nacionalidad que son los que se deben tener en cuenta ya que las posteriores ausencias no son computables, valorando también el arraigo laboral y familiar de nuestra clienta.

Textualmente recoge la sentencia:

“Si bien no hay plazo, ni normativa ni jurisprudencialmente, fijado para calificar la duración de la ausencia como indicativo de falta de continuidad y efectividad de la residencia legal, en el caso de autos, atendiendo a las  circunstancias de la interesada, expuestas y acreditadas en el expediente, llevan a la Sala a la convicción de que la interesada ha cumplido el requisitos de residencia legalmente exigido, y que las salidas de España, que en el plazo estrictamente exigido se reducen a 35 días, no suponen su desvinculación con su lugar de residencia desde 2007, que es España, a lo que debe unirse su mantenido arraigo familiar y laboral en España desde esa fecha. 

 De esta manera esa única ausencia dentro de los dos años anteriores a la solicitud no permite cuestionar que España no sea para la recurrente su centro de relaciones en una perspectiva de vinculación como la que implica la nacionalidad.

 Por todo ello la demanda debe estimarse.

Conviene recordar que las ausencias ocasionales y no prolongadas no conllevan el incumplimiento del requisito de residencia continuada, tal y como ha tenido ocasión de señalar nuestro Tribunal Supremo en Sentencia, Sala Tercera, de 23 de noviembre de 2000, “la no presencia física ocasional y por razones justificadas en el territorio español, no presupone el incumplimiento del requisito de residencia continuada siempre que no se traslade la residencia habitual y por ende el domicilio fuera del territorio español”.

Por ello, la Sentencia de la Audiencia Nacional afirma que lo determinarte no es la ausencia en sí misma considerada, sino ver si estamos o no ante un caso de efectiva desvinculación, para lo cual ha de tenerse presente que las ausencias para ser relevante/s deben enmarcarse en el plazo de residencia legal exigible al caso. En este caso, al tratarse de una ciudadana de nacionalidad colombiana, la residencia legal exigible es de dos años anteriores a la solicitud.

Finalmente os recordamos la importancia de una asesoría por parte profesionales para que puedan determinar, en caso de una denegación de nacionalidad, la viabilidad de recurrir porque en ocasiones se trata de errores manifiestos de la Administración y en otros casos el incumplimiento de los requisitos determina la denegación y hace inviable el recurso.

Estamos felices y nos gusta compartir nuestra felicidad con vosotros.

Para ver la sentencia pincha aquí.