¿Cómo afecta el estado de alarma a tus trámites de extranjería?

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Como os indicamos en el vídeo, nosotras continuamos trabajando y no hemos dejado de hacerlo desde que la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19 obligara al gobierno a decretar el estado de alarma.

La mayoría de las consultas recibidas en estos días están referidas al impacto que tiene el estado de alarma en los distintos trámites de extranjería que se encuentran en proceso o los que están por presentarse.

Es importante aclarar que la disposición adicional tercera del real decreto 463/2020 del 14 de marzo, que declaró el estado de alarma por la crisis sanitaria del Covid-19, establece la suspensión de los plazos administrativos lo que afecta directamente a los trámites de extranjería que son puramente administrativos y de los que hablaremos en este post, puesto que los procedimientos que se encuentren judicializados también se encuentran suspendidos por acuerdo del Consejo General de Poder Judicial pero hablaremos de ellos en otro momento.

Pues bien, la Secretaría de Estado de Migraciones, así como la Dirección General de la Policía han dictado instrucciones al respecto que intentaremos detallar en este artículo.[/vc_column_text]

Trámites de extranjería que ya estaban resueltos favorablemente y en los que estaba pendiente la toma de huellas o la recogida de la tarjeta de residencia (TIE):

En estos casos, no será posible poner las huellas o recoger las tarjetas ya expedidas debido a que la Dirección General de la Policía ha suprimido el servicio de atención al público para la expedición de documentación de extranjeros y solamente se expedirán documentos en casos excepcionales de urgencia que se encuentren debidamente acreditados.

Igualmente, quedó suprimido el sistema de cita previa y todas las citas que ya estaban reservadas han sido anuladas.

Trámites de extranjería que se encuentran en proceso:

En este punto debemos diferenciar distintos supuestos dependiendo del estado en el que se encontraban los expedientes al momento de la declaración del estado de alarma.

  • Si el expediente ya tenía propuesta de resolución favorable se va a finalizar, es decir, se va a dictar y notificar la correspondiente resolución.
  • Si el expediente, sea inicial o de renovación, tiene propuesta de resolución denegatoria o de archivo, quedará suspendido.
  • En los expedientes presentados al amparo de la Ley 14/2013 (Profesionales altamente cualificados, emprendedores, inversores e investigadores), si ha trascurrido el plazo de resolución de 20 días hábiles, se expedirán los correspondientes certificados de silencio positivo.

 

Trámites de extranjería que se quieran presentar en estos momentos:

Las solicitudes presentadas con posterioridad a la declaración del estado de alarma se admitirán y tramitarán, sin embargo, no estarán sujetas a los plazos administrativos establecidos.

Como ya anunciamos en nuestras redes sociales, se suprimió el sistema de cita previa en oficinas de extranjería y se anularon las citas ya concertadas. La Secretaría de Estado de Migraciones ha anunciado que se generaliza la posibilidad de presentar solicitudes por medios electrónicos, sin perjuicio del cumplimiento de determinados requisitos exigidos por el ordenamiento de extranjería.

Como ya se venía haciendo, hay numerosas solicitudes que se podían presentar telemáticamente como las renovaciones o prórrogas, y otras que obligatoriamente deben presentarse de esta forma, como las solicitudes de la Ley 14/2013, las solicitudes de residencia para la búsqueda de empleo o las de residencia para prácticas. La novedad es que algunas solicitudes iniciales que antes exigían presentación presencial, podrán ser presentadas de forma telemática, sin embargo, esta posibilidad puede que genere ciertos inconvenientes en la práctica que ya iremos viendo.

También es importante señalar que la Administración aceptará los documentos exigibles que hayan expirado durante la actual situación.

¿Qué ocurre si estabas de turista en España y ha expirado tu visado o has superado los 90 días permitidos durante el estado de alarma?

La Secretaria de Estado de Migraciones hay comunicado que se suspenderán los plazos de expiración de las estancias de nacionales de terceros países cuyo retorno no fuera posible debido a la emergencia sanitaria internacional derivada del coronavirus.

Otros trámites que se encuentran temporalmente suprimidos:

La Dirección General de la Policía también anunció que quedaban suprimidos los servicios para la expedición de:

  • Autorizaciones de regreso
  • Cartas de invitación
  • Prórrogas de visado o de estancia sin visado
  • Certificado de NIE, de residente y de no residente
  • Cédula de inscripción
  • Documentación relativa a protección internacional y estatuto de apátrida
  • Certificado de registro de ciudadano de la UE

¿Qué ocurre con las solicitudes de nacionalidad española?

Os informamos que el Ministerio de Justicia continúa trabajando en las solicitudes presentadas y de hecho esta semana hemos recibido concesiones de nacionalidades presentadas en 2018.

Las personas que estén interesadas en presentar sus solicitudes de nacionalidad española podrán hacerlo sin problemas, sin embargo, debido a la suspensión de plazo,  dichas solicitudes no estarán sujetas a plazo alguno mientras dure esta situación excepcional.

Son muchas las situaciones que pueden presentarse dentro de los escenarios anteriormente expuestos, por esta razón os recomendamos que ante cualquier inquietud os asesoréis con profesionales.

Esperamos que este artículo os haya ayudado y no dudéis en contactar con nosotras ante cualquier duda o consulta.

Os recordamos que esto lo superaremos entre todos y si puedes #QuédateEnCasa

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