¿Se puede tener la Tarjeta Comunitaria si el reagrupante no tiene trabajo?

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Para un juzgado de Sevilla si se podría obtener la tarjeta comunitaria a pesar de que el reagrupante comunitario no tenga trabajo y medios económicos. Pero atención: se deberá analizar cada caso.

La reciente sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 9 de Sevilla, de 21 de diciembre de 2017, estima la demanda de un ciudadano no comunitario, hijo menor de 21 años de un ciudadano español, al que la Subdelegación de Gobierno denegó la Autorización de Residencia de Familiar de Comunitario, porque su padre no acreditó tener medios económicos suficientes al no estar trabajando.

Esta situación es cada vez más frecuente, y tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2017, las órdenes en las oficinas de extranjería son claras: si el reagrupante carece de medios económicos no se puede conceder la autorización de residencia al familiar solicitante.

En este sentido la Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 9 de Sevilla declara el derecho del hijo menor de 21 años a la residencia en España toda vez que las limitaciones establecidas en el Real Decreto 240/2007 no tienen cobertura legal, y los jueces y tribunales no pueden aplicar disposiciones contrarias a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa.

Concretamente estamos hablando de la exigencia de disponer de medios económicos suficientes para el sostenimiento de la familia.

Personalmente no vemos descabellado que se exijan medios económicos, pero en cualquier caso no se puede obviar la realidad económica y social de España, donde las empresas o empleadores arbitrariamente cotizan por menos horas de las que el trabajador realmente trabaja y, eso, sí tienen la suerte de que les den de alta, o donde muchas familias en momentos difíciles han podido sobrevivir con una renta mínima de 426 euros.

Pero, en medio de esta realidad, si un ciudadano español quiere reagrupar a un familiar deberá tener muchísimo más que eso, encontrándonos con denegaciones, por ejemplo, a una familia de 3 miembros que contaban con unos ahorros de 7000 euros, siendo el solicitante el padre. En este caso, al negársele la autorización de residencia se está condenando a la familia a la precariedad puesto que por obvias razones el padre aun sin autorización deberá trabajar y sus posibilidades serán menores y el salario y las condiciones de trabajo peores.

Por ello, entendemos que, en muchas ocasiones, con la denegación de la autorización de residencia de un familiar, se está privando al ciudadano español y a sus familiares de tener una mejor calidad de vida al no poder acceder, el miembro extranjero de la familia, al mercado laboral en situación legal, privándosele de oportunidades y obligándole a contribuir a la economía sumergida.

¿Qué dice la normativa?

El art. 7.7 del Real Decreto 240/2007 dispone:

“7. En lo que se refiere a medios económicos suficientes, no podrá establecerse un importe fijo, sino que habrá de tenerse en cuenta la situación personal de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En cualquier caso, dicho importe no superará el nivel de recursos por debajo del cual se concede asistencia social a los españoles o el importe de la pensión mínima de Seguridad Social.”

Sin embargo, cada vez más acuden a nosotros clientes a los que se les ha denegado la autorización sin tener en cuenta el anterior artículo, y esto también se debe a que, dada la redacción, queda al arbitrio del funcionario público que instruye el expediente decidir si los medios aportados son suficientes o no.

Otra cuestión es que los familiares no se conviertan en una carga para la Seguridad Social, pero eso no es excusa, puesto que a tal fin se exige la aportación de un seguro privado de salud sin copagos y sin carencias.

Al margen de nuestra opinión personal y volviendo a la sentencia  del Juzgado de lo Contencioso nº 9 de Sevilla que realiza un análisis de la normativa, de los Tratados Internacionales y de la jurisprudencia aplicable al caso concreto, llega a la conclusión de que el derecho a vivir en familia es un derecho que afecta la dignidad de la persona y toda injerencia de los poderes públicos en la vida familiar debe estar establecida en una norma con rango de ley por lo que no resulta de aplicación el art. 7 del Real Decreto 240/2007 invocado por la Administración demandada conforme al cual denegó la solicitud de reagrupación.

Subraya la sentencia que no puede la Administración aprovechar una norma destinada a la transposición de una Directiva comunitaria para introducir requisitos y exigencias a los ciudadanos españoles para la reagrupación familiar, tales como la tenencia de determinados ingresos económicos.

Pese a no tratarse de un derecho fundamental, la sentencia considera que el derecho a la reagrupación familiar de los ciudadanos españoles, es un derecho que afecta a la dignidad de la persona recogida en los artículos 10 y 39 de la Constitución Española y que, según el artículo 8.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Administración no puede establecer los requisitos para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar, que deberán establecerse en una norma con rango de ley y no por una disposición reglamentaria como es el caso, puesto que el derecho a vivir en familia debe ser especialmente protegido por los poderes públicos.

¿Qué dice el TJUE sobre privar de la Tarjeta Comunitaria a los familiares cercanos?

La sentencia también recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea pese a afirmar que no existe una disposición normativa que garantice ningún derecho en favor de un extranjero a entrar o residir en el territorio de un país determinado, reconoce que excluir a una persona de un país en el que viven sus parientes próximos puede constituir una injerencia en el derecho al respeto de la vida familiar protegido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. De ahí la importancia de que tal injerencia esté prevista por Ley y motivada por una o más finalidades legitimas, es decir, que esté justificada por una necesidad social imperiosa.

Para ver la sentencia pinche aquí.

Finalmente, os recordamos lo importante que es buscar asesoría por parte de profesionales expertos en extranjería e inmigración, no solo a la hora de recurrir una denegación, sino desde el momento de presentar la solicitud para que así ahorréis tiempo y dinero.

ACTUALIZACIÓN 2022: Tras la reforma del Reglamento de Extranjería de julio 2022 se creó un nuevo supuesto que permite solicitar un permiso de residencia y trabajo de 5 años por ARRAIGO FAMILIAR para cónyuges, parejas, hijos menores, sin necesidad de acreditar medios económicos y seguro médico privado. Infórmate con nosotras.

 

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