Visado de Reagrupación Familiar y dependencia económica 2018

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A la hora de solicitar un visado de reagrupación familiar en régimen comunitario, a menudo, nos encontramos con muchos problemas para acreditar la dependencia económica.

La razón es el art. 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que se aplica a los familiares de ciudadano miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, entre los que se encuentran los hijos mayores de veintiún años, los padres, tíos, primos, sobrinos o cualquier otro familiar siempre y cuando vivan a su cargo. Estos ciudadanos, según el artículo 3.1, tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español, previo el cumplimiento de las formalidades previstas por dicho Real Decreto de 2007 que, en lo que concierne a este caso, comporta la necesidad de visado de entrada para los familiares no comunitarios en su caso.

Demostrar que los familiares mencionados viven a cargo del ciudadano de la UE puede convertirse en una auténtica pesadilla, sobre todo si debemos tramitar el visado ante los Consulados de Ecuador o República Dominicana.

En este punto debemos ser claros para evitar las decepciones y que los familiares solicitantes se vean sorprendidos e intimidados y en algunos casos se sientan ninguneados y menospreciados por el personal consular que en ocasiones demuestran una lamentable falta de sensibilidad, sobre todo cuando se trata de personas de edad avanzada.

¿Qué se entiende por estar a cargo?

Por este motivo, vamos a detallar que se entiende por estar a cargo ya que existe cierta confusión al pensar que consiste solo en enviar dinero de forma continuada. Estar a cargo implica que el familiar solicitante no debe tener ingresos, ni patrimonio, ni estar casado o casada, ni tener otros familiares que se puedan hacer cargo, debe estar prácticamente en la absoluta indigencia de no ser por los envíos que el ciudadano de la UE realiza, y aunque esto no venga dispuesto en el Real Decreto, la jurisprudencia así lo ha configurado.

En palabras del Tribunal Supremo “lo que se ha de acreditar es que una persona a cargo es una persona que se encuentra en una situación de dependencia respecto al ciudadano de la Unión de que se trate y tal dependencia ha de ser de tal naturaleza que exija a dicha persona recurrir a la ayuda del ciudadano de la Unión para satisfacer sus necesidades básicas y por ello lo que se ha de demostrar es esa situación de hecho, a saber, una ayuda material proporcionada por el ciudadano de la Unión, necesaria para la satisfacción de las necesidades básicas del miembro de su familia”

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea también se ha pronunciado sobre qué debe entenderse por “estar a cargo”, lo hizo en su sentencia de 9 de enero de 2007, señalando que:

«35 Se desprende de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que la calidad de miembro de la familia «a cargo» resulta de una situación de hecho que se caracteriza por que el ciudadano comunitario que ejerció el derecho de libre circulación o su cónyuge garantizan los recursos necesarios para la subsistencia del miembro de la familia [véase, a propósito del artículo 10 del Reglamento nº 1612/68 y del artículo 1 de la Directiva 90/364/ CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990 , relativa al derecho de residencia (DOL 180, p. 26) respectivamente, las sentencias Lebon, antes citada, apartado 22, así como de 19 de octubre de 2004, Zhu y Chen, C-200/02 , Rec. p. I-9925, apartado 43].

36 El Tribunal de Justicia también declaró que la calidad de miembro de la familia a cargo no supone un derecho a alimentos, porque de ser éste el caso dicha calidad dependería de las legislaciones nacionales que varían de un Estado a otro (sentencia Lebon, antes citada, apartado 21). Según el Tribunal de Justicia no es necesario determinar las razones del recurso a ese mantenimiento ni preguntarse si el interesado está en condiciones de subvenir a sus necesidades mediante el ejercicio de una actividad remunerada. Esta interpretación viene impuesta, en particular, por el principio según el cual las disposiciones que establecen la libre circulación de trabajadores, uno de los fundamentos de la Comunidad, deben ser objeto de interpretación extensiva (sentencia Lebon, antes citada, apartados 22 y 23).

37 Para determinar si los ascendientes del cónyuge de un ciudadano comunitario están a cargo de éste, el Estado miembro de acogida debe apreciar si, a la vista de sus circunstancias económicas y sociales, no están en condiciones de subvenir a sus necesidades básicas. La necesidad del apoyo material debe darse en el Estado de origen o de procedencia de dichos ascendientes en el momento en que solicitan establecerse con el ciudadano comunitario».

¿Qué debes acreditar para el visado?

Es decir, para que se entienda que el familiar está a cargo debe quedar acreditado lo siguiente:

  • Que el ciudadano de la UE tiene recursos suficientes para el sostenimiento del familiar que quiere reagrupar.
  • Que el ciudadano de la UE le envía dinero para cubrir sus necesidades básicas. No se acepta el mero compromiso de asumir los gastos.
  • No son relevantes los motivos por los que se mantiene al familiar, así como tampoco se debería cuestionar las razones por las que el familiar no trabaja, aunque en la práctica el personal consular si lo cuestiona.
  • El sostenimiento debe darse en el Estado de origen o de procedencia del familiar.
  • Las circunstancias económicas que permiten acreditar que el familiar no está en condiciones de atender a sus necesidades básicas son:
    • No percibir ingresos por trabajo por cuenta ajena o propia.
    • Carecer de patrimonio.
    • No percibir pensiones o ayudas sociales.
  • Las circunstancias sociales que permiten acreditar que el familiar no está en condiciones de atender a sus necesidades básicas son:
    • No tener otros familiares que puedan o que tengan la obligación legal de atender sus necesidades, es decir, no estar casado/a o, por ejemplo, no tener hijos que puedan hacerse cargo.
  • Las circunstancias personales que permiten acreditar que el familiar no está en condiciones de atender a sus necesidades básicas pueden ser enfermedades o una discapacidad.

Por lo anteriormente expuesto, y dada la transcendencia que tiene el poder reunirte con aquellos miembros de tu familia que quieres, es por lo que desde Ágreda Abogados os recomendamos contactar con profesionales expertos en extranjería e inmigración a la hora de solicitar un visado de reagrupación familiar en régimen comunitario.

Importante tener en cuenta que, si los familiares son nacionales de un país que no necesita visado, deberán venir cumpliendo los requisitos de entrada y solicitar aquí en España la autorización de residencia.

Os deseamos mucha suerte en vuestros procesos migratorios.

“La familia es la patria del corazón.” Frase de Giuseppe Mazzini.